CUI 15001220400020220057801 Número Interno 127544 Impedimento tutela YESID FERNANDO CÁRDENAS RODRÍGUEZ HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente ATP1928-2022 Radicación 127544 (Aprobado Acta No. 272) Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS: Se pronuncia la Sala en relación con el impedimento manifestado por los Magistrados José Alberto Pabón Ordónez, Ricardo Alonso Arciniegas Gutiérrez y Paolo Francisco Nieto Aguacia, integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, para conocer de la acción de tutela promovida por el defensor de YESID FERNANDO CÁRDENAS RODRÍGUEZ, en contra del Juez 5º Penal del Circuito de esa ciudad.
ANTECEDENTES: Los Magistrados José Alberto Pabón Ordónez, Ricardo Alonso Arciniegas Gutiérrez y Paolo Francisco Nieto Aguacia manifestaron su impedimento para conocer de la acción de tutela promovida por el defensor del ciudadano YESID FERNANDO CÁRDENAS RODRÍGUEZ, en contra del Juez 5º Penal del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
Para el efecto, explicaron que se adelanta un proceso penal al accionante por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso con actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, que tramita el titular del Juzgado 5º penal del Circuito de Tunja, a quien la defensa recusó el 19 de octubre de 2021, sin que este se declarara impedido para continuar conociendo de la causa penal, decisión que confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, con proveído del 11 de noviembre siguiente.
Ahora, el profesional del derecho acude a la vía constitucional luego de que el pasado 3 de agosto el aludido funcionario judicial lo apartó de la representación de su prohijado y designó una defensora pública para continuar el debate oral, acto que estima arbitrario y contrario al debido proceso. En razón a lo expuesto, pretende se decrete la nulidad de lo actuado en las audiencias de los días 3 y 4 de agosto de 2022 (…) y subsidiariamente, me permito recusar al funcionario titular del despacho del Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Tunja (…); por tales circunstancias, los prenombrados magistrados, con auto del 31 de octubre de 2022, decidieron apartarse del conocimiento y debate en torno a esta acción de tutela, de conformidad con el numeral 6º del art. 56 de la Ley 906 de 2004, al considerar que ya conocieron del asunto en ciernes.
Derivado de lo descrito, la Magistrada en turno, Dra. Luz Marina Ramírez Guío, el pasado 2 de noviembre, solicitó el sorteo de conjueces para integrar la Sala de Decisión y dar trámite a la petición de amparo con radicado No. 2022-1204. Sin embargo, una vez cumplida la orden judicial y contar con la designación de los doctores Óscar Fernando Torres Vega y Luis Francisco Vargas Osorno, con auto del 3 de noviembre de 2022 la Magistrada decidió devolver el expediente al ponente inicial, “ sugiriendo comedidamente, el envío de las diligencias ante la Honorable Corte Suprema de Justicia para su conocimiento” y dispuso el “cese” del nombramiento de los conjueces ordenado el día anterior.
Ante tal situación, el Magistrado José Alberto Pabón Ordónez discrepó de la postura adoptada por su homóloga, toda vez que el deber de aquella no era sugerir la remisión por competencia a esta Corporación para que se avocara el conocimiento de la demanda de tutela, sino dar trámite al impedimento manifestado, sin que así lo hiciera; por eso, resolvió enviar a la Corte lo actuado con el fin de que, en su condición de superior funcional, se pronuncie al respecto.
CONSIDERACIONES: 1. El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto garantizar el derecho que le asiste a todas las personas a ser juzgadas por un juez imparcial, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 906 de 2004 y los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de 1968.
El legislador, en procura de asegurar esta garantía, previó taxativamente las circunstancias que inhabilitan al funcionario judicial para conocer de un determinado asunto, por considerar que, frente a ellas, la objetividad, imparcialidad y ecuanimidad puede verse comprometida. De igual manera, el trámite que debe darse a la manifestación del servidor judicial. 2.
Vistos los antecedentes, se puede concluir que, tal como lo advirtió el Magistrado José Alberto Pabón Ordónez, si bien es cierto la Magistrada Luz Marina Ramírez Guío inició el trámite encaminado a aceptar la manifestación de impedimento, también lo es que, de manera exótica, anuló la designación de los conjueces restantes para conformar la Sala de Decisión para dar curso a la acción de tutela y devolvió la actuación al ponente para que la remitiera a esta Corte por ser la competente para conocer de la demanda constitucional, pues, en su opinión, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja debe ser vinculada al proceso de tutela, determinación que se aparta abiertamente del procedimiento descrito en el art. 58A de la Ley 906 de 2004, que reza: “ Del impedimento manifestado por un magistrado conocen os demás que conforman la sala respectiva, quienes se pronunciarán en un término improrrogable de tres días.
Aceptado el impedimento del magistrado, se complementará la sala con quien le siga en turno y si hubiere necesidad, se sorteará un conjuez. Sino se aceptare el impedimento, tratándose de magistrado de tribunal superior, la actuación pasará a la Corte Suprema de Justicia para que dirima de plano la cuestión.”. Retomando la situación expuesta, la Magistrada Luz Marina Ramírez Guío, al parecer, aceptó de manera tácita la manifestación de impedimento, pues nada dijo expresamente al respecto, y, acto seguido, dispuso se llevara a cabo, a través de la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, el sorteo de los conjueces faltantes para conformar la Sala de Decisión para conocer la tutela No. 2022-1204, orden que revirtió al día siguiente, sin fundamento alguno que le permitiera abstraerse de la normatividad en cita.
Por ello, se ordenará la devolución inmediata del expediente, a fin de que la Magistrada Luz Marina Ramírez Guío dé trámite a la manifestación de impedimento conjunta realizada por los homólogos José Alberto Pabón Ordónez, Ricardo Alonso Arciniegas Gutiérrez y Paolo Francisco Nieto Aguacia, el pasado 31 de octubre de 2022, acorde con las previsiones legales aquí señaladas.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.º 2
RESUELVE
DEVOLVER de manera inmediata el expediente al tribunal de origen, a fin de que la Magistrada Luz Marina Ramírez Guío dé trámite a la manifestación de impedimento conjunta realizada por los homólogos José Alberto Pabón Ordónez, Ricardo Alonso Arciniegas Gutiérrez y Paolo Francisco Nieto Aguacia, el pasado 31 de octubre de 2022, acorde con las previsiones legales aquí señaladas.
Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HUGO QUINTERO BERNATE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2