CUI 11001020400020240205600 Tutela de Primera Instancia 140356 PALMAS SANTA FE S.A. JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente ATP1909-2024 Radicación n.° 140356 (Acta n.° 258) Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO 1. Se pronuncia la Sala sobre la corrección del fallo del 1º de octubre de 2024, rad. 140356.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 2. Notificado el auto proferido el 1º de octubre del año en curso en la acción de tutela con radicado 140356, se advirtió por parte de la Secretaría de la Sala de Casación Penal, un error en la parte resolutiva del proveído. 3. En efecto se verificó que por error se decidió: « PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Tumaco, a partir de la notificación del auto por medio del cual admitió la acción de tutela, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas, por las razones expuestas.
SEGUNDO: Vuelvan las diligencias al citado despacho judicial para que provea lo necesario de acuerdo con lo reseñado en esta decisión.», cuando en realidad, acorde con la parte motiva de la decisión, corresponde: 1. AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso a la empresa PALMAS SANTAFE S.A.
2. DEJAR SIN EFECTOS lo actuado dentro del trámite constitucional con radicado 528353107002202400065, a partir de la notificación del auto por medio del cual admitió la acción de tutela, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas, por las razones expuestas. 3. NOTIFICAR este fallo a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4.
INFORMAR a las partes que contra la decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. 5. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en el evento de que la decisión no sea impugnada. 4. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso): «Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.» En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No 1,
RESUELVE
PRIMERO: Corregir oficiosamente la parte resolutiva, en el sentido de amparar el derecho fundamental al debido proceso a la empresa PALMAS SANTAFE S.A., como quedó reseñado en las consideraciones del auto en cita.
SEGUNDO: NOTIFICAR este auto de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 e incorporar al expediente de tutela. Cúmplase, FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO 11