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ATP1973-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Hugo Quintero Bernate

Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

Tutela de Primera Instancia 139850 11001020400020240185700 GIOVANNI LEAL RODRÍGUEZ  HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente ATP1973-2024 Radicación No. 139850 Aprobado acta No. 268 Bogotá, D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Se resuelve el impedimento expresado por el Magistrado Gerardo Barbosa Castillo, para conocer de la acción de tutela instaurada por GIOVANNI LEAL RODRÍGUEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 42 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de Bogotá, con fundamento en lo previsto en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.

ANTECEDENTES GIOVANNI LEAL RODRÍGUEZ presentó acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 42 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de Bogotá. En concreto, aduce que durante el juicio oral su defensor público renunció a las únicas dos pruebas que había solicitado, dejándolo desprovisto de cualquier medio probatorio.

Aunado a ello, precisó que la sentencia de segunda instancia carece de legitimación, toda vez que la Corporación accionada incumplió su obligación de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos que la soportan, tales como “la falta de garantías durante el desarrollo del proceso, la vulneración del principio de presunción de inocencia cuando en la valoración probatoria y como consecuencia de una indebida defensa técnica solo se tuvo en cuenta a una de las partes del proceso en desigualdad de condiciones que no logró desvirtuar más allá de toda duda razonable la presunción de inocencia, por lo cual, los argumentos en los que se basa el fallo carecen de sustento”.

En consecuencia, solicitó (i) revocar las decisiones cuestionadas y, en su lugar, decretar la nulidad del proceso desde la audiencia preparatoria; (ii) “suspender la orden de captura en su contra hasta que se resuelva la solicitud de casación y la presente tutela” y (iii) compulsar copias ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para que se investigue disciplinariamente “al defensor de apoyo y al defensor titular, que nominalmente ejerció la defensa durante la audiencia preparatoria y de juicio oral”.

En virtud de lo anterior, el Magistrado Gerardo Barbosa Castillo declaró su impedimento para conocer la aludida demanda con fundamento en la causal prevista en el ordinal 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, concretamente por “haber participado dentro del proceso”, refirió que la acción de tutela se dirige contra una decisión adoptada dentro del proceso penal que se sigue contra el tutelante, y que hoy es objeto del recurso extraordinario de casación dentro del radicado No. 67127, asignado a su despacho y en el que funge como ponente.

CONSIDERACIONES 1. El impedimento, como institución procesal, tiene como objetivo primordial garantizar la imparcialidad del funcionario judicial al momento de adoptar decisiones, tarea en cuyo desarrollo debe ser ajeno a cualquier interés que afecte su independencia e imparcialidad, cualidades indispensables para que la determinación pueda ser percibida como justa.

Ha sido el criterio de esta Sala que, «cuando se invoca una causal de impedimento, es menester que el funcionario judicial, además de señalar con precisión en cuál de ellas apoya su solicitud, exprese con claridad las razones que lo llevan a solicitar su separación del proceso, con indicación de su alcance y contenido, ya que una motivación insuficiente puede llevar al rechazo de la declaración ».

(CSJ AP, 24 de febrero de 2010, Rad. 33641). 2. El numeral 6º del artículo 56 del Estatuto Procedimental de 2004 consagra como causal de impedimento « Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata,  o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. ».

Respecto a la participación dentro del proceso, esta Corporación ha sostenido que ello « no se limita a su contenido literal de haber: i) obrado, ii) concurrido formalmente a la actuación o iii) adoptado alguna decisión precedente en el proceso o que tenga incidencia en el mismo, sino que debe corresponder a una intervención esencial, de fondo, sustancial, trascendente, que lo vincule con la actuación puesta en consideración de tal manera que tenga la suficiente entidad para comprometer la objetividad, imparcialidad y ecuanimidad, exigible de quien obra como juez. »[footnoteRef:1]. [1: Cfr. CSJ.

Auto AP971-2021, Rad. 59059.] En tal orden, para determinar la configuración de esta causal, necesario es analizar en cada caso concreto, « cuál fue el conocimiento que del diligenciamiento tuvo el funcionario en el transcurso del trámite a su cargo y examinar si con las labores adelantadas o las decisiones adoptadas comprometió o emitió concepto que no garantice su imparcialidad »[footnoteRef:2].  [2: Cfr. Ibídem] 3.

De cara a lo anotado, para esta Sala la manifestación impeditiva presentada por el Magistrado Gerardo Barbosa Castillo debe ser declarada infundada, toda vez que no se advierte razón adecuada ni suficiente para aceptar su separación del conocimiento del caso, pues la intervención que referencia no tiene tal incidencia que pueda afectar su imparcialidad.

Al respecto, si bien el Magistrado Gerardo Barbosa Castillo conoce en la actualidad la demanda de casación que el defensor de confianza de GIOVANNI LEAL RODRÍGUEZ presentó contra las sentencias condenatorias atacadas por vía de tutela, lo cierto es que aún no se ha adoptado pronunciamiento de fondo sobre el asunto, que pudiese comprometer su criterio y ecuanimidad.

En consecuencia, se declarará infundado el impedimento manifestado por el Magistrado Gerardo Barbosa Castillo, integrante de la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE

1. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado Gerardo Barbosa Castillo, integrante de la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal, para conocer y decidir la acción de tutela interpuesta por GIOVANNI LEAL RODRÍGUEZ. 2. Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HUGO QUINTERO BERNATE MYRIAM ÁVILA ROLÁN NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2