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ATP1956-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 1382 de 2000Ley 600 de 2000

Radicación n.° 91132. Carlos Braussin Soto. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado ponente ATP1956-2017 Radicación n.° 91132 Acta 091 Bogotá D. C., marzo veintitrés (23) de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el ciudadano CARLOS BRAUSSIN SOTO, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, defensa técnica, igualdad y los principios constitucionales de presunción de inocencia, favorabilidad y «taxatividad»; de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Del intrincado escrito presentado por el ciudadano CARLOS BRAUSSIN SOTO, se colige que éste acude al presente mecanismo extraordinario de protección constitucional para invalidar la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma (Cundinamarca) –no indica fecha– por medio de la cual, en el marco del proceso penal con radicación «2008-00001-00», resolvió declararlo penalmente responsable como autor del delito de homicidio agravado, del que fue víctima el señor José Antonio Bolívar. 2.

El accionante fundamenta su pretensión argumentando que en la referida actuación: (i) se desconoció el debido proceso por cuanto el juicio se adelantó bajo las ritualidades de la Ley 600 de 2000, cuando para la época en que ocurrieron los hechos, ya estaba vigente la Ley 906 de 2004; (ii) no se garantizó una adecuada defensa técnica, pues el abogado defensor de oficio, ni siquiera interpuso apelación contra la sentencia de primera instancia; y (iii) se queja que el fallo de condena finalmente proferido fue carente de soporte probatorio, dado que se fundó únicamente en simples versiones de personas que no presenciaron los hechos. 3.

Asimismo, el señor CARLOS BRAUSSIN SOTO, reprocha la actuación desarrollada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó la solicitud de amparo por él formulada en contra del Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma (Cundinamarca), actuación constitucional que se identificó con el número de radicación «2011-00236-00».

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1º, numeral 2º, inciso 2º del Decreto 1382 de 2000 prevé que: «Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto» (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1º del Acuerdo N° 006 del 2002, precisa lo siguiente: «La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético» (Subraya fuera del texto). 4.

En el caso concreto, en su escrito de tutela el señor CARLOS BRAUSSIN SOTO señaló que el recurso de amparo estaba dirigido, por un lado, en contra del Juzgado Promiscuo del Circuito de la Palma (Cundinamarca) en razón de las presuntas irregularidades en la que incurrió ese despacho en el trámite de juzgamiento seguido en su contra por el delito de homicidio agravado en el marco del proceso con radicación «2008-00001-00»; y de otra parte, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por cuanto esa Corporación, en el decurso del trámite de tutela con radicado «2011-00236-00» que promovió BRAUSSIN SOTO en contra del Juzgado Promiscuo del Circuito de la Palma, negó la protección constitucional deprecada.

Ahora, respecto de la última actuación, una vez revisado el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial[footnoteRef:1], se advierte que la Sala de Casación Penal de esta Corporación, con ponencia del H. Magistrado José Leonidas Bustos Martínez, mediante decisión del 25 de octubre de 2011, adoptada dentro del radicado interno número 56.547[footnoteRef:2], resolvió la impugnación interpuesta por CARLOS BRAUSSIN SOTO en contra el fallo de tutela proferido el 26 de agosto de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, y confirmó la negativa de conceder el amparo a los derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma (Cundinamarca). [1: Ver folio 28 del Cuaderno Original de la Corte.] [2: Ver folios 29 a 47.

Ibídem.] 5. De lo anteriormente expuesto, surge diáfano que la acción de tutela instaurada por el ciudadano CARLOS BRAUSSIN SOTO, en tanto se dirige a cuestionar las decisiones adoptadas en el trámite de tutela con radicación 25000-22-04-000-2011-00236-01, también se hace extensiva a la actuación de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, razón por la cual, de conformidad con las normas pertinentes del Decreto 1382 de 2000 y el Acuerdo N° 006 del 2002, previamente analizadas, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas n.° 2, RESUELVE 1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano CARLOS BRAUSSIN SOTO. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6