CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Primera instancia Rad. 100542 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente ATP1905-2018 Radicación n.° 100542 (Aprobación Acta No.338) Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) VISTOS Sería del caso resolver sobre la admisibilidad de la acción promovida por Gustavo Enrique Malo Fernández, en contra de diecisiete (17) Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, si no fuera porque se advierte que el accionante exteriorizó su intención de desistir del presente trámite.
ANTECEDENTES El accionante cuestiona el Acuerdo No. 1055 de 2017, por medio del cual se modificó el Reglamento Interno de la Corporación, la decisión de la Sala Plena del 3 de abril de 2018 con la cual fue relevado de funciones jurisdiccionales y administrativas (Acuerdo 1107 de 2018) y la determinación de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de suspender el pago de su salario.
Solicitó que se ampare el derecho fundamental al debido proceso y por consiguiente, se deje sin efecto el Acta No. 12 de la Sala Plena y el Acuerdo 1107 de 2018, para que se ordene el restablecimiento del ejercicio de funciones judiciales y administrativas, así como el pago de los salarios que fueron suspendidos[footnoteRef:1]. [1: Folios 1 a 42] CONSIDERACIONES La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela…».
En el caso objeto de análisis, el accionante ha manifestado su deseo de desistir de la acción de tutela. En vista de lo anterior, sumado a la inexistencia de vicio de consentimiento alguno en su manifestación, se accederá a la pretensión y se dispondrá el archivo de las presentes diligencias. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 3, RESUELVE 1.
ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela formulada por GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ. 2. ARCHIVAR la presente actuación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4