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ATP1988-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Jaime Humberto Moreno Acero

Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

Incidente de desacato n. º 107936 Carlos Andrés Muñetón Peláez JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente ATP1988-2019 Radicación n° 107936 Acta 311 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Procede la Sala a resolver sobre la apertura del incidente de desacato promovido por el ciudadano Carlos Andrés Muñetón Peláez, contra los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior de ésta última ciudad, por el presunto incumplimiento de la sentencia STP11211-2019, emitida por esta Sala de tutelas el 15 de agosto del año en curso.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL INCIDENTE El ciudadano Carlos Andrés Muñetón Peláez interpuso acción de tutela contra los Juzgados Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Trámite al que se vincularon las Salas Penales de los Tribunales Superiores de las capitales de Boyacá y del Valle del Cauca, así como el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta última.

Los hechos fueron recogidos en su momento por esta Corporación, en los siguientes términos[footnoteRef:1]: [1: Folio 5 y anverso.] Pues bien, a partir de las respuestas brindadas por las accionadas y de la información que se encuentra en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, logra colegirse lo siguiente: Carlos Andrés Muñetón Peláez se encuentra en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Combita cumpliendo la condena impuesta el 19 de abril de 2013, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, por los delitos de homicidio, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir, correspondiente a 262 meses de prisión. Asimismo, la decidida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santuario Antioquia el 19 de mayo de 2008, por los punibles de homicidio, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones, equivalente a 312 doce meses de prisión[footnoteRef:2]. [2: Información extraída a partir de contestación y anexos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, folios 54 a 83, cuaderno de tutela primera instancia.] El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, quien para la fecha era competente para vigilar la condena del sentenciado, por medio de providencia No. 058 del 26 de enero de 2015,[footnoteRef:3] acumuló jurídicamente las sanciones antes reseñadas, fijando la pena en 534 meses y 21 días de prisión. [3: Folios 51 y 52, cuaderno de tutela primera instancia.] Ante la anterior determinación, Muñetón Peláez interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. El primero de ellos fue desatado de manera desfavorable por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, mediante proveído No. 1060 del 15 de diciembre de 2017, donde adicionalmente concedió la apelación ante su superior jerárquico.

A su turno, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, en auto No. 035 del 17 de julio de 2018, decretó la nulidad de lo actuado a partir de la determinación No. 1060 del 15 de diciembre de 2017, emitida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. Lo anterior, con el fin de que la reposición fuera dirimida por la misma judicatura que profirió la determinación atacada, esto es, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

De otro lado, se abstuvo de desatar la apelación propuesta y ordenó la remisión de las diligencias al último juzgado citado. Seguidamente, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, a través de providencia del 24 de septiembre de 2018, determinó no reponer su propia decisión, así como conceder el recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.

Lo anterior, según se desprende de los informes allegados al presente trámite constitucional[footnoteRef:4] y de la información que reposa en la página de consulta de procesos de la Rama Judicial.[footnoteRef:5] [4: Ibídem. ] [5: Folios 91 a 94, cuaderno de tutela primera instancia.] El conocimiento de ese asunto correspondió a la Sala de Casación Penal, quien dispuso amparar la garantía constitucional al debido proceso del actor, en proveído del 15 de agosto de 2019 (STP11211-2019 rad. 106130), que en su parte resolutiva ordenó: 1º.

TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de CARLOS ANDRÉS MUÑETÓN PELÁEZ. 2º. DEJAR sin efecto la providencia emitida el 24 de septiembre de 2018, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, dentro de la radicación No. 05440 60 00 000 2013 00001 00, únicamente en lo que tiene que ver con el numeral que concedió el recurso de apelación contra el auto No. 058 del 26 de enero de 2015, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. 3º.

En consecuencia, ORDENAR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, que en el término de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del presente fallo, conceda la alzada de que trata el numeral anterior, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. Para el cumplimiento de lo que antecede, por Secretaría se oficiará al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, para que una vez comunicada la decisión, remita de inmediato la actuación de que se trata la presente tutela, a su homólogo Segundo de Cali. 4º ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que dentro del término de ocho días siguientes al recibo de la actuación (art. 178 Ley 906 de 2004), resuelva lo que corresponda con relación a la postulación elevada por CARLOS ANDRÉS MUÑETÓN PELÁEZ, frente al auto No. 058 del 26 de enero de 2015, emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

(…) La anterior determinación fue impugnada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, y en la actualidad se encuentra pendiente de decisión del trámite por parte de la Sala de Casación Civil de ésta Corporación[footnoteRef:6], de acuerdo con la información reportada en el sistema de consulta de la Rama Judicial[footnoteRef:7]. [6: Impugnación de tutela asignada al despacho de magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque.] [7: Folio 27, cuaderno desacato.] En comunicación radicada el 12 de noviembre de 2019[footnoteRef:8], el libelista informó que la autoridad accionada no ha dado cumplimiento a la orden de tutela impartida.

Por ello, solicitó se diera apertura al trámite incidental y se impusieran las sanciones a que hubiere lugar. [8: Folios 1 y 2, cuaderno desacato.] INFORMES Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. En comunicación allegada el 14 de noviembre de 2019[footnoteRef:9], la secretaría de la corporación indicó que dio cumplimiento a la orden de tutela[footnoteRef:10] y para tal fin adjunto copia del proveído del 12 del mismo mes y año. Igualmente, sostuvo que mediante despacho comisorio No. 262 se dispuso la notificación de la decisión al accionante. [9: A través de auto del 13 de noviembre de 2019, fue solicitado informe acerca del cumplimiento de la orden de tutela, con fundamento en el presunto incumplimiento advertido por la accionante.] [10: Folios 14 a 18, cuaderno desacato.] Juzgado Cuarto de Ejecudión de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

Comunicó que mediante providencia del 15 de agosto de 2019[footnoteRef:11], resolvió devolver el expediente de la referencia al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, para que dicha judicatura tramitara en debida forma el recurso interpuesto frente al auto interlocutorio No. 058 de 2015. Remisión que se efectúo a través de oficio de 8 de octubre siguiente por parte del Centro de Servicios de los Juzgados de dicha especialidad. [11: Folios 19 a 23, ibídem.] Por lo anterior, pidió se abstuviera de emitir sanción por desacato, toda vez que acogió las disposiciones en los términos fijados en la sentencia de tutela.

Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. Sostuvo que por medio de auto de sustanciación No. 1662 del 31 de octubre del año que avanza, concedió el recurso de apelación interpuesto contra la providencia No. 058 de 2015, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. Causa que fue remitida en la misma fecha y recibida por el superior el 1 de noviembre siguiente.

En consecuencia, solicitó se dispusiera el archivo del trámite incidental, pues dicha judicatura dio cabal cumplimiento a lo ordenado en sede de tutela. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala de Casación Penal para pronunciarse sobre el incidente de desacato promovido por el señor Carlos Andrés Muñetón Peláez, contra los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y Segundo de Ejecución de Penas de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior de ésta última ciudad, en tanto que fungió como juez constitucional de primera instancia en la acción de tutela que propició este trámite incidental.

La Corte Suprema de Justicia debe precisar que con el propósito de lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez constitucional, incluso después de proferida la providencia, mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de la amenaza.

La Corte Constitucional, a través de pronunciamiento T-188-2002, precisó que la finalidad del desacato es « (…) sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo». Es decir, el objeto del incidente no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado.

En el caso estudiado, se advierte que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y Segundo de Ejecución de Penas de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior de ésta última ciudad, acataron o no el mandato judicial contenido en sentencia de tutela STP11211-2019 rad. 106130 del 15 de agosto del año que avanza, emitido por esta Sala de decisión de tutelas.

Al respecto, se tiene que el fallo de tutela aludido concluyó que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali incurrió en un yerro constitutivo de una vía de hecho, al conceder la alzada incoada por el accionante frente al auto 058 del 15 de enero de 2015, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, y no ante su superior jerárquico, como lo es la homologa de la ciudad de Cali.

Situación que oroginó la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, en la garantía que asiste al administrado de recurrir las decisiones judiciales ante la autoridad competente. Por tanto, dejó sin efecto la providencia emitida el 24 de septiembre de 2018, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali; ordenó a la citada autoridad conceder la alzada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

Para lo cual, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, debía remitir de inmediato la actuación a éste último. Finalmente, dispuso que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, resolviera lo correspondiente[footnoteRef:12] frente a la postulación elevada por Carlos Andrés Muñetón Peláez. [12: Dentro del término de ocho días siguientes al recibo de la actuación (art. 178 Ley 906 de 2004).] Ahora, se encuentra que las autoridades judiciales llamadas a acatar la decisión de tutela emitieron las siguientes providencias.

Mediante auto del 15 de agosto de 2019, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja dispuso la remisión de la causa penal adelantada en sede de vigilancia de la pena contra Muñetón Peláez, a su homólogo Segundo de la ciudad de Cali. Lo anterior, a fin de que resolviera la alzada propuesta por el actor, conforme lo establecido en el fallo de tutela de ésta Corporación STP 11211-2019.

El envió se llevó a cabo el 8 de octubre siguiente, según lo indicó la autoridad judicial en cita[footnoteRef:13]. [13: Folios 19 a 23, cuaderno desacato. ] A su turno, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali[footnoteRef:14], a través de proveído del 31 de octubre del año que avanza, concedió el recurso de apelación incoado por el accionante contra el auto interlocutorio No. 058 del 26 de enero de 2015, que a su vez resolvió la acumulación jurídica de la pena a favor de éste, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

Para tal fin, remitió las diligencias a éste último colegiado, el 1 de noviembre siguiente.[footnoteRef:15] [14: Folio 25, cuaderno desacato.] [15: Anverso del folio 25, cuaderno desacato.] Una vez efectuado el respectivo reparto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, el 12 de noviembre de 2019[footnoteRef:16], emitió pronunciamiento con ocasión del referido fallo de tutela[footnoteRef:17].

En tal sentido, precedió a debatir y decidir el recurso de apelación interpuesto por el accionante Carlos Andrés Muñetón Peláez, contra el proveído del 26 de enero de 2015, que resolvió sobre la acumulación jurídica de las condenas impuestas, antes referido. En la parte resolutiva concluyó lo siguiente: [16: Folios 15 a 18, ibídem. ] [17: Con ponencia del magistrado Orlando de Jesús Pérez Bedoya.] CONFIRMAR el auto interlocutorio No. 0058 del 26 de enero de 2015, mediante el cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad declaró la acumulación jurídica de penas y fijó sanción definitiva en 534 meses, 21 días de prisión, de conformidad con la parte resolutiva de este auto.

Disposición, que de acuerdo a la información reportada en la página de consulta de la Rama Judicial, fue notificada a Muñetón Peláez el 14 de noviembre de 2019, por parte del Juzgado Primero Promiscuo de Combita Boyacá, comisionado para tal fin a través de Despacho Comisorio No. 262[footnoteRef:18], por el Tribunal Superior de Cali. [18: Folios 28 y 29, cuaderno incidente.] Así las cosas, se encuentra que los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior de ésta última ciudad, con la expedición de las providencias del 15 de agosto, 31 de octubre y 12 de noviembre de 2019, respectivamente, y su debida notificación la interesado, acogieron las órdenes señaladas en el fallo constitucional que originó el presente trámite incidental.

Por consiguiente, a la luz del examen realizado en precedencia, afirma la Corte que el trámite iniciado por el beneficiario de la multicitada sentencia, no tiene vocación de prosperidad, habida cuenta que lo resuelto por esta Sala de tutelas fue acatado en su integridad. Razón por la cual, no se dará apertura al trámite incidental. Para finalizar, debe informarse que contra esta determinación no procede recurso alguno, como quiera que en este tipo de asuntos sólo es posible el grado jurisdiccional de la consulta, en el evento que sea sancionada la persona encargada de cumplir el fallo de tutela que sirvió de base para este trámite incidental (CC C-367-2014), lo cual no ocurre en este caso.

En mérito de lo expuesto, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NO APERTURAR el trámite incidental formulado por el ciudadano Carlos Andrés Muñetón Peláez. En consecuencia, devuélvasele a la parte incidentante el correspondiente escrito.

Notifíquese y cúmplase JAIME HUMBERTO MORENO ACERO EYDER PATIÑO CABRERA Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11