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ATP1931-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: José Joaquín Urbano Martínez

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Decreto 333 de 2021Ley 906 de 2004

Resuelve impedimento conjunto – Tutela primera instancia Radicado 148.206 CUI 11001020400020250208400 Cristian Camilo Martínez Sánchez JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado Ponente ATP1931-2025 Tutela de 1.a instancia N.º 148.206 Acta 244 Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve el impedimento conjunto presentado por los magistrados de la Sala de Casación Penal de esta Corporación Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito para conocer de la presente acción de tutela.

II.

ANTECEDENTES 1. La demanda. Cristian Camilo Martínez Sánchez afirmó que, el 28 de agosto de 2019, el Juzgado ante Comando Aéreo 122 de la Justicia Penal Militar, Fuerza Aérea Colombiana, le adelantó el proceso penal con radicado 11001224600020115920800. Lo condenó a las penas de 260 meses de prisión como autor del delito de peculado culposo, multa de $4.260.000,00 e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término que la pena principal.

Apeló esa decisión. El 24 de noviembre de 2022, con providencia adicionada del 6 de diciembre de ese año, el Tribunal Superior Militar y Policial confirmó de manera integral la condena. La defensa presentó casación. El 23 de octubre de 2024, mediante decisión CSJ AP6271-2024, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió el recurso extraordinario[footnoteRef:1]. [1: La decisión fue suscrita por los magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán, Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito (Ponente).] Inconforme con lo resuelto, Cristian Camilo Martínez Sánchez interpuso acción de tutela en contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia porque, según él, la Corporación analizó de forma superficial la demanda de casación y desconoció la transgresión de sus derechos fundamentales.

Surtido el trámite de rigor, el 22 de enero de 2025, mediante decisión CSJ STC165-2025, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo por la ausencia de vulneración de garantías constitucionales. Este trámite constitucional se identifica con el CUI 11001-02-03000-2025-00038-00. El actor impugnó esa determinación. El 11 de marzo de 2025, con proveído CSJ STL5356-2025, la Sala de Casación Laboral de la Corporación revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, declaró improcedente la acción de tutela.

El 26 de junio siguiente, la Corte Constitucional la excluyó de revisión. El actor argumentó que la Sala de Casación Laboral incurrió en fraude en la sentencia de tutela de segunda instancia. Por este motivo, promovió una nueva acción constitucional en contra de esa autoridad judicial, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales.

Pidió a la Corte dejar sin efectos el fallo del 11 de marzo de 2025 y, en su lugar, ordenarle emitir uno de reemplazo favorable a sus intere ses. 2. Trámite de la acción. El 25 de agosto de 2025, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte repartió el asunto al despacho del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto. 3. Del impedimento conjunto.

El 27 de agosto siguiente, los magistrados Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito manifestaron su impedimento para conocer la tutela. Lo anterior, con fundamento en lo previsto en los numerales 4º y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

Argumentaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corporación, el 23 de octubre de 2024, mediante decisión CSJ AP6271-2024, inadmitieron el recurso de casación presentado por la defensa de Cristian Camilo Martínez Sánchez. Destacaron que esa decisión fue objeto de la acción de tutela, la misma que reprocha en el presente trámite, por lo que ambas guardan una relación directa.

El 4 de septiembre de 2025, la Secretaría de la Sala de Casación Penal realizó el sorteo de conjueces para integrar la Sala de Decisión en los términos del artículo 58A de la Ley 906 de 2004. El 10 de este mes y año, estos tomaron posesión. Ese día, la actuación ingresó al despacho. III. CONSIDERACIONES 1. Competencia. Según el artículo 140 del CGP, aplicable por remisión del inciso 1º del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 y del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 –modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021– esta Sala de decisión integrada con conjueces, es competente para decidir la manifestación conjunta de impedimento de los magistrados que conforman la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2.

Los impedimentos y las recusaciones. Son mecanismos procesales concebidos para garantizar que funcionarios judiciales independientes e imparciales tomen decisiones objetivas con pretensión de corrección jurídica y moral. En caso de que en aquellos concurran situaciones que, reconocidas por la ley, minen su objetividad deben apartarse del asunto sometido a su conocimiento.

Ya que están concebidos como un mecanismo para garantizar la imparcialidad del juzgador, constituyen uno de los elementos estructurales que integran el derecho fundamental al debido proceso descrito en el artículo 29 de la Carta Política. Persiguen que los funcionarios judiciales actúen de manera objetiva, ecuánime, impersonal y desinteresada en los casos que son sometidos a su conocimiento.

El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 indica que, en materia de tutela, «el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente». Esta norma implica que, al momento de resolver un caso concreto, el juez constitucional debe constatar, como presupuesto mínimo, que el estudio y decisión que debe realizar está libre de cualquier tendencia o predisposición frente a la temática planteada. 3.

Caso concreto. Los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia[footnoteRef:2] invocaron los numerales 4º y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 para rehusar el conocimiento de este trámite. [2: Los magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán, Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito (Ponente).] La primera causal hace referencia a que el funcionario «(…) haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso».

La segunda hace alusión a que el funcionario «haya dictado la providencia de cuya revisión se trata (…)». En ese contexto, los magistrados relacionaron el auto del 23 de octubre de 2024 CSJ AP6271-2024, mediante el cual inadmitieron el recurso de casación presentado por la defensa de Cristian Camilo Martínez Sánchez. 4. Al respecto, es oportuno destacar que el demandante, mediante esta nueva acción de tutela, cuestiona las actuaciones de las autoridades judiciales que conocieron el proceso penal 11001-22-46000-2011-59208-01 en su contra.

Además, reprocha que la Sala de Casación Penal de la Corte no haya emitido un pronunciamiento de fondo, a pesar de que estaban en juego sus derechos fundamentales. El accionante ya había presentado una acción de tutela 11001-02-03000-2025-00038-01 para dejar sin efectos la decisión mencionada. Como la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural y la Sala de Casación Laboral de esta Corporación negaron sus pretensiones, interpuso esta acción de tutela contra esas determinaciones. 5.

Desde tal perspectiva, aquellos funcionarios no pueden revisar ahora, en sede constitucional, la nueva acción de tutela instaurada por el accionante. Ello, porque en la providencia citada, fijaron su postura al respecto. 6. Ante este panorama, es claro que, en los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ya mencionados, concurren los presupuestos de las causales establecidas en el artículo 56, numeral 4º y 6º de la Ley 906 de 2004. 7.

Por ese mo tivo, sus manifestaciones de impedimento se declararán fundadas. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Primero. Declarar fundado el impedimento conjunto presentado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal de esta Corporación Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito para conocer de la presente acción de tutela.

Segundo. Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ ÁNGELA MARCELA BERNAL LUZARDO Conjueza MAURICIO PAVA LUGO Conjuez 1