Sin embargo, encuentra la Sala necesario reconocer que la permanencia en el tiempo de la conducta punible en casos como la rebelión, no puede tener como consecuencia automática la imprescriptibilidad de la acción penal que se ha iniciado contra un determ Tutela de 1ª instancia No. 100071 Alfredo Saad Contreras LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente ATP1934-2018 Radicado N° 100071 Acta 352.
Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO Se pronuncia la Corporación en relación con la impugnación interpuesta por el accionante ALFREDO SAAD CONTRERAS, contra del fallo emitido el 27 de agosto del año en curso por esta Sala, que negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta última urbe; trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal nº 68081-6000-000-2015-00004-01.
ANTECEDENTES ALFREDO SAAD CONTRERAS solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades judiciales antes señaladas, toda vez que al interior del diligenciamiento penal que originó este trámite constitucional fue condenado a la pena de 251 meses y 15 días de prisión, por la comisión de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y fraude procesal.
Inconforme con tal determinación, interpuso esta demanda a efectos de confrontar la dosificación punitiva realizada en la sentencia condenatoria que, a su criterio, presenta varios yerros que merecen ser reparados. Esta Sala, mediante fallo del 27 de agosto de 2018, negó la tutela del derecho invocado, al paso que se ordenó la notificación del mismo, lo que así se dio personalmente al interesado el pasado 10 de septiembre.
Mediante escrito presentado por el accionante, el 19 del mismo mes y año, en la oficina de correspondencia del establecimiento penitenciario donde está recluido, manifestó impugnar la aludida decisión. Luego, dicha dependencia remitió el memorial a través de correo certificado que llegó el 25 de septiembre cursante a la Secretaría de esta Sala.
CONSIDERACIONES 1. La facultad de controvertir las determinaciones a través de los recursos establecida en aplicación del debido proceso (artículo 29 de la Constitución Política), se encuentra igualmente regulada para el procedimiento de tutela, y es preclusiva, pues, de acuerdo con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el fallo podrá ser impugnado dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. 2.
De acuerdo con la citada normatividad, la impugnación promovida por fuera de ese término deviene extemporánea y, ante una tal eventualidad, el juez constitucional competente así debe declararlo. 3. Precisado lo anterior, encuentra la Sala que la sentencia de tutela expedida en razón del presente asunto se notificó personalmente al accionante el lunes 10 de septiembre último, de ahí que, el plazo para recurrirla inició el primer día hábil posterior a su notificación, esto es, desde el martes 11 de septiembre.
Por ende, la oportunidad para interponer el recurso feneció el jueves 13 de idénticos mes y anualidad. 4. Así las cosas, resulta evidente que SAAD CONTRERAS recurrir el mencionado fallo de manera extemporánea, por cuanto, como ya se indicó el lapso oportuno era hasta el 13 de septiembre del corriente, y el escrito respectivo lo presentó el 19 de similares mes y año. 5.
Acorde con lo anterior, resulta incuestionable la extemporaneidad de la impugnación promovida por el interesado. En consecuencia se declarará dicha situación y, por ende se ordenará la remisión del expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Primero: DECLARAR EXTEMPORÁNEA la impugnación promovida por ALFREDO SAAD CONTRERAS, en contra del fallo de fecha, origen, naturaleza y contenido indicados.
Segundo: Remitir la actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo en cuestión. Contra esta determinación no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 75, constancia de notificación. – Cuaderno tutela de primera instancia. PAGE 5