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ATP1916-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Fabio Ospitia Garzón

Decreto 2591 de 1991Ley 1801 de 2016

Tutela 2° Instancia No. 127735 CUI. 15001220400020220054701 RODOLFO MORENO BERNAL FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente ATP1916-2022 Tutela de 2ª instancia No. 127735 Acta No. 291 Bogotá D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el accionante RODOLFO MORENO BERNAL y el Fiscal 13 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Tunja, contra el fallo proferido el 02 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja que i) tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del actor vulnerados por la aludida Fiscalía 13 y ii) negó por improcedente el amparo invocado respecto de la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y las autoridades vinculadas, de no ser porque se advierte una irregularidad que amerita la invalidación de lo actuado.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes: 1. El señor RODOLFO MORENO BERNAL, residente en la Vereda Parroquia Ventaquemada Boyacá Colombia, señala que ha acudido ante la Fiscalía General de la Nación, a través de sus delegadas en la ciudad de Tunja, a denunciar diferentes hechos constitutivos de conductas punibles de los que ha sido víctima, de forma persistente, repetida y que generan una amenaza continua para su vida.

De igual forma, al tratarse de disputas con sus vecinos, ha acudido a la Policía Nacional y la Inspectora de Policía de dicho municipio, a fin de que, en aplicación de la Ley 1801 de 2016, de forma preventiva se logren establecer unas condiciones de convivencia permanentes. 2. Se extracta del expediente allegado la existencia de las siguientes noticias criminales, en las que el actor funge como denunciante y/o víctima: CUI Fiscalía Denunciado Ultima actuación 150016099163201900671 Fiscalía 19 Seccional Agentes de la Policía Nacional a quienes identificó con las placas 195180-165719 27 de enero de 2020, fueron remitidas las diligencias a la justicia penal militar 150016099163202250178 Fiscalía 17 Delegado Rosa María Quiroga Amado Orden a policía judicial en término de cumplimiento 158616000129202150003 acumulado con 150016099163202151883 Fiscalía 35 Seccional Averiguación de responsables Programa metodológico con órdenes a policía judicial 150016099163202150381 Fiscalía 35 Seccional Averiguación de responsables Se solicitó medida de protección a la Policía Nacional.

En actos de investigación. 150016099163202152295 Fiscalía 35 Seccional Wilman Alcibíades Jiménez Vallarez Se solicitó medida de protección a la Policía Nacional. En desarrollo de actos de investigación. 158616000129201900026 Fiscalía 13 seccional Contra servidores públicos Darío Alejandro García Cifuentes y Otros Informe de investigador de campo del 18 de julio de 2022 150016099163202051045 conexidad con 1500160991632020051089 Fiscalía 40 seccional En averiguación Activa – indagación 150016099163202050491 Fiscalía 22 Delegada Luis Alejandro Reina López Archivo del 30 de septiembre de 2022 158616000129202050040 Fiscalía 5 Delegado Diana Cristina Bohórquez Gómez desarchivo del 25 de mayo de 2022.

El 31 de agosto se recibe información encontrándose en estudio. 3. Refiere el actor que las acciones por él desplegadas ante las autoridades correspondientes no presentan resultados evidentes, pues las conductas en contra de su integridad personal y su propiedad siguen ocurriendo de forma recurrente, sintiéndose sin mecanismos constitucionales para garantizar sus derechos. 4.

En este contexto, solicita la protección de su derecho a la vida y a no ser desterrado. En consecuencia, pretende que se resuelvan los asuntos penales que se adelantan contra la Administración del Municipio de Ventaquemada dentro de los radicados No. 150016099163201900671, 158616000129202050040, 158616000129201900026, 150016099163202150774 y 150016099163202250178, entre otros.

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Mediante auto del 18 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja avocó conocimiento del asunto, surtió el traslado a las autoridades accionadas, Fiscalía General de la Nación y Policía Nacional. Vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá, a la Personería Municipal de Ventaquemada, y a las Fiscalías Quinta Especializada, Veintiuno Seccional, Trece Seccional, Veintiocho Local, Veintidós Local, Quinta Local, Cuarenta Seccional, Treinta y Cinco Seccional y Diecisiete Seccional, todas de Tunja.

Quienes se pronunciaron en los siguientes términos: 1. La Fiscalía 19 Seccional de Administración Pública de Tunja informó que, consultado el SPOA, advirtió que conoció de la noticia criminal No. 150016099163201900671, por presuntas conductas desplegadas por agentes de la Policía Nacional a quienes el denunciante identificó con las placas 195180 y 165719.

Que luego de desarrollado el programa metodológico, el 27 de enero de 2020, resolvió remitir las diligencias a la justicia penal militar para que continuara con el conocimiento. 2. La Fiscalía 17 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Tunja señaló que, el 07 de marzo de 2022, recibió por reasignación la noticia criminal No. 150016099163202250178, en razón de la reubicación de la Fiscalía 44 Seccional.

La indagación cursa por el delito de falsa denuncia contra la personería del Municipio de Ventaquemada en cabeza de Rosa María Quiroga Amado. Que se encuentra pendiente orden a policía judicial a fin de obtener entrevista del señor Rodolfo Moreno Bernal e inspección a la carpeta con noticia criminal 150016099163202150774 que cursa en la Fiscalía 35 Seccional de Tunja, las cuales se encuentran en término de cumplimiento, por lo que una vez se reciba el informe respectivo se tomarán las determinaciones correspondientes.

Advirtió que desde la reasignación de la investigación no ha recibido ninguna solicitud del actor. 3. El Coordinador de la Unidad de Seguridad Pública y Salud Pública, en apoyo de la Fiscalía 35 Seccional de Tunja, relacionó que ante dicha delegada se adelantan la indagación 158616000129202150003 a la cual se acumuló la noticia criminal 150016099163202151883, por tratarse de los mismos hechos, por el delito de amenazas, siendo denunciante y víctima el accionante, en averiguación de responsables, la que se encuentra en desarrollo de actos de investigación en aras de establecer el autor o autores de los hechos.

Aclara que el accionante cuenta con medida de protección vigente. Mencionó la noticia criminal No. 150016099163202150381, reasignada el 26 de agosto de 2022, por el delito de amenazas, y destacó que se solicitó medida de protección a favor de Moreno Bernal. En la actualidad en etapa de indagación. También, reseñó la indagación No. 150016099163202152295, reasignada el 26 de agosto de 2022, en contra de Wilman Alcibíades Jiménez Vallarez.

Expuso que en la misma también cuenta con medida de protección vigente y está en desarrollo de actos de investigación. Citó los radicados Nos. 150016099163202151338, 150016099163202154723, 150016099163202255737, que fueron acumulados a la noticia criminal 150016099163202150774, en la que funge como denunciante Rosa María Quiroga Amado, por el delito de amenazas, en contra de Rodolfo Moreno Bernal. 4.

La Fiscalía 13 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Tunja manifestó que conoce de la indagación No. 158616000129201900026, la que se encuentra en estado activa, contra los servidores públicos Darío Alejandro García Cifuentes y otros por los presuntos delitos de fraudulenta internación en asilo, clínica o establecimiento similar, abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto y calumnia, derivados de hechos ocurridos el 04 de marzo de 2019 en Ventaquemada y Tunja, cuya última actuación data del 18 de julio de 2022 con la presentación del informe de investigador de campo, pendiente de reprogramar reunión de seguimiento y evaluación de los resultados. 5.

La Fiscalía 40 Seccional del Medio Ambiente de Tunja aludió que tramita la actuación No. 150016099163202051045, la que fue conexada con la No. 150016099163202051089, por tratarse de hechos similares, encontrándose activo el primer radicado, denuncia promovida por Rodolfo Moreno Bernal. Indica que luego de desarrollado el programa metodológico, “la información sobre los lugares donde se adelanta la minería ilegal en zonas de paramo, resulta ser incipiente, pues no es posible determinar la procedencia del carbón de donde toma registros de video de vehículos transportando el mineral, así mismo, no es posible establecer si efectivamente es de la zona de especial protección ecológica denominada Páramo de Rabanal”, sin embargo, la actuación se encuentra activa.

En igual sentido, describe los resultados obtenidos en otras investigaciones que generaron aprehensión de personas e incautación de elementos vinculados con la explotación de carbón mineral (150016000132202200838 y 150016099163202151352). 6. La Fiscalía 22 Delegada ante los Jueces Municipales de Tunja describió la actuación procesal acaecida al interior de la noticia criminal No. 150016099163202050491, seguida contra Luis Alejandro Reina López por el delito de daño en bien ajeno, siendo denunciante Rodolfo Moreno. Subrayó que, en aras de agotar el requisito de procedibilidad, citó a las partes a audiencia de conciliación los días 29 de abril, 18 de agosto y 17 septiembre de 2021 y 04 de febrero de 2022, donde no asistieron tanto el querellante como el querellado, con la notación de que no existe ánimo conciliatorio por parte del querellante.

Agregó que profirió orden a policía judicial, una vez recibido el informe por parte del investigador, el 30 de septiembre de 2022, dispuso el archivo de la investigación por la imposibilidad de ubicar o establecer el sujeto activo de la conducta, decisión que se encuentra en trámite de notificación. 7. La Personera del Municipio de Ventaquemada sostiene que no ha realizado intervención alguna en los procesos adelantados por la Fiscalía. Tampoco se encuentra pendiente ningún trámite solicitado por parte del accionante. 8.

La Fiscalía 28 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Tunja comunicó que conoció de la investigación No. 158616000129202000044 por el delito de lesiones personales contra Rodolfo Moreno Bernal, siendo querellante Julia Mercedes López y víctima su esposo Humberto Rubiano. Declaró que, el 08 de junio de 2022, la denunciante manifestó su deseo de desistir, por lo que, el 10 de junio de 2022, procedió a archivar la actuación. 9.

La Fiscalía 5 Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados exteriorizó que adelanta una actuación penal que se encuentra en fase de indagación y que se halla radicado bajo el número 158616000129202050040, la que tuvo origen en la noticia criminal instaurada por el ciudadano RODOLFO MORENO BERNAL, en donde se investiga el posible delito de prevaricato por acción en que pudo haber incurrido la Inspectora de Policía del Municipio de Ventaquemada, doctora Diana Cristina Bohórquez Gómez, con motivo de la tramitación y expedición de la respectiva resolución que puso fin al asunto ventilado dentro del proceso verbal abreviado radicado bajo el número 2017-035.

Luego de discurrir en el acontecer procesal al interior de la mencionada indagación, aclaró que, el 25 de mayo de 2022, se ordenó el desarchivo de la actuación y se libró nueva orden de policía judicial. Encontrándose en la actualidad en tuno para realizar estudio a los elementos materiales probatorios acopiados con la finalidad de adoptar el paso a seguir, esto es, si esos elementos fueron suficientes o no para acreditar la existencia y la tipicidad de la conducta denunciada o si se requiere de algún otro elemento probatorio para tener claridad de los hechos investigados. 9.

La Dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá precisó ser una dependencia de carácter administrativo, que solo puede hacer seguimiento a las investigaciones que los fiscales adelantan, en atención a la autonomía de los funcionarios, quienes son los encargados de adoptar las decisiones procesales. Mencionó que corrió traslado de la presente acción constitucional a las Fiscalías 5 especializada, 21 seccional, 13 seccional, 28 local, 22 local, 5 local, 40 seccional, 35 Seccional y 17 seccional, todas de Tunja, delegadas antes las que se adelantan las investigaciones penales mencionadas por el accionante.

EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja especificó que el accionante ha actuado en calidad de denunciante de múltiples hechos contra personas y autoridades administrativas y judiciales del municipio de Ventaquemada, por la comisión de presuntos delitos en su contra. En relación con los hechos denunciados, precisó que por parte de las diferentes delegadas fiscales de Tunja se adelantan las diferentes indagaciones de las conductas denunciadas, dentro de los términos y etapas dispuestas por la ley, algunas en estado activo, archivadas y en etapa de indagación, donde se cumplen las órdenes impartidas a la policía judicial para investigar los hechos, sin que se adviertan omisiones o un actuar arbitrario dentro de las decisiones adoptadas o el trámite adelantado, que dé lugar a la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante.

Destacó que no es posible a través de la acción de tutela controvertir las decisiones tomadas por las autoridades dentro del marco de sus competencias, pues al interior de dichas actuaciones el accionante cuenta con los mecanismos ordinarios para exteriorizar sus inconformidades. Así las cosas, al no cumplirse con el requisito de subsidiariedad, negó por improcedente la tutela respecto de las actuaciones efectuadas por la Fiscalía Quinta Especializada de Tunja, Fiscalía Veintiuna Seccional de Tunja, Fiscalía Veintiocho Local, Fiscalía Veintidós Local, Fiscalía Quinta Local, Fiscalía Cuarenta Seccional, Fiscalía Treinta y Cinco Seccional y Fiscalía Diecisiete Seccional.

Desde otra arista, amparó los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia en relación con la Fiscalía 13 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Tunja, al establecer el incumplimiento de los presupuestos indicados en el parágrafo 1 del artículo 175 del C.P.P., por cuanto la denuncia de la noticia criminal a su cargo fue radicada en el año 2019 sin que a la fecha se haya tomado una determinación de fondo.

LA IMPUGNACIÓN RODOLFO MORENO BERNAL, exteriorizó su inconformidad con el fallo de primera instancia, insistiendo en los hechos y premisas propuestas en la demanda. Relievó que las aseveraciones realizadas por la Fiscalía 22 Delegada carecen de veracidad, pues asegura que el 22 de abril del cursante se llevó a cabo audiencia de conciliación dentro de la noticia criminal No. 150016099163202050491, a la que asistió el denunciado y su defensor, de la cual allega formato de no conciliación suscrito por los asistentes.

En ese sentido, advierte que la causal invocada para el archivo de las diligencias, imposibilidad de ubicar o establecer sujeto activo de la conducta, demuestra una falta de garantías en la investigación. El titular de la Fiscalía 13 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Tunja impugnó la decisión y argumentó que el desbordamiento de los términos previstos en el parágrafo del artículo 175 adjetivo, no puede en sí mismo estimarse trasgresor de derechos fundamentales, pues lo que se estigmatiza es la mora injustificada, la inactividad, la negligencia y la desidia en el trámite de indagación, circunstancias que en la acción que nos ocupa no fueron mencionadas.

Adicionó que no se tuvo en cuenta que la actuación le fue asignada solo hasta el 10 de marzo de 2022, ni las restricciones impuestas por las medidas adoptadas por la emergencia sanitaria del COVID 19. De otra parte, precisó que se desconoció el principio de subsidiariedad pues si el accionante reprocha la inactividad de la Fiscalía, aquel no agotó la vía gubernativa ni las otras acciones judiciales o administrativas a su disposición. En consecuencia, solicitó la revocatoria de la sentencia atacada y que, en su lugar, se niegue por improcedente la acción de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación planteada por el accionante respecto de la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. Como ya se dijo, la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre el contenido y sentido de la decisión impugnada, por advertir que en el trámite de la vinculación a las partes se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad parte de la actuación cumplida.

El caso La demanda constitucional está dirigida a salvaguardar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de RODOLFO MORENO BERNAL, presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación a través de las delegadas 19 Seccional, 17 Delegada, 35 Seccional, 13 Seccional, 40 Seccional, 22 Delegada y Fiscalía 5 Delegada, todas de Tunja, con ocasión a la tardanza de los aludidos despachos en adoptar una decisión de fondo en relación con las investigaciones en las que funge como denunciante y/o víctima, identificadas con Nos. 150016099163201900671, 150016099163202250178, 158616000129202150003 acumulado con 150016099163202151883, 150016099163202150381, 150016099163202152295, 158616000129201900026, 150016099163202051045 conexidad con 1500160991632020051089, 150016099163202050491 y 158616000129202050040.

En el trámite de la demanda constitucional, es deber de la autoridad judicial adelantar las acciones pertinentes a efectos de verificar la posible vulneración de los derechos fundamentales que la parte accionante denuncia, y de adoptar la decisión que corresponda, con la integración por activa y pasiva de las personas o entidades que se encuentren comprometidas de acuerdo con la parte fáctica de la acción. Esta información se obtiene del escrito de tutela o de las respuestas que brinden las partes, e incluso, de aspectos tales como los posibles efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su capacidad oficiosa para vincular al trámite a quien deba concurrir al mismo, con el fin de permitir su participación y, por tanto, su defensa, posibilitando que conozca el contenido de la demanda para que ejerza su derecho de contradicción en debida forma (CC SU116-18).

En este caso, el Tribunal de primera instancia vinculó a las diferentes delegadas fiscales de Tunja que adelantan las investigaciones preliminares por esta vía cuestionadas, pero omitió integrar el contradictorio con las autoridades de la Justicia Penal Militar a las que les correspondió adelantar la actuación que fue remitida por la Fiscalía 19 Seccional de Tunja -radicación 150016099163201900671- y a las partes e intervinientes en esa actuación. Además, omitió convocar a los sujetos procesales e intervinientes en las demás actuaciones, concretamente en aquellas que tenían indiciado conocido: Rosa María Quiroga Amado (150016099163202250178), Wilman Alcibíades Jiménez Vallarez (150016099163202152295), Alejandro García Cifuentes y Otros (158616000129201900026), Luis Alejandro Reina López (150016099163202050491) y Diana Cristina Bohórquez Gómez (158616000129202050040), quienes por ser sujeto pasivo de la acción penal, podría ver afectados sus intereses con la determinación que en el presente trámite se adopte.

Frente a esta realidad, se concluye que su vinculación resulta necesaria y que el Tribunal a quo tenía la obligación de correrle traslado del libelo introductorio, para que, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, se hicieran parte de ella y se pronunciaran sobre el particular. Como esta irregularidad se erige en causal de invalidez de la actuación, la Sala decretará la nulidad a partir de la notificación del auto del 18 de octubre de 2022, proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Tunja, admisorio de la demanda de tutela, para que se vincule a las autoridades de la Justicia Penal Militar a las que les correspondió adelantar la actuación que fue remitida por la Fiscalía 19 Seccional de Tunja -radicación 150016099163201900671- y todas las partes e intervinientes en esa actuación y en los procesos penales con radicado Nos. 150016099163202250178, 150016099163202152295, 158616000129201900026, 150016099163202050491 y 158616000129202050040, con el fin de integrar debidamente el contradictorio.

Se aclara que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas mantienen validez. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. DECRETAR la NULIDAD de todo lo actuado a partir de la notificación del auto del 18 de octubre de 2022, proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Tunja, admisorio de la demanda de tutela, para que se vincule a las autoridades de la Justicia Penal Militar a las que les correspondió adelantar la actuación que fue remitida por la Fiscalía 19 Seccional de Tunja -radicación 150016099163201900671- y todas las partes e intervinientes en esa actuación y en los procesos penales con radicado Nos. 150016099163202250178, 150016099163202152295, 158616000129201900026, 150016099163202050491 y 158616000129202050040, con el fin de integrar debidamente el contradictorio. 2.

DEVOLVER las diligencias a la Colegiatura de origen, para lo de su cargo. 3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase FABIO OSPITIA GARZÓN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 17 FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente ATP1916 - 2022 Tutela de 2ª instancia No. 127 735 Acta No. 291 Bogotá D. C., trece ( 13 ) de diciem bre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por e l accionante RODOLFO MORENO BERNAL y el Fiscal 13 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Tunja, contra el fallo proferido el 02 de nov iembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior d e Tunja que i) tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del actor vulnerados por la aludida Fiscalía 13 y ii) negó por improcedente el amparo invocado respecto de la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y las autoridades vinculadas, de no ser porque se FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente ATP1916-2022 Tutela de 2ª instancia No. 127735 Acta No. 291 Bogotá D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el accionante RODOLFO MORENO BERNAL y el Fiscal 13 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Tunja, contra el fallo proferido el 02 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja que i) tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del actor vulnerados por la aludida Fiscalía 13 y ii) negó por improcedente el amparo invocado respecto de la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y las autoridades vinculadas, de no ser porque se