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ATP1953-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991Decreto 546 de 1971Ley 100 de 1993Ley 1437 de 2011Ley 33 de 1985

Tutela 90870 Óscar Ismael Valero Camacho y Otro SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1953-2017 Radicación 90870 (Aprobado Acta No. 91) Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por el abogado Linder Meyer Padilla Aldana contra el Juzgado 2° Penal del Circuito de Chiquinquirá y la Fiscalía 24 Seccional de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la demanda y sus anexos, contra ÓSCAR ISMAEL VALERO CAMACHO y JULIO AMADEO CAMACHO se adelanta un proceso penal por el delito de homicidio en grado de tentativa. El 22 de noviembre de 2016, el Juzgado 2° Penal Municipal de Chiquinquirá con Función de Control de Garantías accedió a la solicitud presentada por la defensa en relación con la búsqueda selectiva en base de datos de la Industria Militar Indumil para que le informen si la víctima tenía permiso para portar armas.

La decisión fue apelada por la Fiscalía. El 27 de enero de 2017, el Juzgado 2° Penal del Circuito del mismo distrito judicial revocó dicha determinación, al considerar que el artículo 244 de la Ley 906 de 2004 hace referencia a la búsqueda selectiva en la base de datos que implique el acceso a información confidencial del indiciado o imputado, pero no del perjudicado con la presunta conducta delictiva.

Por tal motivo el doctor Linder Meyer Padilla Aldana, defensor de los procesados en la actuación ordinaria, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. En su criterio, el auto de segunda instancia, incurrió en defecto sustantivo y procedimental. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 7 de febrero de 2017, el Tribunal Superior de Tunja admitió la demanda y corrió el traslado a las autoridades accionadas.

Rendidas las respuestas correspondientes, el Tribunal negó el amparo. Explicó que la acción de tutela no procede para resolver controversias de orden procesal y no advirtió la vulneración de derechos fundamentales. El accionante impugnó el fallo y reiteró los argumentos expuestos en la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Tunja.

Sin embargo, ello no es posible dado que durante el presente trámite se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida. Al formular la acción de tutela, el abogado Linder Meyer Padilla Aldana indicó que lo hacía actuando como representante judicial de ÓSCAR ISMAEL VALERO CAMACHO y JULIO AMADEO CAMACHO, pero tras revisar el expediente se observa que no allegó el poder especial para interponer en su nombre la demanda de amparo.

Ahora, según tiene establecido la Jurisprudencia Constitucional, el que sea su apoderado en el proceso penal no lo faculta para representarlos judicialmente dentro de este trámite (Sentencia T – 531 de 2002, reiterada, entre muchas otras, en la T – 664 de 2011). Por último, no se reúnen en el presente asunto los requisitos de la agencia oficiosa pues el profesional no indicó actuar en esta calidad y, además, de la demanda no se advierte que los interesados se encuentren imposibilitados para defender sus propios derechos.

Es manifiesto, entonces, que el Tribunal de primera instancia incurrió en una irregularidad sustancial al proferir el auto mediante el cual avocó conocimiento de la acción constitucional, pues quien la interpuso carece de legitimidad por activa para hacerlo. En consecuencia, se decretará la nulidad de las diligencias desde el auto admisorio del 7 de febrero de 2017 emitido por el Tribunal Superior de Tunja.

En su lugar, la demanda será rechazada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DECRETA R la NULIDAD de la presente actuación a partir del auto del 7 de febrero de 2017, mediante el cual el Tribunal Superior de Tunja avocó el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por Linder Meyer Padilla Aldana en representación de ÓSCAR ISMAEL VALERO CAMACHO y JULIO AMADEO CAMACHO, inclusive. En su lugar, RECHAZAR la presente acción de tutela. 2.

DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo. 3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 5