Radicación tutela 100745 Orlando Orjuela Cruz y otro PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente ATP2024-2018 Radicación n°. 100745 Acta 366 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018). VISTOS Se pronuncia esta Sala sobre la impugnación interpuesta por Alfredo Sanguinety Romero y ORLANDO ORJUELA CRUZ, contra el fallo emitido el 2 de octubre del presente año.
ANTECEDENTES
1. ORLANDO ORJUELA CRUZ, coadyuvado por Yaneth Rocío Bejarano Rodríguez en nombre propio y en representación de dos menores, instauraron acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y al Juzgado Séptimo Penal del Circuito del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. 2. La actuación correspondió a esta Sala de Decisión que luego del trámite correspondiente, en providencia CSJSTP12950 del 2 de octubre del presente año, resolvió negar el amparo invocado. 3.
Inconforme con la anterior decisión, el ciudadano Alfredo Sanguinety Romero la impugnó, aduciendo que estaba autorizado por ORLANDO ORJUELA CRUZ, para ello. 4. Por su parte, el accionante ORJUELA CRUZ, coadyuvado por Yaneth Rocío Bejarano Rodríguez recurrieron el fallo constitucional e indicaron que en la sustentación se incluía el escrito presentado por Sanguinety Romero.
CONSIDERACIONES 1. Decide la Sala si concede o no la impugnación presentada por Alfredo Sanguinety Romero y ORLANDO ORJUELA CRUZ, coadyuvada por Yaneth Rocío Bejarano Rodríguez, contra el fallo CSJSTP12950 del 2 de octubre de 2018, mediante el cual, se negó el amparo invocado en la acción de tutela instaurada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento del mismo distrito judicial.
En primer término, debe indicar la Sala que el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, señala quienes pueden acudir a la acción de tutela, de la siguiente manera: …podrá ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.
Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. De este precepto, se puede establecer la posibilidad de que el amparo sea solicitado por el titular de derechos fundamentales lesionados o puestos en peligro, de forma directa, a través de representante legal o por conducto de apoderado, caso en el cual debe ser abogado titulado y además, contar con el mandato que lo autorice para instaurar la tutela.
Además, en los eventos en los cuales el titular de los derechos fundamentales se halle imposibilitado para promover su propia defensa, puede actuar a su nombre un agente oficioso siempre y cuando demuestre siquiera sumariamente la limitante física o psíquica que le impide actuar a aquel directamente o a través de su representante (En idéntico sentido, ver CSJ ATP1158 – 2015, CSJ ATP812 – 2015 y CSJ ATP6360 – 201 4, entre otros).
Por su parte, el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, establece quienes tienen la posibilidad de impugnar un fallo de tutela, vale decir, «el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente». 3. Para el presente evento, se tiene que ORLANDO ORJUELA CRUZ, coadyuvado por Yaneth Rocío Bejarano Rodríguez en nombre propio y en representación de dos menores acudieron a la acción constitucional, de manera directa.
Además, en calidad de solicitantes eran ORJUELA CRUZ y/o Bejarano Rodríguez, estaban facultados para presentar la correspondiente impugnación, como en efecto lo hicieron. No obstante, se allegó a la actuación el escrito de impugnación presentado por Alfredo Sanguinety Romero, persona que aunque aparece en el escrito de tutela como «autorizado» por los accionantes, no está acreditado que actúe como representante legal ni como agente oficioso.
Con tal panorama, advierte la Sala que es procedente impartirle trámite a la impugnación instaurada por ORLANDO ORJUELA CRUZ, coadyuvada por Yaneth Rocío Bejarano Rodríguez, debido a que se encuentran legitimados para interponerla, por lo que de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 001 de 2002 emanado de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, será concedida ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación. Sin embargo, no ocurre lo mismo, frente a la impugnación presentada por Alfredo Sanguinety Romero, pues no tiene la legitimidad para interponerla, por lo que será rechazada.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, RESUELVE 1º. RECHAZAR la impugnación presentada por Alfredo Sanguinety Romero, contra el fallo de tutela emitido el 2 de octubre del presente año, de conformidad con la parte motiva de esta decisión. 2º. CONCEDER la impugnación presentada por el accionante ORLANDO ORJUELA CRUZ, coadyuvada por Yanteh Rocío Bejarano Rodríguez, contra la decisión CSJSTP12950-2018, de acuerdo con las consideraciones de este auto. 3º.
REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para lo pertinente. 4º. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folio 160 y ss de la actuación. � Folio 178 y ss ibídem. � Folio 183 y ss ib. � Folio 183 y ss de la actuación. 7