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ATP2031-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Decreto 1069 de 2015Decreto 1983 de 2017Decreto 2591 de 1991

Radicado No. 100816 Saúl Doria Romero Impugnación JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente ATP2031-2018 Radicación Nº100816 Acta 366 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el accionante Saúl Doria Romero, contra el fallo de tutela de 22 de agosto de 2018, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, Caquetá, que negó el amparo del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

ANTECEDENTES Manifestó el accionante Saúl Doria Romero, que el 9 de mayo de 2018, solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, a través de un tercero, la entrega de la documentación correspondiente al proceso penal adelantado en su contra, específicamente requirió: (i) copia del fallo condenatorio, (ii) constancia de ejecutoria y (iii) audio de la lectura de la sentencia de condena proferida en su contra, no obstante, los documentos fueron entregados de manera incompleta.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal a quo ordenó correr traslado de la demanda al accionado, quien manifestó que el 1º de agosto de 2018, hizo entrega de las copias del fallo condenatorio solicitadas por el señor Saúl Doria Romero, a la señora Lucy Jaqueline Méndez, y señaló que no le otorgaba copia del audio de la lectura de fallo, en tanto que el mismo no reposa en el expediente.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El 22 de agosto de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Caquetá, negó el amparo fundamental al derecho fundamental de petición, tras haberse superado el hecho que la originó, teniendo en cuenta que el juzgado accionado allegó constancia de la entrega de los documentos solicitados por el accionante. IMPUGNACIÓN Notificado del contenido del fallo el accionante lo impugnó, insistiendo en que solo recibió uno de los tres documentos solicitados, los cuales son necesarios para impetrar una acción de revisión en el proceso que se adelantó en su contra.

En ese orden solicita la revocatoria de la sentencia, para que en su lugar se acceda a la totalidad de las pretensiones invocadas en la demanda. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, Caquetá del cual es su superior funcional, sin embargo, ello no es posible respecto de la que aquí se examina, dado que durante el trámite de este amparo constitucional se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida. 2.

En diversas ocasiones esta Corporación ha estimado que la informalidad que caracteriza el trámite de tutela no puede implicar el quebrantamiento del debido proceso a que por expreso mandato constitucional están sometidas las actuaciones administrativas y judiciales (art. 29 C.P.)[footnoteRef:1], y en cuyo contenido constitucionalmente protegido se incorporan los derechos de defensa y contradicción. [1: CSJ ATP, 10 Mar. 2015, Rad. 78154, ATP, 29 En. 2015, Rad. 77658 Y 77370 ] Así mismo, se ha pronunciado de manera reiterada sobre la necesidad de comunicar la iniciación de los procesos de tutela a los terceros que puedan tener un interés legítimo en el resultado de los mismos (Cf.

CSJ ATP, 23 Ene 2014, Rad. 71324, 15 Mar. 2016, Rad. 84454, entre muchas otras). 3. Si bien es cierto, quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción, pues le asiste la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y vincular a todas autoridades y personas naturales o jurídicas que, por acción u omisión, pudieron dar lugar a la afectación de los derechos fundamentales invocados, así como se impone la convocatoria de quienes podrían llegar a tener un interés legítimo en las resultas de la acción. Por tanto, si de los hechos aducidos en la demanda de tutela o de las pruebas aportadas se deduce la necesidad de vincular a una autoridad o particular que no señaló el accionante, es deber del juez integrar oficiosa y adecuadamente el litisconsorcio por pasiva, para configurar la legitimación en la causa de la parte demandada, pues de lo contrario se afectarían derechos fundamentales como el debido proceso y derecho de defensa. 4.

En el presente caso, de la respuesta de tutela emitida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, se puede advertir que solo puede entregar lo respectivo a la copia del fallo de condena, en tanto que el audio no reposa en el expediente, declaración que consignó en la constancia allegada a la demanda tutelar.

Por lo tanto, es claro que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Turbo, Antioquia, Despacho que lo condenó como autor del delito de acceso carnal violento, debía ser vinculado y al examinar el trámite de primera instancia no se encuentra que el Juez constitucional lo haya realizado, es decir, no ha tenido la oportunidad de pronunciarse al respecto; razón suficiente para entender indebidamente integrado el contradictorio en la causa por pasiva, ello atendiendo a que el reclamo constitucional esta orientado a obtener copia tanto del audio de lectura de fallo como la constancia de ejecutoria. 5.

En ese orden, en garantía del debido proceso que se exige que en todo trámite judicial el juez de tutela tiene la obligación de identificar los terceros con interés legítimo en las decisiones que puedan adoptarse durante el trámite, con el fin de ponerles en conocimiento la existencia de la petición de amparo y, de esta forma, permitirles ejercer su derecho de contradicción, así como aportar nuevos elementos, se invalidará lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, Caquetá, a partir del auto mediante el cual avocó el conocimiento de la demanda, para que allí perfeccione el contradictorio y luego decida la tutela.

La nulidad decretada no afecta la validez de las pruebas allegadas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 3, RESUELVE 1. Decretar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que admitió esta acción de tutela, sin perjuicio de la validez de las pruebas. 2. Devolver las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín para lo pertinente. 3.

Comunicar a los interesados esta decisión. Cúmplase JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7