República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 79.102 Impugnación Marco Antonio Rentería Mercado CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP2000-2015 Radicación No. 79.102 Acta No. 136 Bogotá D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015) VISTOS Seria del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación formulada por MARCO ANTONIO RENTERÍA MERCADO, contra el fallo proferido por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, el 17 de marzo de 2015, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela instaurada contra el JUZGADO 14º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y EL JUZGADO 2º PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO ambos de Bogotá, sino se observara que fue instaurada por fuera del término contemplado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, como se pasa a explicar.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Acudió el accionante a la extraordinaria vía de tutela, tras estimar que el Juzgado 14º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado ambos de esta ciudad, vulneraron sus derechos fundamentales al no concederle el beneficio de libertad condicional, aun cuando un despacho judicial de Acacias –Meta- en caso similar, reconoció ese subrogado para un procesado por el delito de concierto para delinquir, por lo cual solicita la aplicación del derecho a la igualdad.
Mediante fallo del 17 de marzo de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo constitucional invocado por MARCO ANTONIO RENTERÍA MERCADO, tras descartar la configuración de una vía de hecho en la providencia censurada o la vulneración de los derechos fundamentales del demandante. Inconforme con esa determinación, la impugnó. CONSIDERACIONES El artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, establece que «dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente».
La decisión de tutela dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, fue notificada personalmente a RENTERÍA MERCADO el 18 de marzo de 2015 en la Cárcel La Picota, oportunidad en la que solo plasmó lo que parece ser su firma y huella[footnoteRef:1], pero la alzada fue presentada por aquel ante la oficina jurídica de ese establecimiento penitenciario, solo hasta el 25 de marzo del presente año, por fuera del término de tres (3) días que contempla el Decreto ya citado, sin que haya justificado el por qué de la dilación en interponerla. [1: Cfr. 147 Cdo Original.] Por lo anterior y al ser evidente que la impugnación fue instaurada de manera extemporánea, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4