Tutela de segunda instancia No. 127786 C.U.I. 11001220400020220392401 HÉCTOR FABIÁN LUGO FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente ATP1918-2022 Tutela de 2ª instancia No. 127786 Acta No. 291 Bogotá D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la impugnación interpuesta por la Fiscalía 380 de la Unidad de los Delitos contra la Administración Pública de Bogotá contra el fallo proferido, el 31 de octubre de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que, entre otras determinaciones, amparó el derecho fundamental de petición de HÉCTOR FABIÁN LUGO.
A la acción fueron vinculados el Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá y la Fiscalía 11 Seccional adscrita a la Unidad de Vida.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. HÉCTOR FABIÁN LUGO promovió denuncia por el delito de homicidio culposo de su compañera sentimental ocurrido en la IPS CIOSAD el día 12 de febrero de 2020, que fue asignada por reparto a la Fiscalía 11 Seccional de la Unidad de Vida – Responsabilidad Médica de esta ciudad con el radicado No. 110016000028202000419, la cual se encuentra en estado inactivo por atipicidad de la conducta.[footnoteRef:1] [1: Dicha información se verifica de la consulta SPOA disponible en la página web de la Fiscalía General de la Nación. ] 2.
El referido ciudadano instauró otra denuncia por el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto, que fue asignada a la Fiscalía 380 de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública con el radicado 110016000050202001701, y que también se encuentra en estado inactivo por atipicidad de la conducta. 3. El 20 de noviembre de 2020, HÉCTOR FABIÁN LUGO radicó un memorial en la oficina Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación, en el que amplió los hechos de la denuncia del radicado No. 110016000028202000419 a cargo de la Fiscalía 11 Seccional de la Unidad de Vida, al que adjuntó un CD. 4.
El 12 de agosto de 2021, el accionante dirigió una solicitud, entre otras autoridades, a la Fiscalía 380 de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, tendiente a que le hiciera entrega del memorial relacionado en el numeral anterior con el respectivo CD. 5. Ante la omisión de la aludida autoridad en atender dicha petición, HÉCTOR FABIÁN LUGO promovió en su contra otra acción de tutela con el radicado No. 11001310904120210017800 de la cual conoció en primera instancia el Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá, que, en fallo del 25 de octubre de 2021, negó el amparo de sus derechos fundamentales. 6.
Por vía de la impugnación que promoviera el actor contra dicha determinación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo del 23 de marzo de 2022, revocó el de primera instancia y, en su lugar, ordenó a la Fiscalía 380 Seccional de esta ciudad que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, dé respuesta a la petición elevada por el accionante el 12 de agosto de 2021 o la remita a quien estime competente. 7.
Ante el presunto incumplimiento de dicha orden, el 6 de mayo de 2021 HÉCTOR FABIÁN LUGO envió a las cuentas de correo electrónico de la Fiscalía General de la Nación ( leidy.garcia@fiscalia.gov.co y dirsec.bogota@fiscalia.gov.co ), la Procuraduría General de la Nación ( quejas@procuraduria.gov.co y procesosjudiciales@prcuraduria.gov.co ), la Fiscalía 380 Seccional ( dirsec.bogota@fiscalia.gov.co y juridicanotificacionestutela@fiscalia.gov.co ), la Comisión de los Derechos Humanos del Senado ( comisionderechoshumanos@senado.gov.co ) y el Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá ( j41pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co ), la siguiente solicitud: “Para conocimiento y fines pertinentes, ante ustedes pongo en conocimiento que me veo en la penosa necesidad y obligación de presentar escrito de INCIDENTE DE DESACATO FALLO DE TUTELA 2021-00178, proferido el 23/03/2022, notificado el 24/03/2022, presuntamente desde la Fiscalía aún no han atendido lo ordenado M.P. José Joaquín Urbano Martínez, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA PENAL SECRETARÍA”. 8.
Y el 11 de mayo de 2022, envió a las cuentas de correo electrónico comisionderechoshumanos@senado.gov.co, quejas@procuraduria.gov.co y denunciaanonima@fiscalia.gov.co, la siguiente solicitud: “PRIMERO: Se ordene a quien corresponda, garantice el debido proceso, administrativo, disciplinario, penal contra funcionario de la FGN, que desde el 12/08/2021 no ha podido expedir y notificar dentro de los términos establecidos por la ley, la respuesta clara, precisa, congruente, de fondo a lo solicitado en el oficio enviado el 12/08/2022 (…)
SEGUNDO: Se ordene a quien corresponda, garantice el debido proceso, administrativo, disciplinario, penal contra funcionario de la FGN, que desde el 23/03/2022 debió haber acatado y cumplido, oportunamente, lo ordenado en el fallo de tutela 2021-178, incurriendo presuntamente en faltas punibles e imputables establecidas en la ley 599/00”. 9.
Luego, el 21 de julio de 2022, envió un correo electrónico con asunto “Queja por presunta desatención a Desarrollo Incidente de Desacato 2021-178-01 y otras peticiones”, dirigido a las cuentas comisionderechoshumanos@senado.gov.co, ventanillavirtualdisciplinariabta@cendoj.ramajudicial.gov.co, quejas@procuraduria.gov.co y denunciaanonima@fiscalia.gov.co, en el que elevó como pretensiones, las siguientes: A la Fiscalía General de la Nación: “1.
Me informen el trámite que dieron al oficio 2022-0602 enviado el 11/05/2022, permitiéndome conocer (i) número de radicado con el que presuntamente registraron esa querella y/o denuncia, (ii) fiscalía que le correspondió conocer de ese oficio y quizás garantizar algún día el debido proceso, contra el funcionario (a) de la misma entidad, que no ha podido acatar y cumplir la TUTELA 2021-178-01, suministrándome copia del oficio radicado el 20/11/2020 ante la FGN Rad.
SGD – No. 2020611419712 junto con copia del CD, que le acompañaba. 2. Me informe los motivos por los cuales, la FGN, no puede acatar y cumplir lo ordenado en el fallo de tutela 2021-178-01” A la Comisión de Derechos Humanos del Senado: “1. Me informe cuál son las medidas que han adoptado para que la FGN acate, cumpla de forma completa, real, lo ordenado en el fallo de TUTELA 2021-178-01. 2.
Me informe por qué permiten que funcionario (a) de la FGN, continúe quebrantando la Constitución, la ley, Drechos fundamentales, incumpliendo órdenes judiciales. 3. Soliciten a quien corresponda, desarrollen el INCIDENTE DE DESACATO al fallo de TUTELA 2021-178-01, recurso presentado el 06/05/2022 a fecha de hoy aún no hay pronunciamiento real, concreto oportuno. 4.
Solicite a quien corresponda de la CNDJ de la FGN, adelante, desarrolle, garantice el debido proceso, penal, administrativo, disciplinario, sancionatorio, contra funcionario que de forma oportuna debió haber desarrollado el INCIDENTE DE DESACATO, presentado el 06/05/2022.” A la Procuraduría General de la Nación: “1. Me envíe copia de los oficios con los cuales, quizás, de forma oportuna, solicito ante las entidades competentes, el cumplimiento oportuno de lo ordenado en el fallo de tutela 2021-178-01. 2.
Me envíe copia de las presuntas respuestas, que presuntamente dieron, permitiendo conocer los motivos o las razones por las cuales no acatan el fallo de tutela 2021-178-01, o soportando el real y oportuno cumplimiento del citado fallo de tutela. 3. Me informe por qué no adopta medidas, claras, completas, efectivas, contra funcionarios de la FGN, que desde el 12/08/2021 día en que radiqué el oficio que generó la tutela 2021-178-01, a fecha de hoy, siguen vulnerando derecho de petición, derecho a la información real, imparcial, completa, oportuna, derecho al debido proceso. 4.
Me informe los motivos por los cuales, presuntamente, se cohíbe, se abstiene, de impulsar o promover acciones disciplinarias, sancionatorias, contra funcionarios de la FGN, que en desatención al fallo de TUTELA 2021-178-01, siguen quebrantando la Constitución, la ley, derechos fundamentales.” Y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial: “1.
Me permita conocer el despacho, que presuntamente le correspondió conocer del citado oficio, desarrollar y garantizar el debido proceso administrativo, disciplinario, sancionatorio, contra funcionarios de la FGN, que presuntamente no han acatado y cumplido lo ordenado en el fallo de TUTELA 2021-178-01. 2. Remita por competencia el presente documento, para que desarrollen el debido proceso disciplinario sancionatorio, contra funcionario o despacho que, en cumplimiento de deberes debió en tiempo oportuno haber desarrollado el INCIDENTE DE DESACATO del fallo de tutela 2021-178-01” 10.
En esta ocasión, HÉCTOR FABIÁN LUGO pretende el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados con la omisión i) de la autoridad judicial competente en dar trámite al incidente de desacato al interior de la acción constitucional con radicado No. 2021-00178 y, ii) de las entidades accionadas en dar respuesta a los derechos de petición enviados por correo electrónico los días 11 de mayo y 21 de julio de 2022.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA En auto del 14 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas y demás vinculadas. Se recibieron los siguientes informes: 1. La Fiscalía 380 de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Bogotá informó que, en cumplimiento a la orden de tutela que le fue impartida el 23 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, el 29 de marzo siguiente procedió a dar respuesta a la solicitud elevada por HÉCTOR FABIÁN LUGO, la cual envió a las direcciones de correo electrónico hector2015lugo@hotmail.com y lugohector8309@gmail.com.
Respuesta en la que explicó al actor que tiene a cargo la actuación con radicado No. 110016000050202001701 por el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto, en el que no obra el memorial que asegura haber radicado el 20 de noviembre de 2020 y el cual se relaciona con otra indagación, de tal manera que le es imposible hacerle entrega del mismo.
De otra parte, aseguró que a la fecha no ha sido notificada del inicio de un incidente de desacato en su contra por incumplimiento al fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 23 de marzo de 2022 y que, en todo caso, al haber suministrado respuesta de fondo a la petición elevada por el actor, no ha incurrido en desacato de dicha orden.
Tras insistir que respondió de fondo la solicitud del actor, en los términos antes referidos, solicitó negar la acción de amparo constitucional por la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado. 2. La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá informó que consultado el sistema de gestión documental ORFEO, constató que la solicitud elevada por el accionante relacionada con el incidente de desacato 2021-00178, fue remitida a la Fiscalía 380 de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública y a la Fiscalía 11 Seccional de la Unidad de Vida que tramitó la noticia criminal No. 110016000028202000419, para que se pronunciaran sobre lo pertinente.
Finalmente, refirió que no puede interferir en las determinaciones que deban tomar los fiscales al interior de las actuaciones que les son asignadas, pues tal proceder contrariaría los principios de autonomía e independencia. 3. La Procuraduría General de la Nación informó que con su vinculación a la presente acción de tutela requirió a las dependencias que pudieron tener conocimiento de los hechos que motivaron la misma, con ocasión a lo cual recibió la siguiente información: - La Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de Bogotá manifestó que, con oficio del 18 de octubre de 2022, remitió por competencia la solicitud elevada por el accionante a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. - La Procuraduría Provincial de Instrucción de Facatativá partió por hacer mención de las respuestas que ha suministrado a HÉCTOR FABIÁN LUGO con ocasión a su vinculación a otras acciones constitucionales.
Luego, señaló que el 9 de septiembre de 2022 dio respuesta a la solicitud elevada por el actor el 21 de julio del presente año, a quien le informó que, de la revisión de sus sistemas misionales, no encontró registro alguno que permita verificar que la entidad hubiese tenido información sobre la tutela 2021-00178, máxime cuando no está dentro de su competencia la investigación de jueces, fiscales y abogados por incumplimiento de sus funciones.
Con fundamento en lo anterior, solicitó negar el amparo invocado por la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado. 4. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, pues los hechos y pretensiones que sustentan la demanda de tutela desbordan la competencia de la Corporación. No obstante, aclaró que de considerar el actor que algún funcionario o empleado judicial pudo incurrir en una falta disciplinaria, cuenta con la posibilidad de presentar la queja respectiva ante la Comisión Seccional competente, o ante la Comisión Nacional, según sea el caso. 5.
Frente a los hechos que motivaron la presente acción de tutela, la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias del Congreso de la República informó que los días 6 y 11 de mayo recibió dos solicitudes de HÉCTOR FABIÁN LUGO: i) tendiente a que se determinara si se incurrió en desacato al fallo de tutela proferido al interior del radicado 2021-00178 y ii) orientada a que se diera inicio a investigación disciplinaria, administrativa o penal con ocasión a dicha omisión. Precisó que, de conformidad a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, remitió dichas peticiones por competencia al Tribunal Superior de Bogotá y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 6.
El Fiscal 11 Seccional de Bogotá aseguró que fue solo hasta el pasado 7 de octubre que recibió, proveniente de la Fiscalía 51 de la Unidad de Vida, la petición cuya falta de respuesta motiva la inconformidad del accionante, a quien dio respuesta el 18 de octubre siguiente. 7. El Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá manifestó que conocida la solicitud de incidente de desacato propuesta por HÉCTOR FABIÁN LUGO por incumplimiento al fallo de tutela proferido al interior de la actuación con radicado No. 2021-00178, profirió auto el 26 de octubre de 2022, en el que solicitó a la Fiscalía 380 Seccional de esta ciudad que informara si acató al mismo y, de no ser así, explicara las razones de su incumplimiento.
Con fundamento en lo anterior, solicitó negar el amparo por la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá analizó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el actor y se enfocó en la omisión i) de dar inicio al incidente de desacato que promovió al interior de la actuación con radicado 2021-00178, y ii) de las autoridades convocadas en dar respuesta a las peticiones que elevó los días 11 de mayo y 20 de julio.
Declaró improcedente el amparo del derecho fundamental al debido proceso frente al Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá por la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado. Y concedió el amparo de su derecho fundamental de petición y, con ocasión a ello, ordenó a la Dirección Seccional de Fiscalías dar respuesta a las peticiones elevadas por el actor los días 11 de mayo y 21 de julio, y a la Comisión de Derechos Humanos del Senado, dar respuesta a la petición del 21 de julio de 2022.
En relación con las demás entidades descartó la afectación de derechos fundamentales. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el Fiscal 380 de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Bogotá quien insistió que el 19 de octubre de 2022 dio respuesta a HÉCTOR FABIÁN LUGO en el sentido de explicarle sobre la imposibilidad de hacerle entrega del memorial que radicó el 20 de noviembre de 2020, en razón a que el mismo no hace parte de la indagación que adelanta por el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Análisis del caso concreto 1. No es posible abordar el estudio de la impugnación y tomar una decisión de fondo debido a que el Fiscal 380 de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de esta ciudad, carece de interés jurídico para recurrir la decisión de primera instancia, por no haberle generado un agravio o perjuicio. 2.
Del contenido de los artículos 13 y 31 del Decreto 2591 de 1991 se establece que los fallos de tutela pueden ser impugnados por el accionante, la autoridad o el representante del órgano correspondiente contra quien se interpuso la demanda y el Defensor del Pueblo. También por quien tenga interés legítimo en el resultado del proceso en calidad de coadyuvante, bien del solicitante o de la autoridad contra la que se dirige la acción correspondiente.
Para ello, deberá acreditar que la decisión puede afectar sus derechos (CSJ SP, 15 de febrero de 2010, rad. 31767). El interés jurídico para recurrir requiere no sólo que la parte o el interviniente se encuentre habilitado por la ley para impugnar –legitimación procesal -, sino que la providencia cuestionada le sea adversa, es decir, que le haya ocasionado un perjuicio.
Por ende, si la decisión no le causa agravio, no puede impugnar su contenido, ni pretender su revocatoria (CSJ STP2785-2020, 10 de marzo de 2020, rad. 109428; STP9103-2019, 9 de julio de 2019, rad. 105260, entre otras). 3. En el caso estudiado, la exigencia del interés para recurrir no se estructura porque la sentencia del 31 de octubre de 2022, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, no le causó agravio alguno a quien ahora acude a recurrirla, toda vez que en la providencia no se le impartió orden alguna.
Como se dejó visto en los antecedentes del caso, HÉCTOR FABIÁN LUGO hizo uso de la acción de amparo constitucional al alegar la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición. El tribunal a quo, al fallar el caso, declaró improcedente la petición de amparo frente al Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá por carencia actual de objeto por considerar que se configuró un hecho superado, al encontrar que, finalmente, la autoridad judicial accionada dio trámite al incidente de desacato que promovió contra la Fiscalía 380 Seccional de esta ciudad.
Y al conceder el amparo de su derecho fundamental de petición, ordenó i) a la Dirección Seccional de Fiscalías dar respuesta a las peticiones elevadas por el actor los días 11 de mayo y 21 de julio, y ii) a la Comisión de Derechos Humanos del Senado, dar respuesta a la petición del 21 de julio de 2022. En las anotadas condiciones, la impugnación interpuesta resulta jurídicamente inviable, pues ninguna orden le fue impartida a la Fiscalía 380 Seccional de esta ciudad que ahora recurre el fallo.
Por tal motivo, al no estar esta Colegiatura habilitada para pronunciarse sobre los motivos de impugnación, por ausencia de interés de la parte impugnante, se abstendrá de emitir pronunciamiento de fondo. 4. En su lugar, inadmitirá la impugnación propuesta por el Fiscal 380 de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Bogotá, de conformidad con lo previsto en el artículo 325 del Código General del Proceso[footnoteRef:2], norma aplicable al caso por remisión normativa de los preceptos 4º del Decreto 306 de 1992 y 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015. [2: Artículo 325.
Examen preliminar. […] Si no se cumplen los requisitos para la concesión del recurso, este será declarado inadmisible y se devolverá el expediente al juez de primera instancia; si fueren varios los recursos, solo se tramitarán los que reúnan los requisitos mencionados.] En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
Inadmitir la impugnación presentada por el Fiscal 380 de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Bogotá contra el fallo del 31 de octubre de 2022, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. 2. Notificar este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3.
Remitir el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem. Notifíquese y cúmplase FABIO OSPITIA GARZÓN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 16 FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente A TP 1918 - 2022 Tutela de 2ª instancia No. 127786 Acta No. 291 Bogotá D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la impugnación interpuesta por la Fiscalía 380 de la Unidad de los Delitos contra la Administración Pública de Bogotá contra el fallo proferido, el 31 de octubre de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que, entre otras determinaciones, amparó el derecho fundamental de petición de HÉCTOR FABIÁN LUGO.
FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente ATP1918-2022 Tutela de 2ª instancia No. 127786 Acta No. 291 Bogotá D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la impugnación interpuesta por la Fiscalía 380 de la Unidad de los Delitos contra la Administración Pública de Bogotá contra el fallo proferido, el 31 de octubre de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que, entre otras determinaciones, amparó el derecho fundamental de petición de HÉCTOR FABIÁN LUGO.