CUI 11001220400020250223301 Número Interno 147610 Impugnación de Tutela Jhon Jairo Peña Mora HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente ATP2040-2025 Radicación 147610 Acta N° 228 Bogotá, D. C., dos (2) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por el abogado Hugo Andrés Quintero Perdomo, quien manifiesta actuar en representación de Jhon Jairo Peña Mora, accionante, contra la sentencia de tutela proferida el 17 de junio de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual se negó el amparo de los derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 260 Local Unidad Estafas.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1-. El accionante, compareciendo a nombre propio, manifiesta que, hace aproximadamente 21 meses, formuló denuncia penal por los presuntos delitos de estafa, concierto para delinquir, entre otros, la cual fue radicada bajo el número CUI 1100160000-2023-05334, siendo asignada a la Fiscalía 407 Seccional de Bogotá D.C. 2-.
Manifiesta que ha elevado múltiples requerimientos, con el propósito de conocer el estado procesal, sin obtener respuestas de fondo. Las respuestas ofrecidas por la Fiscalía han sido evasivas, genéricas o justificadas en la carga laboral de la dependencia, sin atender concretamente lo solicitado. 3-. Destaca que, con fecha del 7 de mayo del año en curso, presentó petición formal ante la Fiscalía 407 Seccional y la 260 Local de Bogotá, solicitando información acerca del estado actual de unos vehículos relacionados al proceso.
A la fecha de presentación de la tutela, dicha solicitud no ha sido resuelta. 4-. En consecuencia, el accionante considera que la omisión en la respuesta vulnera sus derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia y debido proceso, razón por la cual acude al juez constitucional con el fin de obtener el amparo de sus derechos y lograr que la autoridad accionada emita pronunciamiento expreso y de fondo sobre la petición elevada.
TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA: 1-. Por auto del 6 de junio de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela y corrió el traslado a la Fiscalía 407 Seccional de Bogotá - Unidad de Estafas y Fiscalía 260 Local Unidad Estafas, así como a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá en calidad de vinculada. 2-. La Fiscalía 407 Seccional de Bogotá – Unidad de Estafas informó que, tras la verificación del correo institucional, no encontró registro de la solicitud elevada por el accionante el 7 de mayo de 2025.
Adicionalmente, señaló que el radicado de referencia no corresponde a algún asunto asignado a dicha delegada fiscal. 3-. La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá indicó que la acción de tutela se relaciona con la noticia criminal NUNC 110016000050202305334, asignada a la Fiscalía 260 Local adscrita a la Unidad de Estafas de la Dirección Seccional Bogotá, razón por la cual se dio traslado a esa dependencia para su pronunciamiento.
Igualmente, precisó que, la solicitud presentada el 7 de mayo de 2025, elevada por el accionante, fue respondida de fondo el 10 de junio de 2025 por el fiscal encargado del caso. 4-. La Fiscalía 260 Local Unidad Estafas confirmó que adelanta la indagación identificada con la noticia criminal NUNC 110016000050202305334, por el presunto delito de estafa, en la que figura como víctima el señor Jhon Jairo Peña. Indicó que asumió conocimiento del caso el 25 de enero de 2025, conforme a la Resolución 000026 del 10 de enero de 2025, suscrita por el Director Seccional de Fiscalías de Bogotá. 5-.
Asimismo, reconoció haber recibido la solicitud de la de referencia, la cual fue atendida mediante respuesta de fondo el 10 de junio del mismo año. En dicha comunicación se informó sobre la decisión de archivar la indagación por atipicidad del hecho, remitiéndose dicha respuesta al correo electrónico del accionante. Por lo anterior, solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela por carencia actual de objeto, en razón de haberse superado el hecho que dio lugar a la misma. 6-.
El Tribunal negó el amparo de los derechos fundamentales del accionante. Determinó que las pretensiones de la demanda fueron resueltas por el juzgado accionado durante el trámite de la tutela y, por tanto, se configura un hecho superado por carencia actual de objeto. 7-. El abogado Hugo Andrés Quintero Perdomo, quien dice actuar en representación del accionante impugnó el fallo por considerar que, hasta el momento, la corporación demandada, no ha resuelto de fondo su petición. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1-.
Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver, en segunda instancia, la impugnación formulada contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 2-. Ahora bien, previo a abordar el estudio de fondo, se advierte que el abogado Hugo Andrés Quintero Perdomo, quien interpone el recurso, no allegó el poder especial exigido por la jurisprudencia para actuar en representación del accionante en sede de tutela, ni se evidencia que haya sido reconocido previamente como apoderado del accionante dentro de este trámite. 3-.
En consecuencia, el recurrente carece de legitimación para actuar en la presente acción. 4-. Vale recordar que la jurisprudencia de esta Corporación ha sido reiterativa en señalar que, para actuar en representación de otra persona dentro de una acción de tutela, es indispensable la presentación de un poder especial que lo faculte expresamente para ello.
La ausencia de este requisito comporta la falta de legitimación por activa y, por ende, la imposibilidad de adelantar acciones procesales dentro de la actuación. 5-. En el caso de actuar de forma oficiosa en representación del demandante, el recurrente debió manifestarlo de manera expresa y exponer las razones que justificaran la imposibilidad del titular de los derechos invocados para elevar directamente el recurso.
Tal circunstancia no se evidencia en el expediente allegado. 6-. En ese orden, no resta alternativa distinta a rechazar la impugnación presentada por el abogado Hugo Andrés Quintero Perdomo. 7-. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1-. RECHAZAR el recurso de impugnación elevado por el abogado Hugo Andrés Quintero Perdomo contra la sentencia de tutela proferida el 17 de junio de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por los motivos aquí consignados. 2-. DEVOLVER la presente actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para el trámite restante. 3-.
NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, HUGO QUINTERO BERNATE GERARDO BARBOSA CASTILLO JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6