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ATP1915-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Fabio Ospitia Garzón

Decreto 2591 de 1991

Incidente de desacato No. 127727 C.U.I. 11001020400020210177302 ÓSCAR DE JESÚS CRUZ GÓMEZ FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente ATP1915-2022 Incidente de Desacato No. 127727 Acta No. 291 Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022) ASUNTO Procede la Sala a verificar la posibilidad de dar apertura al incidente de desacato promovido por ÓSCAR DE JESÚS CRUZ GÓMEZ por el presunto incumplimiento, por parte del Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, del fallo de tutela proferido el 7 de septiembre de 2021.

ANTECEDENTES

1. ÓSCAR DE JESÚS CRUZ GÓMEZ promovió acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, con ocasión a la tardanza en dar trámite al incidente de desacato que promovió por incumplimiento al fallo de tutela proferido a su favor el 17 de octubre de 2019 al interior de la actuación con radicado No. 13001220400020190023700. 2.

Esta Sala de decisión, en sentencia STP14982-2021 del 7 de septiembre de 2021, i) negó el amparo promovido contra la Corporación accionada, al encontrar que, en providencia del 20 de febrero de 2020, resolvió lo pertinente en relación al incidente de desacato. ii) concedió la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, al encontrar que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías no procedió a la notificación de dicha decisión al interno. En consecuencia, ordenó al centro de reclusión que, “ dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes la notificación de esta decisión, si no lo hubiese hecho, notifique al interno la providencia del 20 de febrero de 2020 remitida por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena mediante oficio 1345 del 25 de febrero de 2020, enviado por correo electrónico el 3 de marzo siguiente, e informe de la gestión a la aludida dependencia.” 3.

Mediante correo electrónico radicado en la secretaría de la Sala el 18 de noviembre de 2022, ÓSCAR DE JESÚS CRUZ LÓPEZ alegó el incumplimiento de la citada orden de tutela, lo que dio a lugar a que, previo a la apertura del trámite incidental y conforme a lo previsto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, por auto del 23 de noviembre esta Sala requiriera al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías para que informara sobre el cumplimiento de la orden de tutela. 4.

En respuesta, el centro de reclusión informó que revisada la hoja de vida del interno constató que dio cumplimiento a la orden de tutela y, en tal sentido, adjuntó el oficio No. 1345 del 25 de febrero de 2022 y la primera página del auto del 20 de febrero del mismo año por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena resolvió lo pertinente en relación con la posibilidad de dar apertura al incidente promovido por el aquí accionante, documentos en los que se estamparon sellos de pase de jurídica, de notificación con la huella del actor.

CONSIDERACIONES 1. El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 consagra el instituto del desacato, que autoriza al juez de tutela imponer sanciones a quien no se allana a cumplir la orden de amparo conforme a lo mandado, hasta que la cumpla. Conforme a ello, el juez «debe verificar si efectivamente se incumplió la orden de tutela impartida y, de ser así, tiene que determinar si el mismo fue total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió responsabilidad subjetiva de la persona obligada.

Finalmente, si la encontrare probada deberá imponer la sanción adecuada, proporcionada y razonable en relación con los hechos». El propósito de la sanción es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada. Por lo anterior, cuando en el curso del incidente de desacato el accionado se allana a cumplir la orden impartida, opera el fenómeno de la carencia actual de objeto y no hay lugar a su imposición[footnoteRef:1]. [1: Corte Constitucional, Sentencia SU 034 de 2018.] 2.

En el sub examine, no hay mérito para iniciar el incidente de desacato promovido por el accionante contra el director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, por cuanto los documentos aportados revelan el obedecimiento de la orden contenida en el fallo de tutela del 7 de septiembre de 2021. 3. Para arribar a esa conclusión se debe recordar que al resolver la acción de tutela, esta Sala encontró que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías incumplió su obligación de notificar personalmente al interno ÓSCAR DE JESÚS CRUZ GÓMEZ, de la providencia proferida el 20 de febrero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena al interior del trámite incidental No. 13001220400020190023700. 4.

En el fallo de tutela, cuyo incumplimiento se alega, se ordenó al centro de reclusión que “ dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes la notificación de esta decisión, si no lo hubiese hecho, notifique al interno la providencia del 20 de febrero de 2020 remitida por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena mediante oficio 1345 del 25 de febrero de 2020, enviado por correo electrónico el 3 de marzo siguiente, e informe de la gestión a la aludida dependencia.”. 5.

Para demostrar el cumplimiento de la orden, el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías remitió copia del oficio No. 1345 del 25 de febrero de 2020 y de la primera página de la providencia cuya notificación fue ordenada, con los sellos de pase de jurídica y de notificación personal al interno, donde fue estampada su huella digital. 6.

Lo expuesto lleva a concluir que la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías dio cumplimiento a la orden de tutela que le fue impartida, pues demostró haber notificado personalmente al interno de la providencia del 20 de febrero de 2020 por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena se pronunció sobre la apertura del incidente de desacato que propuso en la actuación con radicado No. 13001220400020190023700. 7.

En las anotadas condiciones, la Sala se abstendrá de dar inicio al incidente de desacato promovido contra el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, al constatarse el cumplimiento de la orden de tutela proferida el 7 de septiembre de 2021. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No 2,

RESUELVE

PRIMERO: Abstenerse de dar trámite al incidente de desacato propuesto por ÓSCAR DE JESÚS CRUZ GÓMEZ, por las razones anotadas en precedencia.

SEGUNDO: Ordenar el archivo de las diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FABIO OSPITIA GARZÓN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6 FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente ATP 1915 - 2022 Incidente de Desacato No. 127727 Acta No. 291 Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022) ASUNTO Procede la Sala a verificar la posibilidad de dar apertura al incidente de desacato promovido por ÓSCAR DE JESÚS CRUZ GÓMEZ por el presunto incumplimiento, por parte del Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, del fallo de tutel a proferido el 7 de septiembre de 2021.

FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente ATP1915-2022 Incidente de Desacato No. 127727 Acta No. 291 Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022) ASUNTO Procede la Sala a verificar la posibilidad de dar apertura al incidente de desacato promovido por ÓSCAR DE JESÚS CRUZ GÓMEZ por el presunto incumplimiento, por parte del Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, del fallo de tutela proferido el 7 de septiembre de 2021.