Micelio
ATP1960-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 2591 de 1991

Radicación No. 90813 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP1960-2017 Radicación n.° 90813 Acta n.° 91 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017). V I S T O S La Sala se pronuncia sobre la impugnación propuesta por la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, contra la sentencia del 24 de enero de 2017, con la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, tuteló los derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo de la ciudadana PATRICIA INÉS ROSALES PERTUZ, en actuar que se reclama frente a la entidad impugnante.

I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala se abstendrá de pronunciarse sobre el asunto debatido por los motivos que se exponen a continuación: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, el fallo de tutela “se notificará por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento, a más tardar al día siguiente de haber sido proferido”.

Respecto de la impugnación de la sentencia, el artículo 31 del mismo decreto establece que deberá interponerse “dentro de los tres días siguientes a su notificación”. En el presente asunto, la decisión fue proferida el 24 de enero de 2017 y su notificación frente al Ministerio de Educación Nacional se surtió el 26 de enero siguiente, según lo afirma la Asesora Jurídica de dicha entidad en el escrito de impugnación, por lo que en virtud de lo previsto en el artículo 31 del decreto reseñado, el término para interponer la apelación se contabilizaba entre los días 27, 30 y 31 de enero de 2017.

Es así como, el 1º de febrero de 2017[footnoteRef:1], se recibió vía correo electrónico en la Secretaría del Tribunal Superior de Santa Marta – Sala Penal, memorial suscrito por la Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, a través del cual manifiesta que impugna la sentencia de tutela y expone los argumentos del recurso, data para la cual el término legal había fenecido, circunstancia que impide a la Sala emitir pronunciamiento de fondo debido a que su competencia es funcional y por tanto, deriva de la interposición oportuna del recurso, conforme lo ha precisado la Corte en sus diversos fallos (CSJ SP sentencia del 23 de septiembre de 2003 Rad 19921). [1: Folio 36 c.o. primera instancia.] La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta entonces, no debió conceder el recurso sino enviar el expediente a la Corte Constitucional para la revisión eventual de la sentencia, según dispone el artículo 31-2 del Decreto 2591 de 1991.

Por lo anterior, la Sala se abstendrá de desatar la alzada y ordenará la remisión del expediente a la Corte Constitucional para los efectos legales pertinentes. De acuerdo con las anteriores consideraciones, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E 1.- Declarar extemporánea la impugnación presentada por la Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, en contra del fallo de tutela proferido el 24 de enero de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta.

En consecuencia, la Sala se abstiene de desatar el recurso. 2.- Disponer la remisión del expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de primera instancia. Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11 5