Consulta – Incidente de desacato n.° 108456 Ovilson Ortega Arévalo Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP2033-2019A Radicación n. ° 108456 (Aprobado Acta n.° 332) Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Se resuelve la consulta de la providencia proferida el 21 de noviembre de 2019, en virtud de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla dispuso sancionar a las Directoras de la Penitenciaría «El Bosque» de esa ciudad y Regional Norte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC], con 1 día de arresto y multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente, dentro del incidente de desacato promovido por Ovilson Ortega Arévalo.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. Mediante fallo de tutela del 24 de septiembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla amparó los derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas de Ovilson Ortega Arévalo por hechos y fundamentos que en el mismo proveído fueron resumidos así: […] Manifiesta el accionante que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana de Seguridad “El Bosque” de Barranquilla, con 48 años edad y padece de amigdalitis estreptocócica, con antecedente de infarto, diabetes, ansiedad, depresión, artritis gotosa, encontrándose en la actualidad con controles periódicos en citas de control y con especialistas.
Anota que le fue asignada cita médica para el 10 de septiembre de 2019 con el Dr. Carlos José Bula Gutiérrez de la IPS Centro de Atención Pulmonar CAP Ltda, por lo cual solicitó de manera verbal su traslado a las personas encargadas de la seguridad en el centro de reclusión para asistir a la cita mencionada, quienes manifestaron que no sería trasladado.
También solicitó el 6 de septiembre de 2019 al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el traslado a la cita mencionada. En consecuencia, el fallador ordenó: […] al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad “El Bosque” de Barranquilla que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, procedan a tomar todas las medidas necesarias ante la EPS Sanitas y la IPS Centro de Atención Pulmonar CAP Ltda para que se identifique cuál es el procedimiento médico que se le debe practicar al señor Ovilson Ortega Arévalo y coordinar las fechas de cada una de las citas médicas programadas.
Igualmente se ORDENA al Instituto Nacional Penitenciario INPEC que, una vez determinado por la autoridad médica cuál es el tratamiento que se le debe dar al interno, adopte todas las medidas necesarias para que ese tratamiento se lleve a cabo, incluyendo los desplazamiento fuera del centro carcelario, previa adopción de los protocolos y dispositivos de seguridad a que haya lugar, absteniéndose de realizar cualquier acto u omisión que dificulte la obtención de la atención médica correspondiente. 1.2.
Ortega Arévalo promovió incidente de desacato, por cuanto, vencido el término para el acatamiento de la orden de tutela, la entidad demandada no ha cumplido la sentencia. TRAMITE DEL INCIDENTE 1. Mediante auto del 25 de octubre de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla dispuso iniciar el incidente de desacato en contra de las Directoras de la Penitenciaría “El Bosque” de esa ciudad y la Regional Norte del Instituto Nacional Penitenciario [INPEC], ordenando correr traslado del escrito presentado por el accionante y concediéndole un término de tres días para que en su contestación solicite las pruebas que estime necesarias para acreditar el cumplimiento del fallo.
Las incidentadas expusieron las diferentes remisiones que han efectuado para que Ovilson Ortega Arévalo a las citas médicas sin demostrar que las mismas se realizaron luego de proferida la providencia constitucional cuyo incumplimiento se alega. LA DECISIÓN MATERIA DE CONSULTA El Tribunal Superior de Barranquilla sancionó a las incidentadas con 1 día de arresto y multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente, al estimar que, a pesar de los traslados y plazos que se han concedido, no ha sido posible que cumplan la orden impartida en el fallo del 24 de septiembre de 2019.
INTERVENCIÓN DE LA SANCIONADO La Directora Regional Norte del INPEC solicitó abstenerse de imponer la sanción, toda vez que la orden emitida por el juez constitucional ha sido cumplida. Refirió que en varias oportunidades ha dado instrucciones a la Penitenciaría «El Bosque» de la capital del Atlántico, con el propósito de que la parte accionante sea trasladada oportunamente a sus citas médicas ordenadas por sus galenos tratantes.
Indicó que Ovilson Ortega Arévalo sido valorado por los especialistas en Urología, medicina general PyP, nefrología, neumología, estando pendiente la cita de cardiología programada para el 20 de diciembre de 2019. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con las disposiciones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para pronunciarse en grado de consulta. 2.
El incidente de desacato es el mecanismo a través del cual se impone una sanción a la autoridad pública o al particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela que lo vincula. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-421-2003, dijo: […] En el evento de presentarse el desconocimiento de una orden proferida por el juez constitucional, el sistema jurídico tiene prevista una oportunidad y una vía procesal específica, con el fin de obtener que las sentencias de tutela se cumplan y, para que en caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser pecuniarias o privativas de la libertad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
Resulta entonces, que la figura jurídica del desacato, se traduce en una medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de su potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo.
En caso de incumplimiento de una sentencia de tutela, el afectado tiene la posibilidad de lograr su cumplimiento mediante un incidente de desacato, dentro del cual el juez debe establecer objetivamente que el fallo o la sentencia de tutela no se ha cumplido, o se ha cumplido de manera meramente parcial, o se ha tergiversado, en consecuencia, debe proceder a imponer la sanción que corresponda, con el fin, como se ha dicho, de restaurar el orden constitucional quebrantado.
Ese es el objeto del procedimiento incidental, por ello, no se puede volver sobre juicios o valoraciones hechas dentro del proceso de tutela, pues ello implicaría revivir un proceso concluido afectando de esa manera la institución de la cosa juzgada. 2.1. Siguiendo lo señalado en la sentencia CC T-188-2002 la finalidad del incidente es « sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo».
Es decir, su objeto no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado. Visto de esta manera, la sanción es concebida como una de las formas a través de las cuales el juez puede lograr la ejecuión de la sentencia de tutela cuando la autoridad o persona obligada decidió no acatarla, razón por la cual, si la orden impartida ha sido cumplida durante el trámite del incidente, opera el fenómeno de la sustracción actual de objeto y desaparece el fundamento de la sanción. 3.
En el caso concreto, se observa que la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla tramitó el incidente propuesto por Ovilson Ortega Arévalo, dentro del cual se estableció que las Directoras de la cárcel «El Bosque» de esa ciudad y Regional Norte del INPEC incumplieron el fallo de tutela del 24 de septiembre de 2019, razón por la que procedió a sancionarlas con 1 día de arresto y multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente. 3.1.
No obstante, durante el trámite de la consulta, la segunda de las mencionadas funcionarias, remitió copia de los respectivos comprobantes con los que se constata que Ovilson Ortega Arévalo ha sido trasladado para recibir asistencia médica así: DÍA ESPECIALIDAD 1 20 de octubre de 2019 Urología 2 5 de noviembre de 2019 Otorrinolaringología 3 15 de noviembre de 2019 Medicina General PyP 4 19 de noviembre de 2019 Nefrología 5 20 de noviembre de 2019 Neumología 6 3 de diciembre de 2019 Urología Resaltó que se encuentra pendiente de remitir al interno a la cita con el especialista en cardiología, la cual está programada para el próximo 20 de diciembre. 3.2.
En ese orden de ideas y considerando que el objeto del incidente, está debidamente superado, toda vez que la parte incidentada por el momento está acatando la el fallo de tutela objeto de estudio, la Corte considera que desapareció el fundamento de la sanción. Al respecto esta Sala de Decisión en Tutelas en proveídos CSJ ATP, 1 mar. 2007, rad. 30127;
CSJ ATP, 16 abr. 2011, rad. 59851 y CSJ ATP, 26 ab. 2012, rad. 60.115, señaló: […] aunque el accionado inicialmente se sustrajo de forma injustificada al cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela, se observa luego de sancionado con desacato, reparó su omisión, y en tal sentido, es innecesaria la ejecución de la misma. Como quiera que la sanción impuesta por el A quo actualmente carece de sentido, se revocará. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Revocar la sanción impuesta a las Directoras de la Penitenciaría «El Bosque» de Barranquilla y Regional Norte del INPEC, mediante auto del 21 de noviembre de 2019 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa urbe.
Segundo. Devolver el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Jaime Humberto Moreno Acero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 36 a 47 – cuaderno n.° 1. � Cfr. Folios 85 a 87 – cuaderno n.° 2. � En este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte Constitucional con base en la sentencia C-092 de 1997. � Si bien el interno fue trasladado para cumplir con la cita médica, la misma no se pudo realizar debido a que el galeno «presentó novedad».
La consulta se reprogramó para el 14 de enero de 2020. PAGE 9