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ATP1903-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela: 72.629 ASDRUBAL ALBERTO BRID TARRA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente ATP1903-2014 Radicación N°. 72.629 (Aprobado acta N°. 105) Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil catorce (2014). ASUNTO Se resuelve el impedimento manifestado por el doctor Gustavo Enrique Malo Fernández, Magistrado integrante de la Sala de Decisión de Tutelas Uno de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, para conocer la solicitud de amparo presentada por Asdrubal Alberto Brid Tarra, contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, extensiva, al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot – Cundinamarca.

ANTECEDENTES 1. Manifiesta el accionante que el 25 de noviembre de 2004, el Juzgado Penal del Circuito de Especializado de Cartagena lo condenó anticipadamente a la pena principal de 19 años, 2 meses y 20 días de prisión, al hallarlo responsable de los delitos de tráfico de estupefacientes agravado y concierto para delinquir, proveído confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad el 5 de agosto de 2005, decisión contra la cual no se interpuso recurso de casación. 2.

Anota que por los mismos hechos fue extraditado a los Estados Unidos de América, en cumplimiento a la Resolución número 64 del 4 de abril de 2005, expedida por el Gobierno Nacional. 3. Advierte que el 23 de noviembre de 2009, fue deportado a Colombia e inmediatamente puesto a disposición del Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá con el fin de purgar la pena privativa de la libertad impuesta por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena el 25 de noviembre de 2004. 4.

Indica que ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, solicitó la ineficacia de la pena por cuanto la misma ya había sido purgada en los Estados Unidos de América, petición que fue negada y luego confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. 5. Considera que la situación planteada vulnera su derecho fundamental al debido proceso, específicamente el principio de non bis in ídem, toda vez que «los hechos juzgados en Estados Unidos y en Colombia, son los mismos, pues, ellos se contraen al tráfico de sustancias estupefacientes, más concretamente heroína, ocurridos en el mes de diciembre de 2002 y febrero de 2003.» 6.

En consecuencia, solicita que se declare extinguida la sentencia condenatoria emitida el 25 de noviembre de 2004 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena, se ordene el archivo del expediente y se decrete su libertad inmediata. 7. El doctor Gustavo Enrique Malo Fernández mediante auto del 2 de abril de 2014, manifestó su impedimento para conocer el amparo bajo las previsiones de la causal 6ª del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, toda vez que: «suscribí el fallo del 5 agosto de 2005, mediante el cual se confirmó la sentencia de primer grado emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena, dentro del proceso penal censurado por el actor cuando fungía como magistrado del cuerpo colegiado accionado.» CONSIDERACIONES El numeral 6° del artículo 99 de la ley 600 de 2000, consagra como causal de impedimento que el funcionario haya « dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado durante el proceso».

De conformidad con la anterior normatividad, es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por el doctor Gustavo Enrique Malo Fernández, por cuanto, se repite, participó en el proceso penal en que resultó condenado el actor por los delitos antes referidos, argumento suficiente para apartarlo de su conocimiento, ya que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.

La declaración de impedimento del amparo conforme a la causal invocada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y de soslayarse, permitiría que el funcionario público se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón por la que el ordenamiento procesal dispone la obligación de separar del conocimiento al Magistrado que participó en la actuación penal que será objeto de estudio.

En consecuencia, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por el doctor Gustavo Enrique Malo Fernández. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández, apartándolo del conocimiento de este asunto.

Contra esta providencia no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2