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ATP1977-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

Tutela 107941 DAVID NADIN ROMERO ARRIETA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1977-2019 Radicación n.° 107941 Acta 330 Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por DAVID NADIN ROMERO ARRIETA, contra el Consejo Nacional Electoral.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la actuación, DAVID NADIN ROMERO ARRIETA el 12 de agosto de 2019 solicitó al Consejo Nacional Electoral la revocatoria de la inscripción de la candidatura de Benito Miguel Salazar Alquerquer. La solicitud le correspondió al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra quien luego de agotar el trámite correspondiente, mediante la Resolución 4609 del 10 de septiembre de 2019 decidió no revocar la inscripción del candidato en cuestión. Para el accionante, el procedimiento adelantado por el Consejo Nacional Electoral es irregular en tanto que, omitió valorar las pruebas aportadas con la petición de revocatoria e interpretó erróneamente la norma y la jurisprudencia aplicable al caso.

Inconforme con la anterior determinación el accionante acudió ante el juez constitucional para demandar la protección de sus derechos fundamentales. En consecuencia, solicitó que se revoque la Resolución 4609 del 10 de septiembre de 2019 emitida por el Consejo Nacional Electoral y en su lugar, se cancele la inscripción de Benito Miguel Salazar Alquerquer.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 9 de octubre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a la demandada. El Consejo Nacional Electoral luego de recontar la actuación surtida, defendió la legalidad de la decisión adoptada y se opuso a la prosperidad de la acción. La Sala Penal del Tribunal de Bogotá negó el amparo solicitado.

Encontró que el demandante no demostró la vulneración de sus derechos. Advirtió que el acto administrativo es susceptible de ser atacado por la vía contenciosa administrativa y no a través del mecanismo excepcional. El accionante impugnó el fallo sin más argumentos. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta Sala es competente para desatar la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Sin embargo, ello no es posible dado que durante el presente trámite se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida. Advierte la Sala que si bien la presente acción de tutela está encaminada a dejar sin efecto la Resolución 4609 del 10 de septiembre de 2019 por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral decidió no revocar la inscripción de la candidatura de Benito Miguel Salazar Alquerque, tal pretensión se fundamenta en las presuntas irregularidades en que incurrió la autoridad electoral en la valoración de las pruebas y la aplicación de las normas y la jurisprudencia al caso concreto.

Sin embargo, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá omitió convocar al trámite a Benito Miguel Salazar Alquerque. Por tal motivo, y con el propósito de garantizar el debido proceso de ese ciudadano, es preciso convocarlo a la presente actuación. El numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso prevé que el procedimiento está viciado de nulidad cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas o terceros con interés. Dicha norma es aplicable al presente asunto por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991.

En ese orden, la irregularidad detectada constituye causal de invalidez desde el auto del 9 de octubre de 2019 y así lo decretará la Sala. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan pleno valor. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DECRETA R la NULIDAD de la presente actuación desde el auto del 9 de octubre de 2019 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez. 2. DEVOLVER las diligencias a la Sala de origen, para lo de su cargo. 3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 5