Tutela No. 79096 MARCO LINO CUBIDES CUBIDES Primera Instancia Tutela No. 79096 MARCO LINO CUBIDES CUBIDES Primera Instancia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP2015-2015 Radicación nº 79096 (Aprobado en Acta nº136) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015).
Sería del caso decidir sobre la admisibilidad de la demanda de tutela entablada por MARCO LINO CUBIDES CUBIDES, a través de apoderado, contra el Juzgado 31 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, sino fuera porque se advierte que esta Sala ostenta legitimidad en la causa por pasiva, como pasa a verse: 1.
El accionante acude al presente reclamo constitucional para lograr el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y dignidad humana, los cuales considera lesionados con las actuaciones surtidas dentro del proceso penal que se siguió en su contra por el delito de receptación, específicamente contra las sentencias condenatorias, dictadas en primera instancia por el Juzgado 31 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y, en segunda, por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.
Decisión contra la cual el defensor del procesado entabló el extraordinario recurso de casación. 2. Del asunto, le correspondió conocer a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, bajo el radicado No. 44084, la cual en providencia de 30 de julio de 2014, inadmitió la demanda presentada, advirtiendo, entre otras apreciaciones: De conformidad con lo consignado en precedencia, la Sala inadmitirá la demanda de casación presentada por el defensor de MARCO LINO CUBIDES CUBIDES, no sin antes advertir que revisada la actuación en lo pertinente, no se observó que con ocasión de la sentencia impugnada o dentro de la actuación, hubiese existido violación de derechos o garantías del acusado, como para superar los defectos y decidir de fondo, según lo impone la preceptiva del inciso 3° del artículo 184 de la Ley 906 de 2004.
(Folio 12 de la providencia adjunta). 3. Es decir, que la Sala de Casación Penal en este asunto de tutela ostenta legitimidad en la causa por pasiva, pues luego de analizar la procedibilidad del extraordinario recurso de casación que se involucra en los hechos de la demanda, no encontró violación de derechos o garantías de los procesados como para que ello determinara ejercer la facultad oficiosa que en punto de asegurar su protección le confiere el legislador a la Corte. 4.
Así las cosas, y en virtud de lo señalado por el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), la competencia para conocer en primera instancia el presente reclamo constitucional recae en la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a la cual se dispondrá remitir de manera inmediata la presente acción. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas:
RESUELVE
PRIMERO. Remitir las diligencias por competencia a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
SEGUNDO. Comunicar a los interesados esta decisión. Cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia