CUI 15001220400020220037101 No interno 128153 Consulta desacato Arnulfo Arenales Rojas CUI 15001220400020220037101 No interno 128153 Consulta desacato Arnulfo Arenales Rojas GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente ATP1912-2022 Radicación n° 128153 Acta No. 293 Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022) ASUNTO Se pronuncia la Sala, en grado de consulta, sobre el incidente de desacato promovido por ARNULFO ARENALES ROJAS, contra la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita, que culminó con providencia emitida el 6 de diciembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante la cual impuso sanción al Director del citado penal consistente en un día de arresto y un salario mínimo legal mensual vigente. 3 ANTECEDENTES 1.
Arnulfo Arenales Rojas promovió acción de tutela contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y el centro de reclusión de Cómbita, para protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e información. 2. El asunto correspondió en primera instancia a la Sala Penal Tribunal Superior de Tunja, Corporación que mediante sentencia del 3 de agosto de 2022, resolvió:
PRIMERO. TUTELAR el derecho al debido proceso y el acceso a la administración de justicia de ARNULFO ARENALES ROJAS, en consecuencia, ORDENAR a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita que, dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación de este fallo, emita la propuesta para el estudio del beneficio administrativo de permiso de 72 horas y la remita al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para lo de su cargo.
SEGUNDO. EXHORTAR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Tunja para que, una vez reciba la documentación a que se contrae el numeral anterior, dentro del turno que corresponda, defina lo relativo al beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas de ARNULFO ARENALES ROJAS. 3. El accionante radicó escrito de incidente de desacato en el Tribunal Superior de Tunja aduciendo que no se había acatado el fallo de tutela. 4.
Dicha Sala, en proveído del 21 de noviembre de 2022 dio apertura al incidente de desacato, solicitó a la dirección del centro de reclusión de Cómbita información acerca del cumplimiento del falo de tutela y requirió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Tunja precisara si ya se había definido lo relativo al permiso de 72 horas deprecado por el accionante. 4.1.
El Juzgado ejecutor precisó sobre el particular que había requerido al establecimiento carcelario información en punto de los trámites pertinentes para el estudio del permiso administrativo, sin que hubiese obtenido respuesta alguna, lo cual ha imposibilitado emitir un pronunciamiento definitivo. 4.2. El centro de reclusión guardó silencio al requerimiento.
DECISIÓN CONSULTADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja en su providencia, precisa que el Director del Establecimiento Carcelario de Cómbita fue notificado del auto que dio inicio al trámite incidental a través de correo electrónico, utilizándose la misma dirección a la que se comunicó el inicio de la acción de tutela; sin embargo, no se emitió respuesta acerca de la imposibilidad de acatar la orden constitucional, de la cual tuvo pleno conocimiento, por tanto, queda acreditada la sustracción de acatarla, de donde surge viable la sanción por desacato.
Acorde con lo anotado, resolvió:
PRIMERO: DECLARAR que la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita ha incurrido en desacato al fallo de tutela No. 151 de 03 de agosto de 2022, proferido por esta Sala de decisión. Segundo: SANCIONAR por desacato al Mayor JUAN JAVIER PAPA GORDILLO, en su calidad de Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita, por incumplimiento del fallo de tutela ya referido, dentro de la acción de tutela promovida por ARNULFO ARENALES ROJAS, imponiéndole un día de arresto y una multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente que deberá depositar dentro de los tres (3) días siguientes a aquél en que esta decisión quede en firme.
De otro lado, frente a la actuación del Juzgado ejecutor considera que en tanto no se emitió orden en su contra sino un exhorto, resulta improcedente sustentar una sanción por desacato. DE LA INFORMACIÓN ALLEGADA EN EL TRÁMITE DE CONSULTA En escrito remitido a esta Corporación, el 12 de diciembre último, el Director del penal accionado sostuvo el cumplimiento del fallo de tutela, debido a que, mediante oficio No. 2022EE0217525 de esa misma fecha envió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja la documentación necesaria para la aprobación del permiso de hasta 72 horas a favor del incidentante, a quien se le informó el trámite en comento.
CONSIDERACIONES 1. Es competente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para decidir sobre la consulta de la sanción impuesta por desacato por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, conforme lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. 2. El problema jurídico a resolver en esta oportunidad consiste en determinar si debe revocarse el auto del 6 de diciembre de 2022 mediante el cual el Tribunal de Tunja sancionó al Mayor Juan Javier Papa Gordillo, Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita, con arresto de un día y multa de un salario mínimo legal mensual vigente, dentro del incidente de desacato promovido por Arnulfo Arenales Rojas por el incumplimiento al fallo de tutela fechado el 3 de agosto de 2022; ello, en razón acatamiento del referido fallo de amparo por parte del citado centro carcelario. 3.
Descendiendo al estudio del referido debate, se tiene que, para la Corte Constitucional «…la figura jurídica del desacato, se traduce en una medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de su potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo.» (CC T-421/03). 4.
Ahora, siguiendo lo señalado en la sentencia CC T-188/02, la finalidad del incidente de desacato es: «sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo». Es decir, el objeto de esa herramienta no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado.
Visto de esta manera, la medida sancionatoria es concebida como una de las formas a través de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela cuando la persona obligada decidió no acatarla, razón por la cual, si la orden impartida en la tutela ha sido cumplida durante el trámite del incidente, opera el fenómeno de la sustracción actual de objeto y desaparece el fundamento de la sanción. En este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte Constitucional con base en la sentencia CC C-092/97. 5.
Bajo tales derroteros, y revisada la información allegada por el Director de la Cárcel de Cómbita en escrito fechado el 12 de diciembre último, la sanción impuesta habrá de revocarse al advertirse el cumplimiento de la orden tutelar. 5.1. En efecto, aduce el obligado que emitido el mandato constitucional se procedió a reunir los documentos necesarios para enviar al despacho judicial la propuesta del beneficio administrativo, faltando el informe de inteligencia SIPOL, el cual se allegó por la autoridad policial el 8 de diciembre de 2022.
Informa que mediante oficio No. 2022EE0217525 del 12 de diciembre se envió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja la documentación necesaria para la aprobación del permiso de hasta 72 horas a favor del incidentante, a quien se le informó el trámite en comento. En ese orden, considera que la dirección del penal no incurrió en desobediencia a la orden constitucional y que la demora en el traslado de la propuesta de aprobación del mentado beneficio obedeció a causa ajena a esa administración, no obstante, actualmente se evidencia su cumplimiento. 5.2.
Aunque en dicha comunicación se aduce que se allegan las pruebas que acreditan el cumplimiento del fallo, lo cierto es que no se anexó documento alguno en tal sentido. No obstante, tras verificar la consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial, se observa que el Juzgado ejecutor recibió el 12 de diciembre de 2022 la documentación necesaria para emitir el pronunciamiento relativo al permiso de hasta 72 horas deprecado Arenales Rojas, como así se registra: ACTUACIONES DEL PROCESO FECHA TIPO ACTUACIÓN ANOTACIÓN CUADERNO FOLIO 13/12/22 Recepción solicitud de acceso ARENALES ROJAS//// INPEC DE COMBITA ALLEGA DOCUMENTOS PARA PERMISO DE 72 HORAS//L.V 12/12/22 Recepción solicitud de acceso ARENALES ROJAS // INPEC DE COMBITA RMITE DOCUMENTOS PARA REDNCION DE PENA Y PERMISO DE 72 HORAS//L.V 12/12/22 Recepción solicitud de acceso ARENALES ROJAS// INPEC DE COMBITA REMITE DOCUMENTOS PARA PERMISO DE 72 HORAS//L.V 09/12/22 Recepción solicitud de acceso ARNULFO - ARENALES ROJAS- TRIBUNAL NOTIFICA DECISION INCIDENTE DE DESACATO, NO EMITE SANCION CONTRA JEPMS.
NR 5.3. Lo anotado deja ver que en la actualidad corresponde al Juzgado de Ejecución de Penas adoptar la decisión que en derecho corresponda, pues como se acaba de precisar, ya cuenta con la carpeta contentiva de los documentos para decidir sobre la procedencia del aludido permiso administrativo. 6. Consecuente con lo anterior, la Sala estima cumplida la orden de tutela por parte del Director de la Cárcel de Cómbita y con ello, se impone la revocatoria de la sanción impuesta, puesto que durante el trámite incidental se dispuso la remisión de la documentación al Juzgado ejecutor para el estudio del permiso de 72 horas deprecado por Arnulfo Arenales Rojas, que fue precisamente lo ordenado en el fallo de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero: Revocar la sanción impuesta al Mayor JUAN JAVIER PAPA GORDILLO, en su calidad de Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita, en auto del 6 de diciembre de 2022 dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.
Segundo: Devolver la actuación al Tribunal de origen para los fines pertinentes. CÚMPLASE GERSON CHAVERRA CASTRO MYRIAM ÁVILA ROLDÁN DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6