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ATP1914-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

Radicación No. 108138 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1914-2019 Radicación 108138 (Aprobado Acta No.321) Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela presentada en nombre propio por EDUARDO GAVIRIA RODRÍGUEZ y en calidad de agente oficioso de Martha Nidia Hernández Hurtado, William Chavarro Henao, Lady Giovanna Vanegas Felipe, Daniel Fernando Hernández Hurtado y Jorge Hernán Chavarro Henao, en procura del amparo sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: EDUARDO GAVIRIA RODRÍGUEZ, en calidad de apoderado de víctimas de Martha Nidia Hernández Hurtado, William Chavarro Henao, Lady Giovanna Vanegas Felipe, Daniel Fernando Hernández Hurtado y Jorge Hernán Chavarro Henao, solicitó vía telefónica a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, copia del fallo de segunda instancia –rad. 2017-00756- en el que, en sede de apelación el procesado fue absuelto, a fin de interponer la demanda de casación, sin que su petición haya sido respondida.

Aclaró que la lectura de sentencia de segundo grado se limitó a un resumen sin dar a conocer la totalidad de la decisión, la cual es fundamental para presentar el recurso extraordinario de casación, del que se encuentran corriendo términos. Por las anteriores circunstancias GAVIRIA RODRÍGUEZ, considera vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.

En consecuencia, requirió su amparo y solicitó entrega de la copia íntegra del fallo, lo que también pretendió como medida provisional. CONSIDERACIONES DE LA SALA: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira.

En el caso examinado, EDUARDO GAVIRIA RODRÍGUEZ, acudió ante la jurisdicción constitucional con el propósito lograr copia de la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso penal Rad. 2017-00756, en el que figura como apoderado de Martha Nidia Hernández Hurtado, William Chavarro Henao, Lady Giovanna Vanegas Felipe, Daniel Fernando Hernández Hurtado y Jorge Hernán Chavarro Henao, víctimas del proceso.

La copia del fallo la requiere a fin de interponer la demanda de casación. Ahora, si bien el accionante indicó dentro de la presente acción constitucional que demanda en nombre propio y como agente oficioso de los precitados, al ver afectado su derecho al debido proceso, lo cierto es que, ello no es excusa para no allegar el poder debidamente otorgado por sus representados, de quienes no explicó las razones que les impiden acudir directamente al trámite, ni indicó la concurrencia de alguna de las causales contenidas en el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 que lo habilitarían para representarlos.

Además, ha de tenerse en cuenta que luego del requerimiento efectuado mediante auto del 22 de noviembre del año que avanza a fin de que se allegara por parte del demandante el respectivo poder, EDUARDO GAVIRIA RODRÍGUEZ presentó escrito de desistimiento. Sin embargo, encuentra la Sala que no se encuentra legitimado para renunciar a los derechos que le asisten a quienes representa en la causa penal Rad. 2017-00756.

Así las cosas, se dispondrá su rechazo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. RECHAZAR la tutela instaurada por EDUARDO GAVIRIA RODRÍGUEZ. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2