C.U.I. 11001220400020210273901 TUTELA 119647 LAURA ALEJANDRA QUINTERO ALARCÓN HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente ATP1914-2022 Radicado no.°119647 Acta 175 Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por LAURA ALEJANDRA QUINTERO ALARCÓN, contra Compensar E.P.S. y el Ministerio de Salud y Protección Social, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y salud.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el escrito inicial y los demás elementos obrantes en la actuación, LAURA ALEJANDRA QUINTERO ALARCÓN es beneficiaria de su madre en el régimen contributivo de seguridad social en salud, y estuvo afiliada a Coomeva E.P.S. En el mes de junio de 2021, su madre solicitó el traslado a Compensar E.P.S., por lo cual se realizó el procedimiento de desafiliación, tanto de ella como de su madre, de Coomeva E.P.S. Del mismo modo, remitieron los documentos de afiliación a Compensar E.P.S., al tiempo que le solicitaron al Ministerio de Salud y Protección Social que autorizaran el referido traslado.
Sin embargo, mediante oficio del 16 de julio de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social contestó que su afiliación a la E.P.S. Compensar había sido rechazada, por una “desincronización de su información de conformidad con lo reportado en la Base de Datos Única de Afiliados al Sistema”. Del mismo modo, la E.P.S. Compensar le indicó que, para realizar su traslado, debe aportar la cédula de ciudadanía de LAURA ALEJANDRA QUINTERO ALARCÓN, sin embargo, ella aportó una contraseña, lo que generó una “inconsistencia en el proceso de traslado”.
Manifestó que ella tramitó su cédula en el consulado de Madrid pero que, a causa de la Pandemia del Covid-19, ella tuvo que regresar a Colombia y no ha podido regresar a España para reclamar su documento de identidad. En atención a que, dada la negativa de las entidades accionadas para realizar su traslado, no tiene acceso a los servicios que presta el Sistema General de Seguridad Social en Salud, ni a los esquemas de vacunación contra el Covid-19, solicitó que se les ordene a dichas autoridades que acepten la contraseña como documento válido de afiliación y sea afiliada a Compensar E.P.S. como beneficiaria de su madre.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1. Por autos del 31 de agosto y 7 de septiembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela y ordenó correr traslado a las siguientes partes e intervinientes: (i) a la E.P.S. Compensar; (ii) al ministerio de Salud y Protección Social y (iii) a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES–. 2.
En sentencia del 10 de septiembre de 2021, la primera instancia negó la acción de tutela respecto del Ministerio de Salud y Protección Social, pero la concedió con respecto al ADRES, con fundamento en que esta última entidad es la que se ha negado a reportar el traslado con fundamento en unas presuntas “inconsistencias” en los datos presentados, a pesar de que la E.P.S. Compensar ha solicitado en varias ocasiones el reporte de la novedad. 3.
Inconforme, el ADRES impugnó la anterior decisión, bajo el argumento de que le corresponde a las E.P.S. realizar el correcto reporte de los datos para actualizar la Base de Datos Única de Afiliaciones al Sistema, y que dicha base de datos sólo se actualiza de manera automática cuando se reporte la novedad de manera correcta, sin que esa autoridad pueda intervenir en el proceso o manipular el sistema. 4.
La impugnación fue concedida mediante auto del 15 de septiembre de 2021. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado. Lo anterior, toda vez que la competencia para conocer en primera instancia de este asunto está radicada en los Juzgados del Circuito de Bogotá. Las razones son las siguientes: 1.
De acuerdo con el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, “[l]as acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría ”.
Ahora bien, en vista de que una de las entidades accionadas, a saber, el Ministerio de Salud y Protección Social, es una entidad del orden nacional, es claro que la competencia para conocer de las tutelas que se formulen en su contra recae en los Juzgados del Circuito, al tenor de lo señalado en la norma precitada. Lo anterior, máxime cuando de la demanda de amparo no se desprende la necesidad de vincular alguna autoridad que implique la radicación de la competencia para conocer de este mecanismo de protección constitucional en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. 2.
En el caso de LAURA ALEJANDRA QUINTERO ALARCÓN, es claro que la tutela se dirige en contra de una E.P.S. y del Ministerio de Salud y Protección Social, y no respecto de alguna actuación particular de alguno de los funcionarios enlistados en el numeral 3º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021; circunstancia fundamental que no puede soslayarse, ya que es la que determina la competencia para conocer del amparo formulado. 3.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá asumió, entonces, el conocimiento de esta actuación, desconociendo las reglas de reparto citadas. Por tanto, se declarará la nulidad de todo lo actuado y se ordenará remitir la actuación a los Juzgados del Circuito de esta ciudad, para su correspondiente reparto en primera instancia. Se advierte que las pruebas recaudadas a la fecha conservan plena validez.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE 1. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado a partir, inclusive, de los autos del 31 de agosto y 7 de septiembre de 2021, proferidos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de los cuales asumió el conocimiento de la presente actuación. Se advierte que las pruebas recaudadas a la fecha conservan plena validez. 2.
REMITIR las diligencias a los Juzgados del Circuito de Bogotá, para el reparto de su conocimiento en primera instancia, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021. 3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HUGO QUINTERO BERNATE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9