República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela N° 79.211 Gladys Cepero Páez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP1947-2015 Radicación N°. 79.211 (Aprobado Acta No.133) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015). ASUNTO Sería del caso que la Sala conociera de la acción de tutela promovida por Francisco José Carrillo Cepero en representación de Gladys Cepero Páez, contra la Sala Penal del Tribunal de Bogotá y el Juzgado 17 Penal del Circuito de esta ciudad, si no fuera porque la demanda no está acompañada del poder especial que lo legitime para actuar.
ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción El amparo propuesto por Francisco José Carrillo Cepero, está destinado a cuestionar las providencias emitidas por los despachos judiciales accionados, en las que, al parecer, no se tuvieron en cuenta las anotaciones No. 14 y 15 obrantes en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-382611 de la casa de propiedad de Gladys Cepero Páez, quien ostenta la calidad de víctima dentro del proceso penal adelantado en contra de Juan Carlos Torres por los delitos de fraude procesal, falsedad material en documento público, falsedad en documento privado y estafa agravada.
CONSIDERACIONES La Sala rechazará la acción de tutela por las siguientes razones: Según lo dispone el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991: (…) La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.
Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. En tal sentido, cuando la persona que solicita el amparo opta por hacerlo a través de un mandatario judicial, éste deberá aportar junto con la demanda respectiva el poder especial, salvo que actúe en calidad de agente oficioso y expresamente lo manifieste así en el texto de la demanda.
En el caso en estudio, Francisco José Carrillo Cepero no está legitimado para interponer la acción en representación de Gladys Cepero Páez, pues no allegó poder especial para tal fin ni demostró ser un profesional del derecho con tarjeta profesional vigente. La Corte Constitucional ha señalado las condiciones que debe cumplir quien actúe como representante dentro de una acción de tutela, así como los requisitos del documento que lo faculta como tal.
Al respecto, en sentencia T–975/05, dijo: (…) se ha pronunciado en varias oportunidades acerca de la necesidad de cumplir con los requisitos generales que establece el Decreto 196 de 1971 sobre el ejercicio de la profesión de abogado, razón por la cual quien ejerce la acción de tutela a nombre de otro a título profesional, en virtud de mandato judicial, (…) actúa dentro del marco legal y las reglas propias del ejercicio de la profesión de abogado, razón por la cual debe acreditar que lo es según las normas aplicables (…).” “En la sentencia T-531 de 2004 se señalaron los siguientes requisitos para la presentación demandas de tutela mediante apoderado judicial: “Dentro de los elementos del apoderamiento en materia de tutela la Sala señala que el mismo es (i) un acto jurídico formal por lo cual debe realizarse por escrito.
(ii) se concreta en un escrito, llamado poder que se presume auténtico. (iii) El referido poder para promover acciones de tutela debe ser especial. En este sentido (iv) El poder conferido para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado proceso no se entiende conferido para la promoción de procesos diferentes, así los hechos que le den fundamento a estos tengan origen en el proceso inicial.
(iv) El destinatario del acto de apoderamiento sólo puede ser un profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional. En consecuencia, por ilegitimidad en la personería de quien interpone la tutela, se rechazará la demanda presentada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Rechazar, por falta de legitimación en la causa por activa, la acción de tutela presentada por Francisco José Carrillo Cepero, en nombre de Gladys Cepero Páez.
Segundo. Por Secretaría, devolver la demanda de tutela, junto con sus anexos, al referido profesional del derecho. Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 5