CUI 11001-02-30-000-2022-00336-00 Radicado interno Nro. 122178 Primera instancia JULIANA CAROLINA OBANDO MIRANDA. FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente ATP195-2022 Radicación Nº. 122178 Acta No. 34 Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala frente a la solicitud de desistimiento de tutela presentado por JULIANA CAROLINA OBANDO MIRANDA, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. El 16 de diciembre de 2021, JULIANA CAROLINA OBANDO MIRANDA envió a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, los documentos necesarios para que le fuera reconocida la práctica jurídica, trámite que realizó a través de la plataforma electrónica dispuesta para tal fin. Sin embargo, hasta el momento de radicación del presente mecanismo, no se ha había expedido la resolución de aprobación de la judicatura, necesaria para obtener su título de abogada. 2.
Durante el curso de este trámite constitucional, la accionante allegó memorial vía correo electrónico[footnoteRef:1] donde manifestó su deseo de desistir de la acción de tutela, teniendo en cuenta que el cinco (5) de febrero del año en curso, la autoridad demandada emitió la resolución mediante la cual reconoció su práctica jurídica. [1: Folio 31 del expediente digital. ] 3.
Dicha información fue corroborada con la documentación que aportó al presente asunto la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, entre los que se incluye la Resolución No. 933 de 2022, así como el correo electrónico enviado a JULIANA CAROLINA OBANDO MIRANDA, a la cuenta ijulianaobando@gmail.com para efectos de notificaciones.
CONSIDERACIONES 1. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como herramienta extraordinaria, preferente, subsidiaria y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
A la misma puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone que “el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente”.
Al respecto, la Corte Constitucional en el auto A345-2010, sostuvo: “ En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).
Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.” 2.
En el presente caso, JULIANA CAROLINA OBANDO MIRANDA declinó de la acción de tutela inicialmente presentada, al haber obtenido respuesta a su requerimiento, toda vez que se emitió resolución mediante la cual la autoridad demandada reconoció y aprobó su práctica jurídica, sin que se observe vicio de consentimiento alguno en tal aseveración; a su vez, se verificó que el desistimiento fue oportunamente presentado, dado que dicha manifestación se hizo antes de la emisión de fallo.
Por lo tanto, lo procedente es aceptar el desistimiento y disponer el archivo del expediente en los términos señalados en la norma atrás citada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, RESUELVE 1. ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentada por JULIANA CAROLINA OBANDO MIRANDA. 2.
ARCHIVAR la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5