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ATP1998-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

CUI 11001023000020250087400 Tutela 1.a Instancia n.° 147887 JUAN DE JESÚS GELVES MESA GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente ATP1998-2025 Impedimento en tutela n.° 147887 Acta n.° 237 Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve el impedimento manifestado por los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para conocer y decidir la presente acción de tutela.

EL IMPEDIMENTO Los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, manifestaron su impedimento para conocer de la presente acción de tutela, con fundamento en la causal 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

Lo anterior toda vez que, Jorge Luis Gelves Bautista, en calidad de agente oficioso de JUAN DE JESÚS GELVES MESA, dirigió la acción de tutela en contra de la Sala de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, la cual, mediante Sentencia STP618-2025 del 21 de enero de 2025 (No. interno 142316), concedió el amparo de sus derechos fundamentales a la vida digna, seguridad social y al mínimo vital y le ordenó a la Administradora de Fondos de Pensiones Colpensiones que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela: i) dejara sin efectos el oficio n.° 2024_24216704-42405466 del 14 de noviembre de 2024, a través del cual negó la solicitud de afiliación de Jorge Luis Gelves Bautista; ii) aceptara la afiliación al sistema de pensiones de JUAN DE JESÚS GELVES MESA; iii) entre otras determinaciones.

De modo que, al ser la Sentencia STP618-2025 del 21 de enero de 2025 objeto de revisión en el presente asunto, se configuraría lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. CONSIDERACIONES El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto garantizar el derecho que le asiste a todas las personas a ser juzgadas por un juez imparcial, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 906 de 2004 y los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de 1969.

La causal en virtud de la cual se invocó el impedimento en examen se encuentra prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, así: “6. Que el funcionario judicial haya (…) dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso…”. En torno al contenido y alcance de esta causal, la Sala de Casación Penal ha explicado que “opera cuando la intervención del funcionario judicial haya sido esencial y no simplemente formal; de modo que lo vincule con la actuación puesta a su consideración, le impida actuar con imparcialidad y adelantar el ejercicio de ponderación del modo en que lo esperan las partes y la comunidad en general” (CSJ AP, 06 oct. 2021, rad. 60163).

De conformidad con la reseña procesal descrita, es evidente la configuración de la causal de impedimento invocada por los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solorzano Garavito, pues suscribieron el fallo de tutela STP618-2025 del 21 de enero de 2025, en sede de primera instancia, el cual será objeto de revisión en la acción de tutela que le corresponde resolver a esta Corporación. En virtud de lo anterior y en aras del principio de imparcialidad de la administración de justicia, se declarará fundado el impedimento manifestado y se dispondrá a separarlos del conocimiento del asunto.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solorzano Garavito, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación.

SEGUNDO: En consecuencia, se ordena separarlos del conocimiento de este asunto.

TERCERO: AVOCAR conocimiento de la acción de tutela incoada por Jorge Luis Gelves Bautista, en calidad de agente oficioso de JUAN DE JESÚS GELVES MESA, contra la Sala de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal y la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Corporación, el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá D.C., Weatherford Colombia Limited y Weatherford South America GMBH, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al presente trámite, se vinculará a las partes e intervinientes dentro del proceso n.° 11001310501320140003401 y de la acción de tutela identificada bajo el radicado n.° 11001020400020240282400.

CUARTO: NOTIFICAR esta determinación a las autoridades accionadas y demás vinculadas, para que en el improrrogable término de un (1) día, contado a partir de la notificación de la presente providencia, se pronuncien sobre la acción instaurada y alleguen las pruebas que consideren pertinentes.

QUINTO: Ante la imposibilidad de notificar personalmente y por correo electrónico a las partes, súrtase este trámite por aviso fijado en la secretaria de la Sala y a través de la publicación del auto admisorio en la página web de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de este trámite constitucional.

Los informes y pruebas deberán ser remitidos en medio magnético y/o por correo electrónico a las siguientes cuentas: despenal004tutelas6@cortesuprema.gov.co,  despenal004centraltutelas@cortesuprema.gov.co,  notitutelapenal@cortesuprema.gov.co.

SEXTO: TENER como pruebas las obrantes, con los efectos legales pertinentes.

SÉPTIMO: Contra esta determinación no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 6