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ATP198-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 906 de 2004

Tutela de 2ª Instancia n.° 102397 Compañía de Inversiones y Desarrollo S.A.S. Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP198-2019 Radicación n. ° 102397 (Aprobado Acta n° 32) Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Se resuelve el impedimento manifestado por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier y Patricia Salazar Cuéllar integrantes de la Sala de Decisión de Tutela n.o 3 de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, para conocer la acción de tutela interpuesta por la Sociedad Compañía de Inversiones y Desarrollo S. A. S., a través del representante legal, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1 La Sociedad Compañía de Inversiones y Desarrollo S. A. S., a través del representante legal, promovió acción de tutela en contra de la Sala de Casación Civil de esta Corporación, con fundamento en los siguientes hechos: […] el pasado 18 de septiembre de 2017, con fundamento en la causal 3° del artículo 355 del CGO, instauró demanda de revisión, junto con el respectivo poder, contra la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2015, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato que le siguió el señor Eli Prado Reina, en su calidad de promitente vendedor.

Que la respectiva demandada fue asignada por reparto al Doctor Álvaro Fernando García Restrepo, Magistrado de la Sala de Casación Civil de esta Corporación, quien mediante proveído AC6635-2017 del 9 de octubre de 2017, resolvió inadmitirla; que el 18 del mismo mes y año, radicó ante la Secretaría de la Corte, la respectiva subsanación. El 8 de noviembre de 2017 a través de auto AC7430-2017, se resolvió «mediante vías de hecho», rechazar la demanda de revisión, al considerar que no se cumplieron los requisitos establecidos en los artículo 73, 74 y 358 del Código General del Proceso [STL3814-2018, 14 mar. 2018, rad. 50308]. 1.2 La actuación correspondió a la Sala de Casación Laboral de esta colegiatura y en sentencia STL3814-2018, 14 mar. 2018, rad. 50308, negó el amparo. 1.3 Inconforme con esa determinación la parte interesada recurrió el fallo y en proveído CSJ STP7149-2018, 29 may. 2018, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de esta Colegiatura la confirmó. 1.4 La Compañía de Inversiones y Desarrollo S. A. S. presentó amparo contra las autoridades judiciales que conocieron el trámite constitucional reseñado anteriormente, y otras, por la vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia al no haber accedido a sus pretensiones. 2.

El 29 de enero de 2019 los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier y Patricia Salazar Cuéllar, integrantes de la Sala de Decisión de Tutela n.o 3 de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, manifestaron su impedimento para conocer de la presente trámite tutelar atendiendo las previsiones de la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que suscribieron el fallo de segunda instancia CSJ STP7149-2018, 29 may. 2018, censurado por la parte accionante y dispusieron la remisión del asunto a esta Sala.

CONSIDERACIONES El numeral 6º del artículo 56 de la ley 906 de 2004, consagra como causal de impedimento que el funcionario haya «dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado durante el proceso». De conformidad con la anterior normatividad, es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por los doctores Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier y Patricia Salazar Cuéllar, toda vez que integraron la Sala que emitió el fallo de tutela de segunda instancia CSJ STP7149-2018, 29 may. 2018, el cual ahora es objeto de reproche dentro del presente trámite constitucional, argumento suficiente para apartarlos de su conocimiento, ya que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.

La declaración de impedimento del amparo conforme a la causal invocada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y de soslayarse, permitiría que el funcionario público se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón por la que el ordenamiento procesal dispone la obligación de separar del conocimiento posterior a los Magistrados que dictaron la providencia cuya revisión se pretende.

En consecuencia, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por los doctores Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier y Patricia Salazar Cuéllar. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier y Patricia Salazar Cuéllar, apartándolos del conocimiento de este asunto.

Contra esta providencia no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 93 y ss cuaderno de la Corte. PAGE 6