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ATP2030-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Repúb!ku de el olutplia Cede Suprema de Justicia Sida de audio Penal Sada le Naden de Tolla, vv: 3 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente — ATP2030-2019 Radicación n.° 107691 Acta 316 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) ASUNTO Sería el caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por ABRAIIA1V1 RAMÍREZ ZARATE, frente a la sentencia proferida el 3 de octubre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual negó la tutela interpuesta en contra del Juzgado 1 Penal del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

Tutela de 2" Instancia 1 07()9 I Al3RAHAN1 RAMIREZ, ZNKATE ANTECEDENTES 1. Los hechos y fundamentos de la acción fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: [ ] Con motivo de los hechos ocurridos a mediados del ano 2006 en una bodega del barrio San Benito de esta ciudad, de propiedad de la señora Arnira Méndez Oyuelo, de donde:fueron hurtados dos tractores, una camioneta y un carro hechizo tipo Zuzuki en regular estado y otros elementos, el 2 de diciembre de 2009 la Fiscalía Tercera Seccional formuló escrito de acusación contra el administrador o encargado de la bodega ABRAHAM RAMÍREZ ZARATE por el delito de hurto calificado y agravado, y el Juzgado Primero Penal del Circuito avocó el conocimiento del juicio y profirió el respectivo fallo.

El trámite se adelantó con. la vinculación del procesado mediante declaratoria de persona ausente y designación de defensor de oficio, conforme a lo dispuesto en el art. 344 del C. de P.P anterior, Surtidas las audiencias preparatoria y pública, el 8 de septiembre de 2012 el juzgado de conocimiento condenó a RAMÍREZ ZARATE la pena de 56 meses de prisión y le negó la condena de ejecución condicional y la prisión. domiciliaria.

Con la ejecutoria de la condena de la sentencia,, se remitió el proceso a los juzgados de ejecución de penas para lo de su cargo. Actualmente se halla recluido en. el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Córnbita (Boy,). El sentenciado resolvió promover la presente acción de tutela contra el Juzgado Primero Penal del Circuito, extensiva a la Fiscalía Tercera Seccional, en procura del amparo a sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso.

Afirmó que desde el 2 de noviembre de 2011 se encontraba privado de la libertad en la ciudad de Bogotá (no especifica en qué centro de reclusión.) donde pudo ser ubicado para notificarlo de dicha actuación, sin embargo, solo vino a saber que lo habían condenado en ese asunto por el oficio No. 1786 del 21 de agosto de 2019, cuando ya no era posible ejercer su derecho a la defensa.

El accionante no precisa qué autoridad remitió el oficio, pero se colige que fue el juzgado que conoce el control y la vigilancia de la pena, pues la sentencia quedó ejecutoriacla el 25 de septiembre de 2012 y el 8 de octubre siguiente el proceso Jite remitido a los juzgados de penas. Tutela de 2" Instancia 107691 Al3fdt1IAM RAMIREZ ZARATL' Solicitó, por tanto, al juez constitucional, anular sentencia y concederle la libertad inmediata para restaurar sus derechos fundamentales y así, evitar un perjuicio irremediable. 2.

El 23 de septiembre de 2019,, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio avocó conocimiento del presente trámite y dispuso la vinculación del Juzgado 1° Penal del Circuito de esa ciudad, las demás partes e intervinientes del proceso penal radicado n.° 500131040012010001 6,. 3. A través de fallo de tutela del 3 de octubre posterior2, ese cuerpo colegiado negó el amparo deprecado. 4.

Contra esa determinación el accionante interpuso impugnación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida Integración del contradictorio. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste Folk• 15 cuaderno Cfr. 1oriw• 31 ai 41 Ihídeln Tutela de 2" instancia 107691,• ABRAHAM R..'1.14111{ITZ ZARATE tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.

Revisados los fundamentos tácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que aunque el A quo dispuso la vinculación de las autoridades que consideró estaban llamadas a intervenir en este caso, es decir, Juzgado 1° Penal del Circuito de esa ciudad, las demás partes e intervinientes del proceso penal radicado 50013104001201000116, lo cierto es que se dejó de comunicar al Procurador 179 Judicial Penal, quien, conforme se verifica en la sentencia condenatoria proferida el 6 de septiembre de 2012 3, se notificó como representante del Ministerio Público.

En ese orden de ideas, preciso es enterarlo del presente trámite constitucional, ya que intervino en la actuación que se siguió en contra de ABRAHAM RAMÍREZ ZARATE y frente a los hechos que se censuran, puede dar cuenta del proceso, por qué no apeló y pronunciarse sobre los motivos que fundamental la solicitud de amparo. Adicionalmente. seria conveniente que el Tribunal solicite copia del expediente n." 50013104001201000116.

Crt. l'olías 21 al 24 11,1‘kin. 42-4 Tutela de 2 Instancia 107691 AEIRAI fAM RAM1REZ ZARATE con el objeto de verificar la forma en que fue vinculado el actor y las diligencias adelantadas por los órganos de inteligencia tendientes a obtener su ubicación. Así las cosas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el •23 de septiembre de 2019, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas, con el fin de que se vincule al representante de la Procuraduría General de la Nación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, dentro de la acción de tutela incoada por ABRAHAM RAMÍREZ ZARATE, a través de apoderado judicial, a partir del auto del 23 de septiembre de 2019, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva, de este proveído.

Tutela de 2' Instancia 107691 A N41 R MIRE/ Z, Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE • -- EYDER PlATIÑO CABRERA t/2 /tt AIME HUMBERTO MORENO ACERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6