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ATP193-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán

Decreto 2591 de 1991

CUI 11001023000020220022600 Tutela de primera instancia nº 121927 ANGÉLICA MARÍA REY REY DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente ATP193-2022 Radicación n° 121927 Acta 24. Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento presentada por la accionante ANGÉLICA MARÍA REY REY, dentro de la acción de tutela promovida contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición y trabajo.

ANTECEDENTES

1. ANGÉLICA MARÍA REY REY acudió a este procedimiento excepcional en procura del amparo de las garantías fundamentales de petición y trabajo, por cuanto, el 2 de diciembre de 2021, a través de la plataforma dispuesta por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, envió los documentos necesarios para que le fuera reconocida la práctica jurídica.

Sin embargo, no se había expedido la resolución de aprobación de la judicatura, necesaria para obtener su título de abogada. 2. La acción de tutela fue admitida por parte del ponente el 2 de febrero del año en curso, por lo que se surtió el trámite de cumplimiento y comunicación de ese auto. 3. El día 8 siguiente, la accionante a través de correo electrónico manifestó su deseo de desistir, por cuanto, “recibí respuesta vía correo electrónico del consejo superior de la judicatura adjuntando la resolución necesaria para la graduación”.

CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como herramienta extraordinaria, preferente, subsidiaria y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

A la misma puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone que “el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente”.

Al respecto, la Corte Constitucional en el auto A345-2010, sostuvo: En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).

Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.

En el presente caso, la accionante ANGÉLICA MARÍA REY REY declinó de la acción de tutela inicialmente presentada al haber obtenido la resolución de reconocimiento de la práctica jurídica, sin que se observe vicio de consentimiento alguno en tal aseveración; a su vez, se verifica que el desistimiento fue oportunamente presentado, dado que dicha manifestación se hizo antes de la emisión de fallo.

Por lo tanto, lo procedente es aceptar el desistimiento y disponer el archivo del expediente en los términos señalados en la norma atrás citada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentada por ANGÉLICA MARÍA REY REY.

Segundo: Archivar la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTRO Nubia Yolanda Nova García secretaria 4