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ATP1903-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Decreto 1983 de 2017

Tutela de 2ª Instancia n.° 100582 Jhonys Manuel Blanco Fuentes Eyder Patiño Cabrera Magistrado ponente ATP1903-2018 Radicación n.° 100582 Acta 342 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación formulada por Jhonys Manuel Blanco Fuentes, frente a la sentencia proferida el 6 de agosto de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual le negó el amparo propuesto contra el Juzgado 1º Penal del Circuito de Descongestión de esa ciudad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES 1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo así: El señor Jhonys Manuel Blanco Fuentes los narró así: yo tengo desde mi captura unos 600 procesos por homicidios y desplazamientos forzados, debido a mi situación jurídica yo me sometí a aceptar y solicitar sentencia anticipada por todos mis hechos.

Tengo condenas de 2 años, 5 años, 13 años y muchas condenas por desplazamiento menores de 15. Pero yo acciono al Juzgado Primero del Circuito de Descongestión de Cúcuta por condenarme el 3 de septiembre del 2012 a 40 años por desplazamiento forzado, pena que fue vigilada en principio por el Juzgado Tercero Homólogo de Cúcuta bajo Radicado 2015-398 y después la asumió el Juzgado Quinto de Penas de Cúcuta bajo Radicado 2016-00090 y se acumuló al expediente 400-2016.

Tengo homicidios triples y he recibido condenas de 20 años y la única condena de 40 años es esta, yo acepto confieso que como integrante del grupo paramilitar Autodefensas Unidas de Colombia, realicé limpieza en esta ciudad en los años 1998 y 2003 eliminando más de 400 personas y desplazando personas. Todo lo realicé bajo el margen militar que tenía en ese tiempo, por lo tanto mi reclamo y discusión es que la condena de 40 años tiene un mal manejo al debido proceso y no ha sido aplicado los artículos 351 del Código Penal.

(Sic.) 1.5 Pretensiones De conformidad con los hechos consignados en acápite que precede, el señor Jhonys Manuel Blanco Fuentes además de solicitar la protección inmediata de su derecho fundamental al debido proceso, requiere a través de la presente acción constitucional, que se revise el fallo condenatorio proferido en su contra por el Juzgado accionado el 3 de septiembre de 2012 por el delito de desplazamiento forzado. 2.

El 23 de julio de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó vincular al Juzgado 1º Penal del Circuito de Descongestión, al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, a los Juzgados 3º, 4º, y 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a la Dirección Seccional de Fiscalías y la Penitenciaría, todos de esa urbe. 3.

Mediante fallo de tutela del 6 de agosto siguiente, dicho cuerpo colegiado negó el amparo propuesto. 4. Contra esa determinación, el accionante interpuso recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. CONSIDERACIONES La Sala declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: Aunque Jhonys Manuel Blanco Fuentes dirigió exclusivamente la acción de tutela contra el Juzgado 1º Penal del Circuito de Descongestión de Cúcuta, es evidente que la petición de amparo también involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, la que desató el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia condenatoria emitida en contra de Blanco Fuentes.

Por lo tanto, dicha autoridad debe ser vinculada ya que cualquier determinación que pudiese adoptar el juez de tutela podría eventualmente afectar sus intereses y comprometer su providencia. La labor que se demanda del juez constitucional abarca la revisión de toda la actuación, lo que involucra a todos los funcionarios que han conocido del asunto y que, ya sea por acción u omisión, pudieron dar lugar a la afectación de los derechos fundamentales invocados.

El numeral 5º del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 prevé que las acciones de tutelas dirigidas […] contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. [Subrayas fuera del texto]. Por tal motivo, se invalidará lo actuado a partir del auto por medio del cual se admitió la acción de tutela, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.

Asimismo se ordenará el envío de las diligencias a la Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación para su asignación como asunto de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto del 23 de julio de 2018, inclusive, en virtud del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta admitió la acción de tutela instaurada por Jhonys Manuel Blanco Fuentes.

Segundo. Remitir las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación para que sean asignadas como asunto de primera instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 12 a 14 – cuaderno No.1. � Cfr. Folios 50 a 64 – ibídem. PAGE 6