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ATP1986-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Hugo Quintero Bernate

Decreto 2591 de 1991

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO INTERNO 148627 CUI 11001023000020250099600 JENNY ALEXANDRA ERAZO MUÑOZ HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente ATP1986-2025 Radicación No. 148627 Acta n.° 249 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). VISTOS De plano resuelve la Sala lo pertinente en relación con la demanda de tutela presentada por JENNY ALEXANDRA ERAZO MUÑOZ, en contra de las Salas de Casación Civil, Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en lo previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.

ANTECEDENTES PROCESALES Del confuso y desordenado escrito de tutela, se extracta que la accionante instauró la presente acción exponiendo las siguientes afirmaciones: (i). “ Mi hija Sarith se encuentra desaparecida desde el 15 de marzo de 2024, al parecer fue asesinada por la Fiscalía (ya que no ingresa nada en 2024) o la sacaron del país siendo menor de edad, como encubrimiento institucional de delitos a mi hija (sic), para extorsión, fraude Castillo Álvarez.

Adjunto denuncia penal contra la Comisaría de Suba 1 Sr. Braian Moreno, Juzgado Trece de Familia de Bogotá, Sra Jenny Ramírez Bejarano y Sra Laura Olarte; en los folios 40 – 48 se encuentra el texto (714). Por lo tanto, solicito se inmovilice de inmediato cualquier trámite relacionado con la “supuesta medida de protección MP 1178-2024, RUG 1859-2024 y lo que se deriva de esta: falso incidente de levantamiento de medida de protección” del 20 de septiembre de 2025, como retaliación del Juzgado 13 de Familia, Policía, Fiscalía, Tribunal Superior de Bogotá (Familia, Penal, Laboral), Secretarías de la Corte Suprema de Justicia (Penal, Civil y Laboral.) que pretenden justificar y legalizar la desaparición de mi hija Sarith Serges Erazo.

(ii). (…) Su institución ha procurado ocultar mis radicados a tiempo, creando este año diez tutelas falsas a partir de no radicar tutela del 04 de diciembre de 2024, donde el objeto es la ubicación de mi hija, SUS ACTOS DE FALSEDAD ASEGURAN DESAPARICIÓN. El 4 de diciembre de 2024 Rad. 1100102030002024016400, nunca fue tramitada por la Sala Plena, ni asignada, vulnerando de manera directa mi derecho al debido proceso, acceso a la justicia, defensa y verdad.

Así mismo, se han creado en este 2025, diez tutelas falsas, no he interpuesto en todo el año 2025 ninguna tutela, el año pasado puse siete tutelas, de las cuales llevo veinticinco (25) tutelas falsas. Este año radiqué dos (2) hábeas corpus, de los cuales se crearon cinco (5) hábeas corpus (ver folio 18) para encubrir delitos de desaparición forzada, estafa agravada, situación imposible de reparar (…) el objeto de la presente tutela es frenar las actuaciones del Comisario Suba 1 Braian Moreno y en general todas las actuaciones de la Comisaria de Suba (1,2,3,4) once por prolongar la desaparición forzada en complicidad con todos los funcionarios denunciados (…)”.

(iii) Adicionalmente, agregó que: “ por supuesto, las únicas actuaciones es el encubrimiento de delitos, al parecer sacaron a mi hija del país siendo menor de edad y para ello, todos los denunciados no radican nada en el año 2025, especialmente la Corte Suprema de Justicia, donde todo va dirigido a Presidencias, y la única respuesta es inhibirse, decir que no hay petición concreta o son recurrentes (…) el 4 de diciembre de 2024, presenté tutela ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia radicada 1100102030002024016400 contra la Sala Penal, Civil, Laboral denunciando un patrón sistemático de fraudes de tutela y encubrimiento institucional.

Dicha tutela fue sustraída o no radicada en debida forma y en su lugar se crearon al menos 10 tutelas falsas con providencias apócrifas que consolidan los fraudes procesales cometidos en años anteriores (…) tutela falsa 11001020500020240175201 T 142527 MD José Joaquín Urbano Martínez, no la conozco”. Acto seguido, relacionó las actuaciones administrativas y judiciales que se ha impulsado para hacer valer sus derechos y conocer el paradero de su hija, sin embargo, continuó los señalamientos contra la Corporación de la siguiente manera: “ ni una sola vez he radicado mis solicitudes durante todo el año 2025 por correspondencia del Palacio de Justicia. El señor Julio Carrillo me informó que el reloj para radicar lo habían quitado y solo ponían un sello.

El 06 de agosto de 2025 el sr Pablo Emilio Beltrán recibe mi memorial “responsabilidad internacional” y lo radica de forma normal. No solo es una violación al debido proceso, es complicidad del secuestro extorsivo y desaparición y toda la responsabilidad es para la Corte Suprema de Justicia, este documento quedó radicado (…)”, tildándolos de adoptar las decisiones judiciales de manera irracional y corrupta “la creación de tutelas falsas entre 2024 y 2025 da inicio en la secretaría general de la Corte Suprema de Justicia, sr Diego Rosero, quien junto al sr Carlos Bernardo Cotes Mozo de la Sala Civil y Sala Penal, aperturan tutelas falsas e impiden que nadie conozca mis reclamos.

Una de ellas es la sra Flor de la secretaría Casación Penal, la cual no quiso radicar mi denuncia presentada al DM Jorge Hernán Díaz Soto (…) la cadena de actos coordinados de la Corte Suprema de Justicia para configurar la estafa agravada, ya que es su institución la que impide conocer el fondo de la verdad por bloquear la forma”. (iii) Así, continuó su extenso e incomprensible relato señalando que la Corte Suprema de Justicia a través de sus diferentes salas, vulnera el debido proceso e incurre en graves delitos.

Acuñó sus dichos de la siguiente forma: “ (…) la sra Flor, la radicó, pero no quisieron darme copia de la tutela y le cambiaron el magistrado ver el video 184 MD Fernando L Bolaños lo niega. Escuche audio falso (lo borran video 688) (…) es decir, su institución es la que suplanta la identidad de mi hija para sacarla del país, las secretarias engañan “yo recibo todo””.

(iv) De igual manera, estima vulnerado el acceso a la administración de justicia porque “ demuestro que voy a radicar y no radican, las tutelas cambian accionados, hechos, datos de notificación y la Rama digital cendoj crea una regla para que mi correo de notificación lo bloquee la cuenta institucional y así ellos me dirijan a sus secretarios: al correo ficticio interinstitucional.

Así los magistrados, actúan hasta el día de hoy todas las falsedades, donde ellos aconsejan cualquier fraude denunciarlo al victimario. (…) Así la Juez le fue otorgado el poder de desaparecer niñas bajo el juego maquiavélico de la Corte Suprema de Justicia, de no radicar sino suplantar, y no llamarlo fraude sino un rescate, y no llamarlo extorsión sino protección” que para su caso particular enlistó los radicados de tutela en los cuales afirma se han falseado datos e información, y concluye diciendo que: “ por tanto, sres magistrados, esto los convierte a ustedes en los principales responsables de asegurar la trata de mi hija Sarith Sargues Erazo y de toda la violencia asegurada por su institución”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Como punto de partida debe precisar la Sala que el artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable. 2.

En el caso sub examine, desde ahora la Sala advierte que rechazará de plano la demanda de la ciudadana JENNY ALEXANDRA ERAZO MUÑOZ por dos razones fundamentales, a saber: Comenzará la Sala por resaltar que, en el intrincado escrito de tutela, la actora utiliza un lenguaje desobligante que denigra de la administración de justicia y de la honorabilidad de varios integrantes de la Corte Suprema de Justicia, de algunos magistrados del Tribunal Superior de Bogotá y de la Juez 13 de Familia de esa ciudad, al extremo de señalar que los funcionarios de esta Corporación son los responsables de «asegurar la trata de mi hija Sarith Sargues Erazo y de toda la violencia asegurada por su institución»; de igual manera, tachó las acciones de la Juez en comento como “ poder de desaparecer niñas”.

Esta circunstancia, de conformidad con lo previsto en el 78 del Código General del Proceso (L.1564/2012), es un claro desconocimiento de los deberes y responsabilidades de las partes al interior de una actuación judicial, toda vez que, el numeral 4º de la citada norma obliga a «abstenerse de usar expresiones injuriosas en sus escritos y exposiciones orales, y guardar el debido respeto al juez, a los empleados de este, a las partes y a los auxiliares de la justicia».

Siendo ello así, ante un proceder de esa naturaleza, el numeral 6º del artículo 44 ejusdem otorga al Juez –o Magistrado– la competencia para, en ejercicio del poder correccional, «ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o terceros»; facultad esta última que de tiempo atrás ha sido plenamente aceptada por la jurisprudencia de la Corte Constitucional que la ha encontrado ajustada al orden jurídico vigente, en la medida que: «La facultad de ordenar la devolución de escritos irrespetuosos, corresponde a los deberes que se imponen al juez para dirigir el proceso y para prevenir y remediar todo acto contrario a la dignidad de la justicia y a la lealtad, probidad y buena fe con que deben actuar los sujetos procesales y las demás personas que eventualmente actúan en el mismo.

La intervención que mediante la presentación de escritos y a cualquier título realicen las personas dentro de un proceso judicial exige la asunción de una conducta deferente, amable y decorosa, acorde con las elementales normas cívicas y éticas admisibles en todo comportamiento social, con el fin de asegurar el respeto a la dignidad y majestad de la justicia. Por lo tanto, resulta inadmisible la presentación de escritos irrespetuosos para con los funcionarios, las partes o terceros.

En tales circunstancias, el referido comportamiento se erige en cierta forma en una especie de carga procesal consistente en observar en el proceso un buen comportamiento, cuyo incumplimiento autoriza al juez para disponer a través de un proveído judicial la devolución de los aludidos escritos. La determinación acerca de cuándo un escrito es inadmisible, por considerarse irrespetuoso, corresponde al discrecional, pero ponderado, objetivo, juicioso, imparcial y no arbitrario juicio del juez, pues las facultades omnímodas e ilimitadas de éste para rechazar escritos que pueden significar muchas veces la desestimación in limine del recurso afecta el derecho de defensa, el debido proceso y el acceso a la justicia. En tal virtud, estima la Sala que los escritos irrespetuosos son aquéllos que resultan descomedidos e injuriosos para con los mencionados sujetos, de manera ostensible e incuestionable y que superan el rango normal del comportamiento que se debe asumir en el curso de un proceso judicial, aún en los eventos de que quienes los suscriben aprecien situaciones eventualmente irregulares o injustas, generadas en desarrollo de la actividad judicial.

Es posible igualmente que a través de un escrito se pueda defender con vehemencia y ardentía una posición, pero sin llegar al extremo del irrespeto. La devolución de un escrito irrespetuoso no consiste propiamente en una sanción, pues corresponde como se dijo antes a una decisión judicial provocada por el incumplimiento de la carga procesal de guardar la adecuada compostura en el proceso.

Por ello, no se requiere que previa a la decisión de devolución se agoten los trámites propios del debido proceso aplicable a los casos en que se imponen sanciones» (Cfr. C.C.S.T- 554/1999. Reiterada en T-017/2007). Cabe destacar que la Sala de Decisión de Tutelas n° 2, apoyada en reiterados pronunciamientos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia[footnoteRef:1], en decisiones ATP1145-2018, Rad. 98447 del 31 de mayo de 2018, ATP1235-2018, Rad. n° 98986 del 14 de junio de 2018, STP12747-2024, Rad. 138632 del 30 de julio de 2024, ATP8368, Rad. 138643 del 2 de julio de 2024, se rechazaron las demandas interpuestas por cuanto los promotores acudieron a la administración de justicia demostrando un comportamiento irrespetuoso, descomedido y denigrante respecto de los funcionarios accionados. [1: Cfr. Providencias CSJ SCP ATP, 22 de junio de 2010, Rad. 48910;

ATL5941–2015; STL9211–2017 y ATP877-2018.] De conformidad con lo anterior, en esta oportunidad se rechazará la petición de amparo de la actora, pues es claro que el comportamiento de JENNY ALEXANDRA ERAZO MUÑOZ no guarda la compostura y el decoro necesarios para acudir al servicio esencial de administración de justicia. Por el contrario, resulta descomedido e irrespetuoso.

Si considera la demandante que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en conductas con características de delitos o faltas disciplinarias, deberá acudir a las entidades correspondientes para que, si a bien lo tienen, inicien las investigaciones de rigor. Ese proceder impone, en el ejercicio de los atrás mencionados poderes correccionales del juez, el rechazo de plano de la demanda de tutela (así procedieron las distintas Salas de Tutelas de esta Corporación en providencias CSJ ATP1145-2018;

ATP1235-2018; STL9211 – 2017; ATL5941 – 2015; y ATP, 22 de junio de 2010, Rad. 48910). Se aclara, que la demandante podrá acudir nuevamente a la vía de tutela, siempre y cuando acate en debida forma las obligaciones previstas en el art. 78 del Código General del Proceso, en cuanto al respeto a la administración de justicia y a las partes e intervinientes se refiere.

Además, se le exhortará para que se abstenga de referirse en términos desobligantes e irrespetuosos a quienes integran el servicio público de justicia. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. RECHAZAR la demanda formulada por JENNY ALEXANDRA ERAZO MUÑOZ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 2. DEVUÉLVASE a la accionante la correspondiente demanda y sus anexos. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no ser impugnada esta determinación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HUGO QUINTERO BERNATE GERARDO BARBOSA CASTILLO JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria