CUI 11001020400020240191900 Tutela 1ra Instancia No. 140013 YADIRA PAOLA JARAMILLO LOZANO GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP1920-2024 Tutela de 1ª instancia No. 140013 Acta No. 251 Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se resuelve el impedimento expresado por el Magistrado Hugo Quintero Bernate, integrante de la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal, para conocer y decidir la presente acción de tutela.
ANTECEDENTES El Juzgado 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Chía condenó a YADIRA PAOLA JARAMILLO LOZANO a la pena de 96 meses de prisión por el delito de violencia intrafamiliar agravada. Adicionalmente, atendiendo su condición de madre cabeza de familia, le fue concedido el subrogado de prisión domiciliaria. No obstante, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante sentencia del 28 de noviembre de 2023, revocó parcialmente la decisión de primer grado y, en su lugar, resolvió no concederle la prisión domiciliaria.
Sobre el particular, YADIRA PAOLA JARAMILLO LOZANO cuestiona en la presente acción constitucional que, durante la lectura del fallo, se libró orden de captura en su contra cuando en la decisión de segundo grado no se mencionó tal disposición. Ahora bien, en el mismo escrito, la accionante afirma que su apoderado judicial interpuso recurso extraordinario de casación en contra de dicha decisión ante esta Corporación, el cual se encuentra en trámite para su resolución «bajo el radicado interno 65871 por el Magistrado Hugo Quintero Bernate».
En virtud de lo anterior, el 9 de septiembre de 2024, el Magistrado Hugo Quintero Bernate manifestó su impedimento para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, numeral 6, de la Ley 906 de 2004. CONSIDERACIONES El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto garantizar el derecho que le asiste a todas las personas a ser juzgadas por un juez imparcial, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 906 de 2004 y los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969.
Bajo ese entendido, en el presente asunto el Magistrado Hugo Quintero Bernate invocó el impedimento con fundamento en la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que se presenta cuando «(…) el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso». En lo que respecta a la segunda hipótesis de impedimento, la jurisprudencia de la Corte ha precisado que la «“participación dentro del proceso” a la que alude la causal invocada, no se dirige a aquella que fue ejercida jurisdiccionalmente, sino a la que fue realizada de manera ajena a esas funciones, ya que de no ser así se desbordarían las competencias asignadas por el legislador, truncando el correcto trascurrir de la administración de justicia» (CSJ, AP 7301 de 26 de diciembre de 2014, reiterada en AP2071-2021).
También ha señalado que la intervención procesal debe evaluarse en cada caso concreto, con el fin de determinar si la misma es esencial, no simplemente formal, y realmente compromete o vincula al funcionario, de modo tal que se pueda ver afectada su imparcialidad al momento de decidir el asunto (AP5084 de 28 de agosto de 2014, rad. 44472, reiterada en AP2071-2021).
Ahora bien, la acción de tutela presentada por YADIRA PAOLA JARAMILLO LOZANO se sustenta en el hecho de que, en la decisión condenatoria de segunda instancia, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, no se ordenó en ninguno de sus apartes librar orden de captura en su contra. Por el contrario, afirma que, en la lectura de fallo, que se realizó el 13 de diciembre de 2023, si se dispuso, hecho que considera vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad personal.
Sobre este punto, es menester destacar que se descarta la configuración de la circunstancia de impedimento referida a que «el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata», ya que la solicitud de amparo se dirige contra la sentencia de segundo grado que dictó la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. Ahora bien, frente a la segunda hipótesis de impedimento, esto es, que «hubiere participado dentro del proceso (…)», se tiene que el Magistrado Hugo Quintero Bernate conoce en este momento del recurso extraordinario de casación que el apoderado judicial de la accionante presentó en contra de la decisión condenatoria de segundo grado.
Sin embargo, esta Sala considera que no puede darse por estructurado el supuesto fáctico de la causal invocada, atendiendo que no se ha adoptado pronunciamiento de fondo sobre el asunto, que pudiera viciar su imparcialidad. En consecuencia, se declarará infundado el impedimento manifestado por el Magistrado Hugo Quintero Bernate, integrante de la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado Hugo Quintero Bernate, integrante de la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal, para conocer y decidir la acción de tutela interpuesta por YADIRA PAOLA JARAMILLO LOZANO.
SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Despacho del Magistrado Hugo Quintero Bernate, para que asuma conocimiento de la acción de tutela.
TERCERO: Contra esta decisión no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, 2