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ATP1957-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de 2ª Instancia N° 78.858 I.S.G y Y.S.G. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP1957-2015 Radicación N° 78858 (Aprobado Acta No. 133) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015).

ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación formulada por Edilberto de Jesús Sánchez Valencia, frente a la sentencia proferida el 17 de febrero de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual negó la acción de tutela presentada por Sara Catalina Garavito, en representación de sus hijas menores I. S. G y Y. S. G., contra los Juzgados 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES 1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así: (…) Manifestó la accionante que en la actualidad el señor Edilberto Sánchez Valencia, padre de sus dos hijas menores, se encuentra recluido en Cárcel de Bellavista, purgando una pena de prisión de 78 meses, impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, por el delito de Concierto para delinquir agravado y utilización ilegal de uniformes e insignias, condena que según informa, viene siendo vigilada por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia.

Señala que solicito ante el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, la sustitución de la pena privativa de la libertad por la prisión domiciliaria para Edilberto Sánchez Valencia, por considerar que cumplía con los requisitos de padre cabeza de familia y ante el estado de depresión profunda en la que se encuentran sumidas sus hijas, siendo negada el 19 de agosto de 2014, y confirmada en segunda instancia ante la interposición de los recursos de ley por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia.

Considera la accionante, que en el caso concreto del padre de sus hijas, no fueron tenidos en cuenta todo el material probatorio obtenido para soportar la solicitud de prisión domiciliaria, y que además, dichos elementos fueron tergiversados, cuenta que sus hijas debieron ser puestas en tratamiento con especialista ante los cambios en sus comportamientos que han venido mostrando, por la depresión y falta de atención, situaciones que han repercutido negativamente en el rendimiento académico de cada una.

Refiere que en la actualidad tanto ella como sus hijas se encuentran viviendo en una habitación que una hermana suya les ha brindado, por cuanto fueron sacadas de la residencia donde antes convivían con Edilberto por falta de pago, y que se encuentra impotente frente a la situación de trabajar para lograr el sustento de su hogar, o cuidar de sus dos hijas menores, que según recomendación médica no deben permanecer solas.

Por lo anterior, considera que las entidades accionadas se encuentran vulnerando el derecho fundamental al debido proceso y el derecho de sus hijas a tener una familia y una vida digna, razón por la cual solicita se tutelen los derechos fundamentales de Edilberto Sánchez Valencia, y en consecuencia sean revocadas las providencias preferidas por los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, el 4 de Noviembre de 2014 y por el Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín el 19 de agosto de 2014, que niegan la concesión de la detención domiciliaria con baje en la especial condición por la que se encuentran atravesando sus hijas 2.

El 6 de febrero de 2015 la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó vincular a los Juzgados 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia. 3. Mediante fallo de tutela del 17 de febrero siguiente dicho cuerpo colegiado negó el amparo, tras considerar que la parte actora acudió al presente trámite como si se tratara de un mecanismo alterno a los que el ordenamiento jurídico tiene previstos para salvaguardar sus derechos. 4.

Contra esa determinación, Edilberto de Jesús Sánchez Valencia interpuso recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver la acción propuesta.

Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente acción, se observa que el Tribunal no vinculó a este trámite constitucional a Edilberto de Jesús Sánchez Valencia, quien ostenta la calidad de sentenciado dentro del proceso que vigila su condena (el cual es cuestionado por la parte actora) y podría verse afectado con la decisión que se tome en este escenario.

Nótese que aunque Sánchez Valencia fue notificado del fallo de primera instancia (razón por la que impugnó esa decisión), lo cierto es que el A quo no lo enteró del inicio de este trámite. En consecuencia, se hace necesario ponerlo en conocimiento de la demanda para que se pronuncie en torno a lo allí reclamado, debido a que lo pretendido por la representante de los menores accionantes es dejar sin efecto las decisiones mediante las cuales le negaron la prisión domiciliaria de su padre Sánchez Valencia. De no ser informado se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En ese orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 6 de febrero de 2015, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.

Por lo tanto, el Tribunal deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a Edilberto de Jesús Sánchez Valencia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, dentro de la acción de tutela presentada por Sara Catalina Garavito, en representación de sus hijas menores I. S. G y Y. S. G., a partir del auto del 6 de febrero de 2015, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de este proveído.

Segundo. Devolver las diligencias al Tribunal de origen, con el fin de que proceda de conformidad manifestado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folio 35 – cuaderno No.1. � Cfr. Folios 52 a 103 a 120 – ibídem. PAGE 2