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ATP1919-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1069 de 2015Decreto 1983 de 2017

Radicación tutela n°. 108143 Jorge Eduardo Rubiano PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente ATP1919-2019 Radicación n°. 108143 Acta 321 Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por JORGE EDUARDO RUBIANO, contra las SALAS DE CASACIÓN CIVIL y LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, si no se observara que carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES De las pretensiones expuestas en la solicitud de amparo se logra extractar que JORGE EDUARDO RUBIANO acude a la acción de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental de petición, contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política. Lo anterior, al considerar que la solicitud radicada ante la Secretaría de la Sala de Casación Civil y la Presidencia de la República, dirigida a la Ministra de Justicia y del Derecho no ha sido contestada.

Además, cuestiona que la Sala de Casación Civil de esta Corporación no le ha impartido el trámite correspondiente a la acción de tutela radicada 11001023000020190047100, por él presentada contra la aludida cartera ministerial. En ese contexto, pidió la protección del derecho en mención y que se ordenara la contestación de su petición. CONSIDERACIONES En un primer acercamiento con el asunto objeto de este radicado, encontramos que aunque la queja constitucional se dirige, entre otros, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de las pretensiones expuestas en el libelo demandatorio no se advierte intervención alguna por parte de dicha Sala en la presunta afectación de las garantías fundamentales de JORGE EDUARDO RUBIANO. En efecto, de la demanda de tutela y en especial del acápite de peticiones, se deduce que las posibles autoridades vulneradores de los derechos del demandante son la Secretaría de la Sala de Casación Civil, la Presidencia de la República, la Ministra del Justicia y del Derecho y la Sala de Casación Civil que no ha tramitado la tutela radicada 2019-00471[footnoteRef:1]. [1: Folio 1 reverso de la actuación. ] De manera que, esta Sala no es competente para conocer en primera instancia de la solicitud de amparo, pues la presunta afectación de los derechos del actor no se relaciona con actuaciones de las Salas de Casación Civil y Laboral de esta Corporación, sino de la primera de las mencionadas.

Por lo tanto, se dispone REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación[footnoteRef:2], en concordancia con el numeral 7 del artículo 2. 2. 3. 1. 2. 1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017. [2: Como se ha ordenado en asuntos similares, cfr. autos CSJ ATP6107 – 2014 y CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros.] En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela presentada por JORGE EDUARDO RUBIANO, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4