Impugnación Tutela 100706 A/. Erika Paola Durán Méndez LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ATP2028-2018 Radicación No. 100706 Acta 362 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO Resolver lo correspondiente a la impugnación interpuesta por Erika Paola Durán Méndez, respecto del fallo proferido el 9 de agosto del año 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual negó la protección de los derechos invocados en la tutela impetrada contra el Juzgado 50 Penal del Circuito y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá. CONSIDERACIONES Pese al envío que hiciera la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá con ocasión del recurso de impugnación concedido mediante auto del 11 de septiembre del año en curso, se abstiene esta Célula Judicial de desatarlo, toda vez que revisadas las diligencias, el mismo se torna extemporáneo.
Estas las razones: 1. La Sala Penal de la citada Corporación mediante fallo proferido el 9 de agosto último negó la protección de los derechos invocados en la tutela impetrada contra el Juzgado 50 Penal del Circuito y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá. 2. Por medio del oficio T4-4046-MNS adiado 10 de agosto de 2018, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal dispuso la notificación del citado fallo a la señora Erika Paola Durán Méndez, misiva que fue dirigida a la dirección “Av.
Jiménez No 4–03 Of 605, con correo electrónico erikaduran2009@hotmail.com”. 3. El contenido del citado oficio fue notificado mediante llamada realizada el 13 de agosto último a las 9:54 am al abonado celular No. 3134480425, suministrado por Durán Méndez, comunicación sostenida entre ésta y William Arturo Medina Gómez, Citador Grado IV, adscrito a la Secretaría de la citada corporación según informe suscrito por dicho funcionario. 4.
Mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal el 31 de agosto de 2018, la demandante, presentó y sustentó la impugnación contra el fallo de tutela. 5. Conforme con lo anterior, es claro que la parte accionante tuvo conocimiento del fallo desfavorable desde el día 13 de agosto del año avante –hecho acreditado en el plenario, previo requerimiento de esta Sala- y así, no puede concluirse cosa distinta a que omitió presentar el recurso dentro del periodo establecido en el Decreto 2591 de 1991, que en su artículo 31 establece que: “ Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. ” El plazo para impugnar el fallo, en el caso que nos ocupa, terminaba de contabilizarse el día 16 de agosto del año en curso, sin que hasta entonces se hubiese manifestado la intención de realizar dicho acto, lo cual sólo se hizo, repítase, hasta el día 31 del mismo mes y año. 6.
Se concluye de lo consignado que la Sala negará la impugnación presentada por Erika Paola Durán Méndez, por extemporánea. * * * * * Por lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – En Sala de Decisión de Tutela, RESUELVE Primero: RECHAZAR la impugnación interpuesta por Erika Paola Durán Méndez, por extemporánea. Segundo: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 41 cdno Tribunal. � Folio 12 cdno Sala de Decisión de Tutelas No.1 C.S.J. PAGE 4