República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP 1953-2014 Radicación nº 72722 (Aprobado mediante Acta nº 99) Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil catorce (2014). Sería del caso que esta Sala de Decisión de Tutelas se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta por la accionante SONIA DE JESÚS ORTEGA DE SALAZAR, respecto del fallo proferido el 15 de enero de 2014 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por cuyo medio negó la tutela de sus derechos fundamentales que, estima, fueron vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, si no se observara que la alzada está mal concedida.
En efecto, de la revisión de la actuación se establece que la sentencia de tutela le fue notificada a la accionante mediante telegrama No. 1593 de 22 de enero de 2014, que fue despachado por los Servicios Postales Nacionales en la misma fecha, razón por la cual, el término para impugnar, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, vencía el día 30 del mismo mes y año, descontando a favor de la apelante tres días que presumiblemente se tardó en llegar el correo a su destino. Sin embargo, SONIA DE JESÚS ORTEGA DE SALAZAR sólo allegó a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el escrito contentivo de la impugnación el 25 de febrero de 2014, esto es, cuando ya había cobrado firmeza la decisión. Acorde con lo anterior, se abstiene la Sala de conocer del recurso por haber sido presentado extemporáneamente y en su lugar se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. Abstenerse de conocer de la impugnación presentada, por extemporánea. 2. Enviar la presente actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de tutela. 3. Notificar de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUELLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Fl. 54 c.o. tutela 1ª instancia � Fl. 71 ibídem. LFRA. 22/4/a 13:52 C.R. P.