Tutela 108342 ALBERTO JESÚS HIDALGO LÓPEZ PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP1939-2019 Radicación N.º 108342 Acta.330 Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Resuelve la Sala lo relacionado con la acción de tutela instaurada por ALBERTO JESÚS HIDALGO LÓPEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado 15 Penal del Circuito y la Fiscalía 90 Seccional, autoridades todas con sede en Cali, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, entre otros.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la información que reposa en la presente actuación se tiene que, el 11 de mayo de 2009, Fiscalía General de la Nación dictó resolución de acusación contra ALBERTO DE JESÚS HIDALGO LOPEZ, entre otros, como coautores del delito de peculado por apropiación. De la etapa de juicio conoció el Juzgado 15 Penal del Circuito de Depuración de Cali, autoridad que mediante sentencia dictada el 19 de febrero de 2016, lo condenó a la pena de 72 meses de prisión y multa de $256`036.844.
Decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 27 de junio de esa misma anualidad. Al pronunciarse frente al recurso de casación interpuesto por el defensor de ALBERTO DE JESÚS HIDALGO LÓPEZ, entre otros, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 11 de abril de 2018, resolvió no casar la sentencia impugnada.
Inconforme con la valoración probatoria efectuada por los falladores de instancia, lo que, según el ciudadano referenciado, conllevó a que se incurriera en una “ARBITRARIEDAD JUDICIAL”, acude a la tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, entre otros. Solicitó “ Declarar la nulidad de la sentencia condenatoria ” para que en su lugar, fuera absuelto del delito de peculado por apropiación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.
El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
A través del Decreto 1983 de 2017 se modificó lo relativo al reparto de las acciones de tutela, determinándose el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El numeral 7º del artículo 1º de la citada disposición establece que: «Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.1.3.2.4. del presente decreto».
(Negrilla fuera de texto). A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1º del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: « La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ».
(Subraya fuera del texto). 4. Como quiera que la acción de tutela instaurada por ALBERTO DE JESÚS HIDALGO LÓPEZ, se hace extensiva a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la medida en que el 11 de abril de 2018 no casó la sentencia proferida el 27 de junio de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en el proceso penal en el que resultó condenado por el delito de peculado por apropiación, que es objeto de queja en esta sede constitucional, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 2, RESUELVE 1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. 2. COMUNICAR lo aquí decidido a ALBERTO DE JESÚS HIDALGO LÓPEZ. CÚMPLASE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5