Tutela de primera instancia Radicado 148.604 CUI 11001020400020250226900 Oscar Fernando Quintero Mesa JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente ATP2014-2025 Tutela de 1.a instancia N.o148.604 Acta 245 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte se pronuncia en relación con la acción de tutela instaurada por Oscar Fernando Quintero Mesa contra « Mirian Mayerly Rodríguez Rodríguez », la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, la Secretaría de Manizales, la Nueva EPS y la Policía Nacional.
II.
ANTECEDENTES PROCESALES 1. Oscar Fernando Quintero Mesa interpuso acción de tutela contra: « Mirian Mayerly Rodríguez Rodríguez », la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, la Secretaría de Manizales, la Nueva EPS y la Policía Nacional. No obstante, la exposición de los hechos carece de orden, pues el actor alude de manera indistinta a notas de prensa, extractos de sentencias de tutela y manifestaciones de terceros. 2.
Además, en el acápite de pretensiones, solicitó que la Corte: a) ordene a una magistrada de la Sala de Casación Laboral admitir y casar una demanda laboral, b) dejar sin efecto la sentencia del « juez Wilson Ricardo Bernal Devia», porque, en su criterio, incurre en el delito de fraude judicial, c) revocar la « apelación» de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, y d) ordenar el arresto, por desacato, del representante legal y « médicos» adscritos a esa Corporación. 3.
El 8 de septiembre de 2025, la Secretaría de la Sala Penal de la Corte efectuó el reparto[footnoteRef:1]. Al día siguiente, previo a decidir sobre la admisibilidad de la demanda, la Sala le concedió al accionante tres (3) días hábiles para que aclare: a) cuál es la autoridad o autoridades accionadas, b) las acciones u omisiones que vulneran sus derechos fundamentales y c) el alcance de sus pretensiones, en relación con cada autoridad accionada. [1: Anotación Ecosistema ESAV N° 1. ] 4.
El 17 de septiembre de 2025, la Secretaría de la Sala informó que notificó el requerimiento el 11 de septiembre anterior, y que la parte demandante no remitió respuesta[footnoteRef:2]. [2: Anotación Ecosistema ESAV N° 6.] III. CONSIDERACIONES 1. Requisitos generales para acudir a la acción de tutela. El inciso 1º del art. 86 de la C.P. establece el derecho que tiene toda persona de reclamar ante los jueces, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten amenazados o vulnerados.
En virtud del principio de informalidad, la acción de tutela no exige formulas estrictas o ritualidades específicas para su presentación. No obstante, el accionante debe cumplir requisitos mínimos, consistentes en identificar, con la mayor claridad posible, la acción u omisión que origina la solicitud, el derecho fundamental vulnerado, la autoridad o particular responsable, las circunstancias relevantes del caso, así como su nombre y datos de notificación. Adicionalmente, está obligado a aportar los elementos de juicio que respalden sus pretensiones, conforme lo dispone el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.
Según artículo 17 ídem, cuando el accionante no cumple con esa carga mínima, es posible « corregir » la demanda a requerimiento de la autoridad judicial. Para ello, puede otorgar el término de 3 días. Si en ese lapso no se procede conforme lo solicitado, el juez puede rechazar de plano la acción. En efecto, la Corte Constitucional ha precisado que hay lugar a esta medida cuando concurren tres condiciones: i) la solicitud no permite identificar el hecho o la razón que la fundamenta; ii) el juez requiere al demandante para que la corrija en un plazo de tres (3) días, expresamente señalado en la providencia respectiva; y, iii) el demandante omite realizar la corrección en el término otorgado.
(CC A227-2006). 2. Caso concreto. Oscar Fernando Quintero Mesa presentó acción de tutela contra « Mirian Mayerly Rodríguez Rodríguez », la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, la Secretaría de Manizales, la Nueva EPS y la Policía Nacional. No obstante, a lo largo de la demanda expuso, de manera indistinta y confusa, notas de prensa, extractos de sentencias de tutela y manifestaciones de terceros relacionadas con aparentes fraudes en instituciones educativas de Cali y empresas privadas de Manizales.
Además, en el acápite de pretensiones, el accionante individualizó a autoridades que no mencionó en los hechos de la demanda y respecto de quienes la Corte no pudo establecer un vínculo con la posible afectación a sus derechos fundamentales. Por esos motivos, la Sala requirió al accionante para que aclarara los hechos de la demanda, las autoridades contra quienes la presentaba y las pretensiones que espera obtener de ellas. 3.
En el término otorgado, Quintero Mesa no presentó ningún escrito. Por ello, la Corte concluye que el actor no cumplió con los requisitos mínimos para que su demanda sea admitida. La información solicitada es indispensable para vincular adecuadamente a las partes e intervinientes y, en caso de un eventual fallo, precisar las órdenes a impartir de cara a la presunta vulneración de sus derechos.
Ninguna de las manifestaciones de él permite proceder en ese sentido. Es más, la decisión de tutela que él aportó como prueba de la demanda no permite superar este vacío, pues en ese documento Oscar Fernando Quintero Mesa ni siquiera consta como sujeto procesal, ya que los hechos que en esa decisión se discuten involucran a personas y entidades que nada tienen que ver con la posible afectación a sus derechos. 4.
Conclusión. La Sala advierte que Oscar Fernando Quintero Mesa no subsanó adecuadamente la acción constitucional, pues como se le informó, sus manifestaciones carecen de claridad, resultan genéricas y ambiguas. incomprensibles para los fines que persigue la acción de tutela Así las cosas, según el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia previamente citada, la Sala rechazará de plano la demanda constitucional.
IV. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. Rechazar la acción de tutela formulada por Oscar Fernando Quintero Mesa. Segundo. Notificar esta providencia según el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. Contra esta decisión procede el recurso de impugnación. Cuarto. En firme esta providencia, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 5