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ATP1943-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Hugo Quintero Bernate

Decreto 2591 de 1991

Tutela de segunda instancia Radicado 138707 CUI 11001020400020240027601 José William Gómez SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente ATP1943-2024 Radicación #138707 Acta 176 Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS La Sala resuelve la impugnación presentada por Luis Fernando Villanueva Campos, quien aduce actuar como apoderado de JOSÉ WILLIAM GÓMEZ, contra la decisión proferida el 24 de junio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que rechazó de plano la acción de tutela presentada por falta de legitimación en la causa por activa.

ANTECEDENTES El 16 de mayo de 2024, JOSÉ WILLIAM GÓMEZ solicitó a la Fiscalía General de la Nación y a la Fiscalía 73 –Grupo Competencia General de la Seccional Cali–, decretar la prescripción de la acción penal dentro del proceso con radicado 760016000195201000354. No obstante, a la fecha de la instauración de la tutela (20 jun. 2024) no obtuvo respuesta, en contravención de su derecho fundamental de petición. Su defensor solicitó su protección constitucional y que, en consecuencia, se ordene resolver favorablemente lo requerido.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 24 de junio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali rechazó de plano la demanda de amparo por falta de legitimación en la causa por activa. Encontró que Luis Fernando Villanueva Campos no allegó el mandato especial requerido para la presentación de este trámite ni adujo actuar en calidad de agente oficioso del accionante.

El interesado impugnó esa determinación. En su escrito anexó el poder especial para representar a JOSÉ WILLIAM GÓMEZ dentro del trámite de tutela. CONSIDERACIONES Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Luis Fernando Villanueva Campos formuló acción de tutela como apoderado judicial de JOSÉ WILLIAM GÓMEZ, con el propósito de obtener respuesta a la petición presentada el 16 de mayo de 2024 ante la Fiscalía General de la Nación y la Fiscalía 73 –Grupo Competencia General de la Seccional Cali–. Recibida la acción de tutela, y sin mediar requerimiento alguno, el tribunal rechazó de plano la demanda, al considerar que quien acudió al amparo carecía de legitimación para ello.

Para la Sala, el juez de primera instancia incurrió en un error de procedimiento. El artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 relaciona la falta de legitimación en la causa por activa como causal de inadmisión de la demanda, según lo establecido en los artículos 10º y 17 del mismo estatuto, los cuales regulan lo referente a la legitimidad e interés para actuar, la figura de la agencia oficiosa y la corrección de la solicitud.

Por consiguiente, la eventual falta de legitimación del apoderado judicial del accionante debió exponerse por la autoridad judicial de primera instancia en el auto de inadmisión de la demanda y, en tal virtud, concederle a la parte actora la garantía de subsanarla, lo que le imponía indagar sobre quién interpuso la acción y las condiciones en que lo hizo.

Esas explicaciones, en efecto, debían otorgarse dentro del término legal ante la inadmisión de la acción. La Sala reitera que la inadmisión de la tutela tiene un doble propósito. Le permite al juez constitucional subsanar cualquier error en el procedimiento para adentrarse al estudio de la demanda y, a la vez, es la oportunidad conferida a la parte demandante para que corrija cualquier irregularidad formal o sustancial que impida el examen material de la controversia.

Ello asegura el debido proceso (CSJ ATP1907-2022). Se muestra evidente, entonces, que en el caso particular se le negó al accionante la oportunidad procesal para subsanar la demanda y, resultado de ello, obtuvo una decisión inhibitoria que desconoce el procedimiento que rige la acción de tutela. Así las cosas, se revocará la actuación del tribunal para que, en su lugar, resuelva en debida forma sobre la admisión de la demanda de tutela, acorde con el trámite consagrado en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR el auto del 24 de junio de 2024, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali que rechazó la demanda interpuesta por Luis Fernando Villanueva Campos, como presunto apoderado judicial de JOSÉ WILLIAM GÓMEZ, de acuerdo con las razones señaladas en precedencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la aludida Corporación aplicar lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 respecto de la demanda de tutela presentada por Luis Fernando Villanueva Campos, como presunto apoderado judicial de JOSÉ WILLIAM GÓMEZ, en contra la Fiscalía General de la Nación y el Fiscal 73 – Grupo Competencia General de la Seccional Cali, Valle, y en ese sentido, otorgue el término de ley para que el solicitante corrija las falencias anotadas en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HUGO QUINTERO BERNATE GERARDO BARBOSA CASTILLO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4