Micelio
ATP2008-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación: 79.239 Impugnación Oscar Andrés Hernández Bolaños CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP2008-2015 Radicación No. 79.239 Acta No. 136 Bogotá D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015) VISTOS Sería necesario entrar a decidir la impugnación propuesta contra la sentencia dictada el 20 de marzo del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, en la cual resolvió la demanda de tutela interpuesta por OSCAR ANDRÉS HERNÁNDEZ BOLAÑOS, contra la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DEL HUILA, sino fuera porque se observa que se incurrió en un vicio de nulidad insubsanable en el trámite del proceso constitucional.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS 1. Los hechos origen del proceso constitucional fueron sintetizados por el Tribunal A Quo de la forma en que a continuación se indica: Refirió el actor haber formulado denuncia el 13 de noviembre de 2013 contra el alcalde del municipio de Elías, por la compra o adquisición de unos bienes inmuebles sin contarse con la autorización previa del respectivo Concejo Municipal.

Dejó entrever morosidad por parte de la Fiscalía General de la Nación en el trámite dado a su denuncia, pues ha transcurrido más de un (1) año desde aquél entonces sin conocerse respuesta alguna del Estado en torno a los hechos cuya investigación solicitó, incumpliéndose así el mandato consagrado en el artículo 250 de la Constitución Política.

Reiteró la inocultable e injustificada dilación de la Fiscalía en el trámite a la denuncia de marras, pretermitiendo su deber de formular la correspondiente imputación y posterior acusación al procesado. En razón básicamente a lo anterior, pidió se ordene a la Fiscalía General de la Nación cesar inmediatamente la vulneración a sus derechos fundamentales de petición, información y debido proceso, y proceda en cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del fallo a imputar cargos y luego a formular acusación. 2.

Surtido el trámite correspondiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, negó el amparo de los derechos fundamentales del accionante, providencia que éste impugnó. CONSIDERACIONES El debido proceso constituye un conjunto de garantías fundamentales que deben respetarse en toda causa, trámite, juicio y actuaciones administrativas, asistiéndole el derecho a las partes, y demás personas que tengan interés legítimo de intervenir, a elevar solicitudes, aducir pruebas y controvertir las allegadas, postulados que están consagrados como derecho fundamental en el artículo 29 de la Constitución Política.

La acción de tutela como trámite judicial de defensa de los derechos superiores, no obstante caracterizada por la brevedad, no es ajena a las reglas del debido proceso. Es patente en el sub júdice que la llamada a conocer del asunto en primera instancia es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, pues de las pruebas obrantes en el expediente, se advierte que por reparto correspondió la denuncia a la Fiscalía 27 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Pitalito, pero el proceso fue reasignado por el Fiscal General de la Nación, al despacho 2º Delegado ante el Tribunal Superior de Neiva, quien en la actualidad está adelantando la fase investigativa en ese asunto.

En ese orden de ideas, desconoció el Tribunal A Quo el contenido del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, que enseña que «cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal ».

Por tal razón, se incurrió en la irregularidad contemplada por la ley como causal de nulidad en el numeral 2º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, preceptiva que resulta aplicable a la acción de tutela, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto 306 de 1992. En consecuencia, lo procedente es declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto del 11 de marzo de 2015, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva avocó conocimiento de la demanda y por secretaría, disponer que sea sometido a reparto de primera instancia el expediente en la Sala de Casación Penal, sin perjuicio de las pruebas practicadas.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3, RESUELVE DECLARAR LA NULIDAD del auto proferido el 11 de marzo de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante el cual admitió a trámite la demanda de tutela. SOMETER A REPARTO de primera instancia, por secretaría de la Sala de Casación Penal, la tutela instaurada por OSCAR ANDRÉS HERNÁNDEZ BOLAÑOS.

ORDENA R notificar esta decisión a los interesados, en la forma prescrita en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5