Cambio de Radicación en Tutela 107805 ÁNGELA PATRICIA ROJAS COMBARIZA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP2018-2019 Radicación n.° 107805 Acta 340 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Sala la solicitud de aclaración o adición presentada por el apoderado judicial de ÁNGELA PATRICIA ROJAS COMBARIZA, respecto de la providencia proferida el 19 de noviembre de 2019.
ANTECEDENTES RELEVANTES: ÁNGELA PATRICIA ROJAS COMBARIZA interpuso una acción de tutela, cuya pretensión estaba encaminada a que se dejara sin validez la sanción de desacato impuesta, en su calidad de Agente Especial de Electricaribe S.A. E.S.P., por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Aracataca y confirmada por el Juzgado Penal del Circuito de Fundación. Por auto del 7 de octubre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos aludidos.
A la par, concedió la medida provisional pedida por ROJAS COMBARIZA y, en consecuencia, suspendió los efectos de la sanción de arresto y multa impuesta. El 17 de octubre siguiente Yanett Cecilia Crespo Varela, Luz Marina Castillo de Escorcia e Ida Teresa Oviedo Torres, terceras interesadas dentro de la referida acción de amparo, allegaron memorial, mediante el cual realizaron señalamientos graves sobre presuntos actos de corrupción dentro del citado trámite constitucional.
Lo remitieron con copia a los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena, el Presidente del Tribunal Superior de Santa Marta y al despacho del Magistrado David Vanegas González. Por tal razón, el 22 de octubre siguiente la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta solicitó el cambio de radicación del proceso a otro distrito judicial ante esta Corporación, con el propósito, según su criterio, de salvaguardar la imparcialidad e independencia judicial.
Expuso que es el mecanismo jurídico adecuado, en razón a que en múltiples oportunidades, de manera irresponsable, las mencionadas ciudadanas han efectuado señalamientos en contra no solo de funcionarios judiciales sino de partes e intervinientes dentro de las tutelas que tratan sobre los mismos hechos y pretensiones. Resaltó que dichos «actos sistemáticos en contra de nuestro buen nombre, han causado que nos encontremos apremiados, presionados, perseguidos por parte de estas personas».
Además, agregó que iban a interponer denuncia contra aquellas por los delitos de calumnia e injuria. En providencia del 19 de noviembre de 2019, la Sala n.º 2 de Tutelas de la Sala de Casación Penal negó esa solicitud, tras establecer que dichos argumentos no corresponden con las circunstancias materiales y jurídicas establecidas en la ley para obligar la adopción de un cambio de radicación. Ello, por cuanto si lo que se quiere es propender por la imparcialidad, probidad, idoneidad o independencia del funcionario judicial que adelanta la causa, el legislador, en tales casos, les impone la obligación de declararse impedidos, de conformidad con lo establecido el artículo 140 del Código General del Proceso.
Dentro de los tres días siguientes a la notificación de la determinación, el apoderado judicial de ÁNGELA PATRICIA ROJAS COMBARIZA solicitó aclararla o adicionarla. Lo anterior, con el fin de determinar cuáles serían las medidas que deberían ser adoptadas para garantizarle que la protección de amparo presentada sea resuelta por un juez independiente e imparcial, debido a las actuaciones intimidatorias y a las presiones externas mencionadas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La Sala es competente para tramitar y decidir la presente solicitud, por ser la que emitió la decisión que se pretende adicionar o aclarar. El artículo 285 del Código General del Proceso prevé que las providencias judiciales podrán ser aclaradas de oficio o a solicitud de parte, cuando contengan conceptos o frases que generen dudas relevantes, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
A su vez, el artículo 287 de esa normatividad dispone que cuando la sentencia omita resolver algún aspecto que deba ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de proveído complementario, antes de su ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. Ninguno de esos supuestos se presenta en el caso examinado.
Primero, la pretensión del apoderado judicial de ÁNGELA PATRICIA ROJAS COMBARIZA no está encaminada a esclarecer frases o expresiones confusas de la parte resolutiva de la determinación. En segundo lugar, en la decisión no quedó ningún problema jurídico sin resolver que ahora obligue a emitir un fallo complementario, pues se resaltó que la procedencia de la figura jurídica del cambio de radicación era de carácter excepcional y estaba sujeta al cumplimiento de los motivos expresamente señalados en la norma.
Así, advirtió que los argumentos de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta si bien no correspondían con dichas circunstancias materiales y jurídicas establecidas en la ley, se advertía un posible interés en el resultado de la actuación derivado de la afectación de los funcionarios judiciales. Sin embargo, aclaró que dicho escenario corresponde a una situación particular del servidor público y no a una circunstancia externa o exógena que impida actuar con ecuanimidad en el ejercicio de su investidura, lo cual se acompasa con el instituto de los impedimentos.
Ahora bien, como la consecuencia de asumir el conocimiento de una acción de tutela estando impedido es de carácter disciplinario, si el accionante considera que esa situación se configuró en su caso, lo procedente es que formule la queja respectiva ante la autoridad competente. Así las cosas, se negará la solicitud de aclaración o adición. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. NEGAR la solicitud de aclaración o adición presentada por LUIS EDUARDO FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, en representación de ÁNGELA PATRICIA ROJAS COMBARIZA, respecto del fallo dictado el 23 de marzo de 2017 por esta Sala de Decisión. Contra esta providencia no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA 1 PAGE 2