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ATP1997-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 1834 de 2015Decreto 2591 de 1991Ley 1801 de 2016

Tutela 100870 Luis Fernando Acosta Osio Primera instancia EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP1997-2018 Radicación Nº 100870 Acta 360 Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018) ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse acerca del desistimiento de la acción de tutela presentada por Luis Fernando Acosta Osio, contra la Secretaría de Gobierno de la ciudad de Barranquilla, la Alcaldía Local Norte del Centro Histórico, el Jefe de Inspectores y Comisarias, la Personería Distrital y la Policía Metropolitana de esa ciudad, a quienes acusa de vulnerar sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en actuación que vinculó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla y al Juzgado Trece Penal Municipal de esa ciudad, a la Alcaldía Distrital de Barranquilla, Fundación Hospital Metropolitano y la Universidad Metropolitana de Barranquilla y a la señora Amanda Restrepo, abogada de la Alcaldía Local del Centro Histórico de Barranquilla.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Luis Fernando Acosta Osio, acudió al reclamo constitucional al considerar que el Juzgado Trece Penal Municipal de Barranquilla, conculcó sus derechos fundamentales al ordenar a través de proveído de 2 de octubre de 2017, el restablecimiento del derecho bajo radicado No 08001-60-01257-2017-01150, al no encontrarse ejecutoriada, debido que la decisión fue impugnada y se encuentra surtiendo el recurso de apelación en la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla.

En sustento, señaló además que, para el cumplimiento de la orden emitida por el Juez Trece Penal Municipal de esa ciudad, ese Despacho envió oficio al jefe de Inspectores de Policía y Comisarias de Barranquilla, y ordenó al Inspector Primero de Reacción inmediata la práctica de la comisión, cuyo objetivo era brindar el apoyo al doctor Carlos Jaller Raad, para tomar la debida posesión del cargo de rector de la Universidad Metropolitana de Barranquilla, sin embargo, alude no tenía competencia para ello, por lo que devolvió el oficio al Alcalde Local del Centro Histórico de esa ciudad.

En su lugar, el Alcalde Local ya referido, avocó conocimiento y fijó como fecha para surtir la diligencia el 25 de septiembre de 2018, no obstante, señaló el demandante «se presentó una cuadrilla de vigilantes privados y unos particulares, que en vías de hecho se tomaron el Hospital Fundación Metropolitano de Barranquilla y la Universidad Metropolitana de Barranquilla… sin notificación alguna, con miembros de la personería distrital y la FUERZA PÚBLICA, bajo el mando del MAYOR RUEDA» diligencia que se llevó a cabo, a voces del accionante « a la fuerza, en claras vías de hecho».

Relató el actor que, en las horas de la tarde del día de la diligencia, compareció un empleado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, a efectos de notificar el auto emitido por esa Corporación a través del cual se ordenaba la suspensión dela diligencia, empero, el Secretario de Gobierno de esa ciudad- Clemente Fajardo, hizo caso omiso de la decisión, por lo tanto a juicio del accionante, el funcionario de la Gobernación incurrió en « fraude a resolución judicial, prevaricato por acción, prevaricato por omisión, uso indebido de la fuerza pública, allanamiento ilegal, al demostrar un claro desprecio ante una orden superior».

En ese contexto, solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados, en consecuencia, ordenar a la Alcaldía de la Localidad del Centro Histórico de Barranquilla, cumplir la orden emitida por Tribunal Superior de esa ciudad. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente, obteniéndose las siguientes respuestas. 1.

El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Barranquilla, señaló que, mediante reparto de 2 de octubre de 2017, le correspondió al Juzgado Trece Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, el asunto con radicado CUI 080016001257201701150, desconociendo el citado Despacho si dentro del asunto de emitió una decisión de fondo. 2.

Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, señaló haber asumido el conocimiento de una acción de tutela Nro. 2018-0328 incoada por Juan José Acosta Osio, no obstante, indicó que la misma fue acumulada a otros expedientes, de conformidad con el Decreto 1834 de 2015, por tener identidad de partes e identidad de objeto.

Por consiguiente, los expedientes 2018-332, 2018-333 y 2018-330, demandas de tutela asignada a los Magistrados Luis Felipe Colmenares Russo, Jorge Eliecer Cabrera y Demóstenes Camargo de Ávila, fueron avocado su conocimiento por cada uno de los Despachos en relación, el 18 de septiembre de la anualidad, no accedieron a la medida provisional solicitada por el accionante.

Posteriormente, a través de auto se declaró la nulidad de lo actuado y se ordenó la remisión al Despacho del Magistrado Jorge Eliecer Mora Capera, quien mediante auto dispuso la acumulación de la acción de tutela y posteriormente su admisión, habiéndose notificado a las partes, por conducta concluyente. En su lugar, adujo el Magistrado que el expediente 2018-358 fue asignado por reparto a su Despacho el 3 de octubre de 2018, advirtiendo que la demanda de tutela contenía los mismos hechos y pretensiones de la acción de tutela 2018-0328, a la que fueron acumuladas tres actuaciones más, por lo tanto se admitió y se decretó la acumulación de todas las actuaciones ya referenciadas.

Así las cosas, en la acción de tutela avocada, ordenó una medida provisional la que consistió en «suspender los efectos jurídicos de las decisiones que profirió en la audiencia de restablecimiento del derecho celebrada los días 13 y 14 de septiembre de 2018, dentro del proceso penal con SPOA Nro. 080016001257201701150 », la que a su juicio, cumple con lo regulado por el Decreto 2591 de 1991.

Finalmente advirtió que, en el evento en que la Alcaldía haya incumplido con la medida provisional ordenada, ello no implica que esa Corporación haya vulnerado las garantías fundamentales. 3. El Juez Trece Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Barranquilla, indicó que desde el 2 de octubre de 2017, adelanta diligencia de restablecimiento del derecho radicado Nro. 08001-60-01257-2017-01150 en la que aparecen como indiciado, entre otros el señor Luis Fernando Acosta Osio.

Manifestó que, a pesar de haber fijado el 5 de diciembre de 2017, como fecha para leer la decisión se han presentado más de 15 circunstancias que han impedido su continuación, de las cuales 11 son atribuibles a los indiciados y sus defensores, razón por la cual solo hasta el 13 de septiembre de 2018, ese despacho dio a conocer su decisión, mediante la cual, entre otras consideraciones ordenó el restablecimiento de los derechos a las víctimas.

Del mismo modo, informó que ante esa decisión se instauraron recursos de reposición y apelación, ante lo cual el Despacho resolvió no reponer su decisión y a la fecha está pendiente la sustentación del recurso de apelación, por consiguiente, al no reponer este órgano judicial lo decidido se procedió a enviar los oficios respectivos a las diferentes entidades contra las cuales se profirieron dichas órdenes, contándose con los informes rendidos por el Alcalde Local del Centro Histórico de Barranquilla Clemente Rafael Fajardo Chams, quien en fecha 20 de septiembre de 2018 da cuenta del cumplimiento a lo ordenado por este Despacho al Jefe de la oficina de Inspecciones y Comisarias de esa ciudad.

Manifestó además que la Gobernación del Atlántico a través de escrito de 21 de septiembre de 2018, informó que en cumplimiento de la una medida provisional se suspendieron los efectos de la decisión proferida por ese Juzgado. 4. La Personería Distrital de Barranquilla, a través de su Personero auxiliar, manifestó que para la diligencia solicitada por la Alcaldía Local Norte Centro Histórico de esa ciudad, comisionó a los profesionales Harold Gómez Obregón y Fabio Pertuz Pertuz, para el acompañamiento en cumplimiento de una orden judicial.

Indicó además que el accionante Luis Fernando Acosta Osio, retomó posesión del cargo que ostentaba en la Fundación Hospital Metropolitano de Barranquilla, toda vez que la Alcaldía Local, acató la orden de suspensión emanado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Reiteró que el acompañamiento fue motivado en una orden judicial para salvaguardar la integridad de las personas a posesionar en altos cargos dentro del Hospital Universitario Metropolitano y de la Universidad Metropolitana, a efectos de proteger el orden público y al darle alcance a la orden se solicitó a las personas que permitieran el ingreso de manera voluntaria, al ser este requerimiento denegada se dio aplicación al artículo 112 del Código General del Proceso, esto es la figura del allanamiento en diligencia judicial. 5.

El Fiscal 56 Seccional adscrito a la Unidad de los delitos contra la fe pública y patrimonio económico de la Dirección Seccional del Atlántico, manifestó haber conocido del caso bajo el SPOA 080016001257201701150, encontrándose la actuación dentro de una etapa en la que se había radicado solicitud de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento y a la vez asistía a una audiencia de restablecimiento de derechos convocada por las víctimas.

Refirió además que en el asunto, los indiciados han dilatado el proceso atendiendo a que se encuentra pendiente por adelantar la audiencia de imposición de medida de aseguramiento. Criticó la decisión emitida por un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, en ordenar a acumulación de tutelas así como de suspender la audiencia de imposición de medida de aseguramiento contra Alberto Acosta Pérez y Juan José Acosta Osio, lo que a su juicio, se realizó «en aras de seguir presuntamente favoreciendo a los accionantes».

Finalmente, con respecto a la decisión emitida por el Juez Trece Penal Municipal con función de control de garantías de esa ciudad, señaló que no se encuentra ejecutoriada, pues desatado el recurso de reposición por la defensa, se concedió el recurso de apelación en efecto devolutivo, no obstante para sustentar el recurso se solicitó aplazamiento. 6.

Jorge Fernando Cassis, en calidad de víctima dentro de la actuación penal en la que se encuentra imputado el señor Juan José Acosta Osio, mediante apoderado, allegó respuesta de tutela y manifestó la carencia de legitimación por activa que le asiste al accionante al instaurar la tutela, por cuanto no se evidencia la vulneración de un derecho fundamental que amerite la protección que depreca, como consecuencia a la diligencia de cumplimiento a la orden del Juez de Garantías sobre el restablecimiento del derecho de manera provisional, dado que el actor ni es Rector de la Universidad Metropolitana como tampoco es director del Hospital Metropolitano de esa ciudad.

Con respecto la pretensión de la tutela, afirmó que contrario a lo expuesto por el demandante, la diligencia discutida se cumplió bajo los parámetros legales y la posesión de Javier Cuartas Jaller operó desde el 18 de septiembre de 2018, mediante Resoluciones 5505 y 5507, las cuales constituyen un acto particular que solo puede ser suspendido por las Jurisdicción contencioso administrativa a través de una acción de lesividad. 7.

La Alcaldesa Local Norte Centro Histórico de Barranquilla, manifestó que a través del Alcalde Encargado Clemente Fajardo, se dio cumplimiento a la comisión ordenada por el Juzgado Trece Penal Municipal de esa ciudad, practicándose diligencia de apoyo al Doctor Carlos Jaller para que tomara posesión del cargo de Rector de la Universidad Metropolitana de Barranquilla, la que se surtió conforme al ordenamiento jurídico y el acuerdo Nro. 012 de 2017.

Empero lo anterior, señaló que el 24 de septiembre de la anualidad la Alcaldía Local acató la orden impartida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la que se ordenó suspender de manera provisional los efectos jurídicos de la diligencia practicada. 8. El comandante de la Policía Metropolitana de Barranquilla, manifestó que con el aval del Secretario de Gobierno Clemente Fajardo Chams, se llevó a cabo el 19 de septiembre de 2018 acompañamiento a la toma de posesión de la Dirección del Hospital Universitario Metropolitano de Barranquilla y el Rector entrante de la Universidad Carlos Jaller Raad, lo que se hizo de acuerdo a los procedimientos para tal efecto. 9.

La Secretaría Jurídica Distrital de Barranquilla, mediante apoderada y en representación además de la Alcaldía Distrital y el Inspector General de la Policía de esa ciudad, manifestó que atendiendo el Nuevo Código de Policía (Ley 1801 de 2016) se dispone que los Inspectores de Policía no realizan actividades jurisdiccionales por comisión de los jueces del a República, por lo que el Distrito de Barranquilla ordenó que tal actividad seria de competencias de las Alcaldías Locales de la ciudad, por lo que en el caso bajo estudio, la comisión fue enviada a la Alcaldía Local Norte Centro Histórico, lo que fue comunicado en debida forma al Juez Trece Penal Municipal con funciones de control de garantías de esa ciudad.

Por lo anterior, atendiendo la medida provisional decretada por parte de un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 20 de septiembre de 2018 fue acatada, por lo que solicita se declare improcedente la presente acción de tutela ante la carencia actual de objeto por hecho superado. 11. El 11 de octubre de la anualidad, ingresó al despacho memorial suscrito por el accionante Luis Fernando Acosta Osio, en el que señaló desistir de la acción impetrada, atendiendo a que “los hechos que suscitaron la presentación del recurso de amparo fueron consumados ” CONSIDERACIONES La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela…».

En el caso objeto de análisis, el accionante ha manifestado su deseo de no querer continuar con la acción y por lo tanto retira la misma. Por ello y como quiera que no se observa vicio de consentimiento alguno en su manifestación, se accederá a tal pretensión y se dispondrá el archivo de las presentes diligencias, pues claramente está desistiendo de la misma.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 3, RESUELVE 1. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentado por Luis Fernando Acosta Osio, contra la Secretaría de Gobierno de la ciudad de Barranquilla, la Alcaldía Local Norte del Centro Histórico, el Jefe de Inspectores y Comisarias, la Personería Distrital y la Policía Metropolitana de esa ciudad.

En actuación que vinculó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla y al Juzgado Trece Penal Municipal de esa ciudad, a la Alcaldía Distrital de Barranquilla, Fundación Hospital Metropolitano y la Universidad Metropolitana de Barranquilla. 2. Notificada esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, se ordenará el archivo de las diligencias.

Cúmplase JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folio 3, demanda de tutela. � Folio 2, escrito allegado por el demandante. 13