Radicación n° 90665 Arley Zamora Mosquera Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP2035-2017 Radicación n.° 90665 Acta 91 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por Arley Zamora Mosquera, frente a la sentencia proferida el 18 de enero de 2017 por la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES 1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así: (…) ARLEY ZAMORA MOSQUERA, actuando en nombre propio, interpone acción de tutela en contra de la entidad judicial mencionada por considerar presuntamente vulnerados sus derechos al “debido proceso e igualdad”, con fundamento en los siguientes hechos en síntesis: 1.
Indica que presentó solicitud de libertad condicional ante la entidad accionada. 2. Manifiesta que la Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad se ha empeñado en negarle la libertad condicional pese a cumplir los requisitos exigidos en el artículo 64 del Código Penal, para acceder a dicho beneficio. 3. Arguye que la Juez de Ejecución de Penas tampoco verificó que si conducta fue ejemplar en su tratamiento penitenciario; por lo tanto, considera que no requiere continuar con la restricción de su libertad, debido a que se encuentra preparado para vivir en sociedad.
Considera que la entidad accionada le está vulnerando su derecho a la igualdad, tendiendo como base el auto interlocutorio N° 2257 de fecha 2257 (sic) del 26 de octubre de 2015, emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad con radicado 2010-09947 y otras providencias relacionadas con el tema alegado.
Solicita que se tutele su derecho a la igualdad y debido proceso, ordenando al juzgado accionado que le conceda la libertad condicional. 2. Mediante auto del 5 de diciembre de 2016 la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó vincular al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa urbe y enterar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario «Las Heliconias» de la mencionada urbe. 3.
Mediante fallo de tutela del 18 de enero siguiente, dicho cuerpo colegiado negó el amparo por improcedente. 4. Contra esa determinación, el accionante interpuso recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
Aunque la acción se dirigió exclusivamente contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, es evidente que la petición de amparo también involucra al Juzgado 27 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, despacho que mediante auto del 13 de octubre de 2016, confirmó la decisión mediante la cual negó la libertad condicional solicitada por el accionante.
Por lo tanto, dicha autoridad debe ser vinculada ya que cualquier determinación que pudiese adoptar el juez de tutela podría eventualmente afectar sus intereses y comprometer su providencia, pues de acogerse los planteamientos esbozados por el peticionario, sería imperioso revocarla en cuanto constituye un todo inescindible con la dictada por el juez de primera instancia. La labor que se demanda del juez constitucional abarca la revisión de toda la actuación, lo que involucra a los funcionarios que han conocido del asunto y que, ya sea por acción u omisión, pudieron dar lugar a la afectación de los derechos fundamentales invocados.
En consecuencia, se hace necesario ponerlo en su conocimiento la demanda para que se pronuncien en torno a lo reclamado por el interesado, quien cuestiona el hecho de que le hayan negado la libertad condicional, pese a que, en su sentir, cumple los requisitos legales para ello. De no ser informado se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 5 de diciembre de 2016, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.
Por lo tanto, la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular al Juzgado 27 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia dentro de la acción de tutela interpuesta por Arley Zamora Mosquera, a partir del auto del 5 de diciembre de 2016, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo señalado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folio 11 – cuaderno No. 1. � Cfr. folios 31 a 33 – ibídem. PAGE 2