Tutela de 1ª Instancia N° 108243 Asociación Colombiana de Aviadores Civiles -ADAc Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP2032-2019 Radicación n° 108243 (Aprobado Acta n° 332) Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento de la acción de tutela presentada por la apoderada judicial de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles–ADAC.
ANTECEDENTES 1. La apoderada judicial de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles–ADAC interpuso demanda de tutela contra la Dirección de Investigación Especial de la Procuraduría General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura, en procura de lograr el amparo a sus prerrogativas fundamentales al debido proceso, a la intimidad y a la integridad personal, según se entiende, dentro de la investigación disciplinaria que adelanta esta última autoridad. 2.
El libelo fue presentado ante esta Corporación y fue asignado por reparto a quien hoy actúa como Magistrado Ponente. El 5 de diciembre de 2019 remitió un comunicado a través del cual manifestó el deseo de desistir del trámite constitucional. CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente».
Al respecto, la Corte Constitucional en el auto CC-A345-2010, sostuvo: […] En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).
Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.
En el caso objeto de análisis, la apoderada judicial de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles–ADAC, ha manifestado su deseo de desistir de la acción de tutela, razón por la que se accede a su pretensión, pues no se observa vicio de consentimiento alguno en su manifestación. En consecuencia, se dispondrá el archivo del expediente, en los términos del artículo 26 inciso segundo del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentada por la apoderada judicial de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles–ADAC. Segundo. Archivar la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Jaime Humberto Moreno Acero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 44 al 45 – cuaderno original. PAGE 4