Resuelve impedimento – Tutela primera instancia Radicado interno N.º 151.167 CUI 11001020400020250331600 César Augusto Ticora Lozano SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.º 2 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado Ponente ATP199-2026 Tutela de 2.a instancia N.º 151.167 Acta 002 Bogotá, D. C., trece (13) de enero de dos mil veintiséis (2026). I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve los impedimentos presentados por los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate, Carlos Roberto Solórzano Garavito y Gerardo Barbosa Castillo para conocer de la presente acción de tutela.
II.
ANTECEDENTES 1. Hechos. El 18 de febrero de 2021, el Juzgado 7º Penal del Circuito de Ibagué condenó a César Augusto Ticora Lozano, por el delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, en calidad de coautor, a una pena de prisión. Le negó al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución de la prisión intramural por domiciliaria.
La defensa apeló esa decisión. El 13 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué confirmó la sentencia de primera instancia. La defensa interpuso recurso extraordinario de casación. 4. El 15 de marzo de 2024, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia AP1513-2025 (NI 64684), inadmitió la demanda extraordinaria que sustentó la defensa de César Augusto Ticora Lozano en contra de la sentencia, del 13 de febrero de 2023, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. 2.
La demanda. César Augusto Ticora Lozano expuso que la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué incurrió en un defecto sustantivo, pues, aplicó erróneamente la norma y confirmó la sentencia condenatoria, cuando debía declarar la prescripción de la acción penal. Por este motivo, interpuso acción de tutela contra esa autoridad judicial por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad.
Pidió a la Corte dejar sin efectos el fallo del 13 de febrero de 2023 y, en su lugar, ordenarle emitir una decisión de reemplazo que declare la extinción de la acción penal por prescripción. 3. El 3 de diciembre de 2025, el asunto le correspondió por reparto al magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán. 4. El 4 del mismo mes y año, los magistrados Myriam Ávila Roldan, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor, Hugo Quintero Bernate, Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Diaz Soto, Carlos Roberto Solórzano Garavito y Gerardo Barbosa Castillo declararon su impedimento para conocer de este asunto.
Indicaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corporación, emitieron una decisión que tiene incidencia de manera directa en el caso que ahora ocupa la atención de la Sala, esto es, el auto AP1513-2025 (NI 64684) del 15 de marzo de 2024, por medio del cual inadmitieron la demanda de casación que sustentó la defensa de César Augusto Ticora Lozano en contra de la sentencia, del 13 de febrero de 2023, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. Por ese motivo, invocaron la causal impeditiva del numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004[footnoteRef:1]. [1: Art. 56.
Causales de Impedimento. Son causales de impedimento: 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…).] 4. El 15 de diciembre de 2025, la Secretaría de esta Corporación llamó a sorteo de conjueces. Y, el 18 siguiente, posesionó al conjuez Luis Jaime González Ardila, en reemplazo del magistrado Hugo Quintero Bernate, y al conjuez Jesús Albeiro Yepes Puerta, en reemplazo del magistrado Gerardo Barbosa Castillo, como conjueces para integrar la Sala de Decisión de Tutelas Nro.2. 5.
El 19 de diciembre de 2025, la Secretaría de esta Corporación remitió el asunto a este despacho, para que resuelva el impedimento mayoritario y asuma el conocimiento de la acción de tutela. III. CONSIDERACIONES 1. Competencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del CGP, aplicable por remisión del inciso 1º del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 y del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 –modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021– esta Sala de decisión integrada con Conjueces es competente para decidir la manifestación conjunta de impedimento de los magistrados que conforman la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2.
Los impedimentos. En virtud de este mecanismo procesal, aquellos funcionarios judiciales en quienes concurran circunstancias, reconocidas por la ley, que afecten su objetividad, deben apartarse del asunto sometido a su conocimiento. De esta manera, el impedimento constituye una herramienta que procura la independencia e imparcialidad de los mencionados funcionarios con el fin de que sus decisiones sean jurídicas y objetivas.
En la acción de tutela, la figura del impedimento está prevista en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 que dispone: «el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente». De este modo, al resolver un caso sometido a su conocimiento, el juez constitucional debe asegurarse de que estará desprovisto de cualquier predisposición o tendencia que pueda afectar su objetividad.
En este orden, el artículo 56.6 establece como causal de impedimento «que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar».
Énfasis propio. 3. Caso concreto. Los magistrados que integran la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia invocaron la causal impeditiva dispuesta en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, según el cual deben apartarse del conocimiento del asunto los funcionarios judiciales que hayan «dictado la providencia de cuya revisión se trata». 4.
Al respecto, es oportuno destacar que, en su escrito de tutela, César Augusto Ticora Lozano reprochó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué profirió sentencia de segunda instancia, mediante la cual confirmó la condena impuesta, a pesar de que la acción penal había prescrito. Mediante la providencia AP1513-2025 (NI 64684) del 15 de marzo de 2025, los magistrados que integran la Sala de Casación inadmitieron la demanda extraordinaria promovida por el apoderado del accionante en contra de la sentencia de segunda instancia, del 13 de febrero de 2023.
Lo anterior, implica que los magistrados que aprobaron esa decisión participaron en el proceso penal seguido contra el accionante, pues realizaron un análisis sobre la admisión de la demanda de casación en contra de la sentencia, a la que precisamente, el accionante atribuye la vulneración de sus derechos fundamentales. 5. Ante este panorama, es claro que en los magistrados ya mencionados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia concurre el presupuesto de la causal establecida en el artículo 56, numeral 6º, del Código de Procedimiento Penal.
Por ese motivo, la manifestación de impedimento conjunta es fundada, protege la objetividad que debe erigir el conocimiento jurisdiccional y es procedente aceptarla. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Declarar fundado el impedimento presentado por los magistrados Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate, Carlos Roberto Solórzano Garavito y Gerardo Barbosa Castillo para conocer de la acción de tutela que César Augusto Ticora Lozano promovió en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA Conjuez JESÚS ALBEIRO YEPES PUERTA Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1