Tutela 90955 ORLANDO CIFUENTES SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1955-2017 Radicación 90955 (Aprobado Acta No. 91) Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por el apoderado de ORLANDO CIFUENTES contra el Juzgado Penal del Circuito de Saravena (Arauca).
Al trámite fue vinculado el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la actuación se establece que el 1º de octubre de 2015, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación contra ORLANDO CIFUENTES como presunto autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo. Más adelante, el 25 de julio de 2016, el imputado suscribió un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación, a través del cual aceptó su responsabilidad en la comisión de esos punibles.
En contraprestación, y ante la imposibilidad de conceder cualquier tipo de rebaja o beneficio, se acordó una pena definitiva de 17 de años de prisión. El 5 de octubre de 2016, el Juzgado Penal del Circuito de Saravena le impartió legalidad al preacuerdo y condenó al actor a la pena pactada. Adicionalmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Contra la anterior determinación no se interpuso recurso alguno. Denunció el peticionario que el Despacho accionado no valoró las pruebas ni las entrevistas realizadas durante la investigación. También informó que Francisca Pico, madre de la víctima, tenía conocimiento de la «relación de noviazgo» que sostenía con la menor D.O.S.P. y, por ello, afirmó que sus declaraciones son calumniosas.
Adicionalmente, indicó que pese a haber llegado «a un acuerdo verbal» con ésta, consistente en que ella retiraba los cargos a cambio de la reparación integral del daño causado, no obtuvo ninguna rebaja en la pena impuesta ni se aplicó a su favor el principio de oportunidad. Por consiguiente, acusó a la Fiscalía 3ª Seccional del Circuito de Saravena de haber desconocido lo pactado con la mencionada ciudadana, a la par de lo cual afirmó que ésta también omitió informar sobre la existencia de ese acuerdo.
Por los anteriores motivos, solicitó que se vincule a la madre de la víctima a una investigación penal y se le «conceda a través del recurso de revisión y apelación al fallo de sentencia condenatoria» el principio de oportunidad. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 2 de febrero de 2017, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos aludidos.
El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca relató el trascurso de la actuación y remitió copia de la sentencia emitida por el Despacho de conocimiento accionado y del auto por medio del cual asumió la vigilancia de la pena impuesta al demandante. A su vez, el Juzgado Penal del Circuito de Saravena con Función de Conocimiento se opuso a la prosperidad de la presente solicitud de protección constitucional.
Señaló que durante toda la actuación respetó los derechos fundamentales del interesado. La Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Arauca negó el amparo. Encontró incumplido el presupuesto de subsidiariedad, en razón a que el accionante no apeló la decisión de primera instancia censurada. ORLANDO CIFUENTES impugnó el fallo. Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la demanda de tutela y solicitó que se realice una revisión de todos los elementos materiales probatorios y se conceda a su favor una rebaja o redosificación de la pena.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Sin embargo, ello no es posible dado que durante el presente trámite se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.
Advierte la Sala que la presente acción de tutela está encaminada a controvertir las actuaciones desplegadas por la señora Francisca Pico, el Juzgado Penal del Circuito de Saravena con Función de Conocimiento y la Fiscalía 3ª Seccional de la misma ciudad. Sin embargo, el Tribunal de primera instancia sólo convocó al trámite a los despachos de conocimiento y ejecución de penas.
Por tal motivo, y con el propósito de garantizar el debido proceso de esas autoridades y de la ciudadana mencionada, es preciso convocarlas a la presente actuación. El numeral 9º del artículo 133 del Código General del Proceso prevé que el procedimiento está viciado de nulidad cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas o terceros con interés. Dicha norma es aplicable al presente asunto por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991.
En ese orden, la irregularidad detectada constituye causal de invalidez desde el auto del 2 de febrero de 2017 y así lo decretará la Sala. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan pleno valor. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECRETA R la NULIDAD de la presente actuación desde el auto del 2 de febrero de 2017 emitido por la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez. 2. DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo. 3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6