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ATP1976-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

Tutela 108194 JUAN CARLOS RINCONES MARTÍNEZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1976-2019 Radicación n.° 108194 Acta 330 Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por JUAN CARLOS RINCONES MARTÍNEZ, contra los Juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y de Control de Garantías de Barranquilla.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la actuación, JUAN CARLOS RINCONES MARTÍNEZ se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Valledupar descontando la pena impuesta por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Barranquilla, la cual vigila el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad desde el 26 de mayo de 2017[footnoteRef:1]. [1: consulta de la página web de la Rama Judicial https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/barranquillajepms/adju.asp?cp4=08001600105520090338800&fecha_r=05/12/2019_03:42:51%20p.m.] El accionante el 8 de abril de 2019 solicitó al Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla la devolución de la caución prendaria por valor de $200.000 pesos.

De igual manera, el 22 de abril siguiente elevó la misma solicitud al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barraquilla. Ambos despachos guardaron silencio. Con base en lo anterior, acudió ante el juez constitucional para demandar la protección de sus derechos fundamentales. En consecuencia, solicitó que se ordene a las autoridades judiciales accionadas resuelvan de manera clara, precisa y de fondo la solicitud elevada por el peticionario en el mes de abril del presente año. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 25 de septiembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar admitió la acción de tutela, vinculó al Establecimiento Penitenciario donde se encuentra recluido el accionante y notificó la iniciación del trámite a las demandadas.

El Juzgado 1º Penal Municipal de Barranquilla acudió al trámite e indicó que resolvió la solicitud del petente el 11 de abril de 2019, el cual envió a través de correo certificado como consta en la hoja de ruta RA107264163CO. El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario se limitó a anunciar que a través de la empresa de mensajería 472 envió las solicitudes del interno con destino a los Juzgados accionados.

Por tanto, solicitó su desvinculación del trámite por carecer de legitimación por pasiva. La Sala Penal del Tribunal de Valledupar accedió al amparo solicitado. Encontró que el silencio durante el trámite constitucional por parte del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, permitió la aplicación de la presunción de veracidad.

En tal razón, le ordenó emitir respuesta de fondo a la solicitud elevada por JUAN CARLOS RINCONES MARTÍNEZ. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla impugnó el fallo de primera instancia. Informó que el 26 de septiembre de 2019 envió al correo electrónico secsptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co la correspondiente defensa, no obstante, los descargos presentados el Tribunal los pasó por alto.

Seguidamente, indicó que no es competente para resolver la solicitud del condenado, toda vez que la vigilancia de la pena se encuentra a cargo del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad a quien se le corrió traslado de la solicitud elevada por el accionante en el mes de abril. En igual sentido, adujo la imposibilidad de cumplir la orden emitida por la Corporación de primera instancia. En consecuencia, solicitó se decrete la nulidad del trámite por violación del debido proceso.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta Sala es competente para desatar la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Sin embargo, ello no es posible dado que durante el presente trámite se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.

Encuentra la Corte que en el caso examinado el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla cuestionó la decisión de primera instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, dado que, a su juicio, el Tribunal vulneró sus derechos de defensa y contradicción y subsidiariamente, encontró imposible el cumplimiento de la orden emitida por la Corporación. En efecto, si bien mediante auto del 25 de septiembre de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar ordenó la vinculación a este trámite de los accionados, y así se cumplió por parte de la Secretaría de esa Sala especializada y el Juzgado 1º de Ejecución de Penas acudió al trámite el 26 de septiembre siguiente, tal y como lo acreditó, se advierte que el escrito de descargos no fue tenido en cuenta por parte del Tribunal en su sentencia. Adicionalmente, de dicha respuesta se muestra palmaria la necesidad de vinculación del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla al ser ésta la autoridad que vigila la pena impuesta en el radicado 2009-03388.

Por tal motivo, y con el propósito de garantizarle el debido proceso, es preciso notificar al mencionado juzgado la presente actuación. El numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso prevé que el procedimiento está viciado de nulidad cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas o terceros con interés. Dicha norma es aplicable al presente asunto por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991.

En ese orden, la irregularidad detectada constituye causal de invalidez desde el auto del 25 de septiembre de 2019 y así lo decretará la Sala. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan pleno valor. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DECRETA R la NULIDAD de la presente actuación desde el auto del 25 de septiembre de 2019 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez. 2. DEVOLVER las diligencias a la Sala de origen, para lo de su cargo. 3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6