República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado Nº 79216 LUZ STELLA ARROYAVE GIRALDO Primera Instancia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP1907-2015 Radicación Nº 79216 (Aprobado mediante Acta Nº128) Bogotá, D.C., catorce (14) de abril dos mil quince (2015).
OBJETO Sería del caso avocar la presente demanda de tutela presentada por LUZ STELLA ARROYAVE GIRALDO, contra la Fiscalía 44 de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de Medellín, sino se observará que desistió de la acción constitucional.
ANTECEDENTES
1. LUZ STELLA ARROYAVE GIRALDO interpuso demanda de tutela contra la Fiscalía 44 de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de Medellín, en procura de amparo para su derecho fundamental de petición, como quiera que a pesar de haberle elevado solicitud el 12 de febrero de 2015 para que se le reconociera como víctima dentro de los postulados al margen jurídico de verdad y justicia, la accionada a la fecha de presentación de la tutela no le había contestado. 2.
La demanda le correspondió por reparto inicialmente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, juez colegiado que el 24 de marzo de 2015 admitió la acción, corriéndole traslado de la misma a la Fiscalía accionada, sin embargo, mediante auto de 8 de abril de 2015 declaró la nulidad por falta de competencia remitiendo las diligencias a esta Corporación. 3.
En el transcurso de dicho trámite, mediante escrito de 27 de marzo de 2015 la demandante LUZ STELLA ARROYAVE GIRALDO manifiesta desistir de la acción constitucional por cuanto «el día de ayer en horas de la tarde recibí respuesta otorgada por esta entidad (Fiscalía accionada) ante el derecho de petición presentado…». CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente».
En el caso objeto de análisis, LUZ STELLA ARROYAVE GIRALDO ha manifestado su deseo de no querer continuar con la acción y por lo tanto la retira. Por ello y como quiera que no se observa vicio de consentimiento alguno en su manifestación, se accederá a tal pretensión y se dispondrá el archivo del expediente, en los términos del artículo 26 inciso 2º del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentada por LUZ SELLA ARROYAVE GIRALDO, conforme las razones expuestas en la parte motiva. 2. Notificar a las partes esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3.
Archivar la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2