Micelio
ATP2041-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 79198 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada ponente ATP2041-2015 Radicación n° 79198 (Aprobado Acta No. 136) Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015).

ASUNTO Decidir el impedimento expresado por el H. Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero para conocer en primera instancia de la acción de tutela promovida por CIELO GONZÁLEZ VILLA, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES La solicitud de amparo presentada se dirige a cuestionar la providencia del 6 de abril de 2015, por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva revocó el auto que declaró la prescripción de la acción penal en favor de CIELO GONZÁLEZ VILLA, ex Gobernadora del Departamento del Huila y ex Alcaldesa del municipio de Neiva.

La actora efectúa un resumen de los hechos que conllevaron su vinculación al proceso penal, donde menciona al Secretario de Hacienda, el Tesorero de Neiva y el representante de la sociedad TIG S.A., como personas también involucradas, y de cuyas investigaciones alude a algunas decisiones. Acude ante la jurisdicción constitucional deprecando el amparo de los derechos al debido proceso e igualdad; en consecuencia, pide dejar sin efectos la providencia del 6 de abril último.

El Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero declaró su impedimento para conocer del trámite en virtud a que, según indicó, su hermana es acreedora del señor Raúl Toro, representante de la firma TIG S.A., quien también es parte dentro del proceso penal objeto de censura constitucional. Su manifestación la hace con fundamento en lo preceptuado en el artículo 56, numerales 1º y 2º del C.P.P., pues agrega, su consanguínea tiene interés en “ la suerte que finalmente corra RAUL TORO en el proceso penal que se le viene adelantando…”; por tanto, solicita ser separado del conocimiento de la presente actuación. Verificadas las diligencias, en efecto, se observa que el señor Raúl Toro, representante de la firma TIG S.A, eventualmente sería convocado a las diligencias en calidad de tercero con interés, y por ende el juicio que al respeto se haga en relación con el proceso penal cuestionado por vía de tutela, puede involucrarlo.

En consecuencia, le asiste interés a la hermana de aquel Magistrado, en la medida que se dice ser acreedora del aludido tercero. En consecuencia, se ACEPTARÁ el impedimento manifestado, por concurrir la causal prevista en el numeral 1º del artículo 56 del C.P.P. Es del caso aclarar que los supuestos a que hace mención la otra de las causales invocada por el Magistrado en el impedimento (numeral 2º ibídem) no se cumplen para el caso concreto, por lo que sólo se aceptará la manifestación bajo la hipótesis contemplada en el numeral 1º.

Finalmente, en aras de no perder de vista la celeridad propia de las acciones de tutela, la decisión que ponga fin al trámite será adoptada por Sala Dual de Decisión de Tutelas, y solamente en caso de que la ponencia respectiva no sea avalada, se ordenará convocar a un tercer integrante. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE ACEPTAR el impedimento presentado por el Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero.

Desanótese y Cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 4